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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 51

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 181680 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de diciembre de 1999 Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcación calamarera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 296-99-PE/DNE Lima, 17 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00242003 con escritos de fechas 13 y 15 de diciembre de 1999, presentado por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Perú del armador KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, quien solicita permiso de pesca para operar una embarcación calamarera en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Artículos 43º y 47º que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por par- te de personas naturales y jurídicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, así como, para estos fines los armadores extranjeros deberán acreditar domi- cilio y representación legal en el país; Que igualmente los Artículos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las conce- siones, autorizaciones y permisos son derechos específi- cos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determi- nado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE en concor- dancia con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 48º de la Ley General de Pesca y el Artículo 86º de su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado permitiéndose por ello para su extracción el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se esta- bleció un régimen provisional para el acceso a la extrac- ción del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000, durante el cual no serán de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7,8.1 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota citado anteriormente;Que mediante el escrito del visto, la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., represen- tante legal en el Perú del armador KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación calamarera "SHOSHIN MARU Nº 51" con 357 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales pe- ruanas; Que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORA- TION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos y condi- ciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, no siendo de aplicación los numera- les 6.4.1, 6.4.2, 7,8.1. y 8.2, de conformidad al Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 303-99-PE que establece el régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota y asimismo ha cumplido con los requisitos del procedi- miento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047- 98-PE y modificado por Resolución Ministerial Nº 271- 98-PE, el régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota establecido mediante Resolución Ministerial Nº 303-99-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a "OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante del armador KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación calamarera "SHOSHIN MARU Nº 51" en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa, de acuerdo al siguiente detalle: EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE FECHA DE VIGENCIA INTERN. ALMAC. (m3) INTERNACIONAL PRESERVAC. PESCA PERMISO DE PESCA SHOSHIN 357 966.4 JCCM CONGELADO POTERA 16.12.99 AL 16.2.2000 MARU Nº 51 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automá- ticamente cumplido el plazo indicado. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aproba- do por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modifica- do por la Resolución Ministerial Nº 271-98-PE; al régimen provisional de extracción del calamar gigante establecido mediante Resolución Ministerial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 15754 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul del Perú en San Pa- blo, República Federativa del Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 573-99-RE Lima, 14 de diciembre de 1999De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 121º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, modificado por el Artí- culo 1º del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE, de 12 de marzo de 1985; y, los Artículos 131º y 132º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, Reglamento Consular de la República, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Espinosa Oyola, Cónsul General