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Pág. 181684 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de diciembre de 1999 pendiente Vamos Vecino y Frente Nacional Independiente Perú 2000, para participar en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000. Artículo Segundo.- Aprobar el símbolo que identifica a la alianza electoral «Perú 2000», con las características ex- puestas en el cuarto considerando y que aparece del diseño que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifíquese al personero de la deno- minada alianza electoral «Perú 2000», señor Absalón Vásquez Villanueva, esta resolución para su conocimiento y dése publicidad para los efectos a que se contrae los Artículos 96º y 100º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO, BRINGAS VILLAR, HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General 15802 ADUANAS Modifican Procedimiento Específico de "Suspensión de Plazo" INTA-PE.00.05 (V.1) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/1999-002033 Callao, 16 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 14.SET.99, se aprueba entre otros, el proce- dimiento de "Suspensión del Plazo" INTA-PE.00.05, ade- cuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, en el mencionado Procedimiento Específico en cuanto a la determinación del plazo de suspensión a considerar para las regularizaciones de las Declaraciones de Importación Temporal y Admisión Temporal se ha establecido, al amparo de lo previsto en el Artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, un plazo de treinta (30) días computado a partir del vencimiento del régimen temporal precedente; Que, en aplicación del método de interpretación estricta y literal del antes citado Artículo 78º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, la suspensión del plazo es aplicado hasta que las entidades obligadas entreguen al interesado la documenta- ción requerida para el cumplimiento de sus obligaciones; razón por la cual la norma reglamentaria no establece plazo alguno; que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto no es conveniente fijar un determinado plazo, toda vez que tal como lo ha previsto el legislador éste escapa de la voluntad de cumplimiento oportuno por parte del interesado;Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización en los trámites aduaneros, estableciendo me- didas y acciones objetivas que muestren una total trans- parencia y efectiva aplicación de las mismas, lo que de- manda una revisión continua a efecto de adecuar y perfec- cionar en lo posible los señalados procedimientos a la aplicación fáctica; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente, y estan- do a la delegación de facultades contenidas en la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.MAR.97; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese el Procedimiento Es- pecífico de "Suspensión del Plazo" INTA-PE.00.05 (V.1), conforme se detalla a continuación: Sección VII, segundo párrafo, numeral 2, Literal A. "Para el caso 1.a) notifica al interesado suspendiendo el plazo hasta la numeración de la Declaración Unica de Importación Definitiva, la misma que deberá efectuarse dentro del plazo de diez (10) días útiles computados a partir de la fecha de emisión del precitado Certificado de Inspección" . Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 15749 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran sitios arqueológicos ubica- dos en el distrito de Pativilca, provin- cia de Chancay, como Patrimonio Cul- tural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 850/INC Lima, 7 de diciembre de 1999 VISTO, el Informe Nº 202-99-INC/DGPA/YCCH de fecha 11 de noviembre de 1999 del arqueólogo Yuri Castro Chirinos mediante el cual solicita la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patri- monio Cultural de la Nación" por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 344 de fecha 16 de noviembre de 1999, la Comisión Técnica de Arqueología del INC, recomienda a la Dirección Nacional del I.N.C., declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Gran Com- plejo Arqueológico conformado por los sitios arqueológicos conocidos como "Castillo de Huaricanga", "Huaricanga Sur" y el "Monolito de Huaricanga", ubicados en el distrito de Pativilca, provincia de Chancay, departamento de Lima;