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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 181965 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de diciembre de 1999 C) Coordinar las actividades de capacitación sobre las materias que la ley faculta a las DEMUNAS conocer, a fin de lograr un servicio eficiente de las mismas. D) Coordinar la uniformización de los criterios de atención y solución en los diferentes casos que se presen- ten en las DEMUNAS y que por su naturaleza les competa resolver de acuerdo a ley. E) Brindar servicio de asesoría, para el funciona- miento de las DEMUNAS, coordinando para ello con la entidad estatal encargada de expedir las autorizaciones correspondientes. De igual forma, mantener contacto permanente con dicha entidad a fin de presentar pro- puestas y/o sugerencias que garanticen un mejor servicio. F) Coordinar la celebración de convenios con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que tengan como objetivo la promoción del niño y adolescente que se encuentren en estado de abandono moral y/o económico. G) Coordinar con las autoridades políticas, judiciales, policiales y otras, las acciones que tengan como fin preve- nir todo acto que atente contra los derechos del niño y adolescente, que se suscite dentro de la jurisdicción de cualquier Defensoría Municipal de la provincia de Lima que se encuentre inscrita en COORDEMUNA. H) Coordinar el diseño de estrategias y políticas de prevención de la violencia y discriminación que afecta principalmente a las niñas. I) Otras acciones que sean propuestas por las DEMU- NAS a la COORDEMUNA. Artículo Tercero.- Integran la COORDEMUNA aquellas DEMUNAS que corresponden a la jurisdicción de Lima Metropolitana. Artículo Cuarto.- Las DEMUNAS deberán remitir a la COORDEMUNA, la información que ésta les requiera a fin de llevar un registro general, así como conocer las acciones que realizan en la comunidad. Artículo Quinto.- La Asamblea General de la COOR- DEMUNA definirá la composición de la Junta Directiva de la Coordinadora y de los Organismos de Apoyo. Artículo Sexto.- La COORDEMUNA convocará a las DEMUNAS a reuniones mensuales con el fin de informar las gestiones realizadas; asimismo en dichas reuniones cada DEMUNA informará sobre el trabajo efectuado durante el mes, señalando los logros obtenidos en los diferentes aspectos en que la ley faculta a las DEMUNAS a intervenir; así como aquellos asuntos que por su comple- jidad requieran de la búsqueda de soluciones con la participación de la COORDEMUNA. Artículo Sétimo.- La Junta Directiva de la COOR- DEMUNA, elaborará el Reglamento Interno de Organi- zación y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, y los demás dispositivos que regulen el funcionamiento de la Coordinadora General de Defensorías Municipales del Niño y Adolescente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. PRIMERA DISPOSICION FINAL.- La primera con- vocatoria de la COORDEMUNA será realizada por el Alcalde Metropolitano de Lima, en la que se aprobará y elegirá la composición de su Junta Directiva y la forma de elección. Asimismo se aprobará la composición de los Organismos de Apoyo. SEGUNDA DISPOSICION FINAL.- Derógase y/o modifícase las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15999 Modifican ordenanza referida a la ges- tión del sistema metropolitano de planificación y presupuesto municipal ORDENANZA Nº 245 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIAPOR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión realizada el 17 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 099 "Gestión del Sistema Metro- politano de Planificación y Presupuesto Municipal" en su Título III, Capítulo I, Artículo 77º establece las normas y procedimientos para la gestión del Plan Integral de Desa- rrollo Metropolitano: encargando al Instituto Metropoli- tano de Planificación, la elaboración del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano a mediano y largo plazo en función a los procedimientos y plazos establecidos en la citada Ordenanza. Que, el Instituto Metropolitano de Planificación; no obstante los esfuerzos realizados durante estos dos últi- mos años para constituir áreas interdistritales de planifi- cación para la identificación de la problemática distrital y la formulación de alternativas integrales de solución, la mayoría de las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, no han cumpli- do con presentar al mencionado Instituto, los estudios relacionados con los diagnósticos ni los correspondientes Planes Integrales de Desarrollo de sus circunscripciones. Que, el Instituto Metropolitano de Planificación al no contar con la información necesaria para la formulación del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano para el mediano y largo plazo y por restricciones presupuestales derivadas en el presente ejercicio, mediante Oficio Nº 697/99-MML- IMP, de fecha 31 de mayo de 1999, solicita a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se suspenda la vigencia y obligacio- nes establecidas en el Artículo 77º de la Ordenanza Nº 099, en relación a los plazos señalados para la elaboración del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano. Que, la Oficina de Planes y Programas de la Oficina General de Planificación mediante Informe Nº 046-99- MML/OGP-OPP, de fecha 3 de noviembre de 1999, consi- dera atendible la propuesta del Instituto Metropolitano de Planificación, recomendando que en su Plan de Acción Municipal para el año 2000, considere las acciones perti- nentes para impulsar la elaboración del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano a Mediano y Largo Plazo. Que, la Ordenanza Nº 99 en el Título IV Disposiciones Finales y Transitorias Capítulo I - Primera Disposición Final de la citada Ordenanza, estipula que el 80% de los importes por concepto del Fondo de Compensación Municipal de con- formidad con lo dispuesto con los Artículos 87º, 88º y 89º del Decreto Legislativo Nº 776, deben destinarse íntegramente a gastos de inversión y el 20% para gastos corrientes. Que, por Ley Nº 27082, de fecha 30 de marzo de 1998, se modifica el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, autorizando que los recursos que perciban las Municipa- lidades por el Fondo de Compensación Municipal - FON- COMUN, se podrá utilizar hasta un máximo del 30% para gastos corrientes; precisándose también lo establecido en el Artículo 18º de la Directiva Nº 007-99-EF/76.01, Programación, Formulación y Aprobación de los Presu- puestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2000, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-99-EF/76.01, de fecha 14 de setiembre de 1999. Que, la Dirección Municipal Administrativa ha solicitado a la Dirección Municipal Metropolitana que en la programa- ción presupuestal del año fiscal 2000, se destine el 70% del importe del FONCOMUN para gastos de inversión y el 30% restante para gastos corrientes de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, proponiendo así mismo la modificación de la Ordenanza Nº 099 en sus artículos pertinentes. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgá- nica de Municipalidades", compete al Concejo Metropoli- tano ejercer sus funciones de gobierno mediante ordenan- zas, edictos y acuerdos de alcance metropolitano. Aprobó la siguiente; ORDENANZA GESTION DEL SISTEMA METROPOLITANO DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO MUNICIPAL Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 74º de la Ordenanza Nº 099 "Gestión del Sistema Metropolitano de Planifi- cación y Presupuesto Municipal", por el siguiente texto: "Artículo 74º.- Las municipalidades, sus instituciones y empresas deben definir en el Plan de Acción y Presu- puesto de cada ejercicio fiscal, las acciones necesarias