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Pág. 181966 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de diciembre de 1999 para realizar estadísticas, investigación y promover la participación vecinal para el diagnóstico, programación y elaboración del Plan Integral de Desarrollo Distrital y Metropolitano a Mediano Plazo, así como para definir las modificaciones y realizar la evaluación de dichos planes". Artículo 2º.- Suspender la vigencia y las obligaciones estipuladas en el Artículo 77º de la Ordenanza Nº 99, en cuanto a los plazos que se establecen para la elaboración de Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, encargado al Instituto Metropolitano de Planificación. Artículo 3º.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima concluirán con la elaboración de sus respectivos Planes Integrales Distritales en un plazo no mayor de ocho meses contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Las Municipalidades Distrita- les que hayan concluido con su elaboración, deberán remitirlos al Instituto Metropolitano de Planificación, en un plazo de 30 días para su evaluación y seguimiento. Artículo 4º.- Modificar el inciso a), de la Primera Disposición Final del Título IV Disposiciones Finales y Transitorias, Capítulo I, de la Ordenanza Nº 99, en los siguientes términos: "a) El 70% de los importes por concepto del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, que reciba la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776 y demás normas ampliatorias y modificatorias para el año fiscal 2000 serán transferidos al INVERMET para gastos de inversión y el 30% restante se destinará a gastos corrientes y servicio de la deuda de la Municipalidad Metropolitana de Lima". Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Municipal Me- tropolitana disponer lo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15972 Prorrogan aplicación de ordenanza que estableció importes de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo ORDENANZA Nº 246 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión realizada el 17 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 137 se aprobó la Orde- nanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo para la jurisdicción del Cercado de Lima, con la finalidad de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza establece que anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 138 se estableció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 1998; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 207, se dispu- so la aplicación de las disposiciones de la Ordenanza Nº 138 para el ejercicio 1999;Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2000; Que, a fin de no incrementar la carga económica de los contribuyentes, se ha estimado conveniente aplicar los mismos importes del ejercicio 1998, ajustados con el Indice de Precios al Consumidor; Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º, 110º y 139º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Aplíquese para el ejercicio 2000 las disposiciones de la Ordenanza Nº 138, que estableció los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 1998. Artículo Segundo.- Para efecto de la aplicación de la Ordenanza Nº 138 al ejercicio 2000, los montos estableci- dos en la misma serán reajustados con la Variación Acu- mulada del Indice de Precios al Consumidor corres- pondiente al ejercicio 1999. Artículo Tercero.- Cuando en la Ordenanza Nº 138 se haga referencia a Unidades Impositivas Tributarias, se entenderá referida la Unidad Impositiva Tributaria vi- gente al 1 de enero del ejercicio 2000. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15977 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan plazo para acogerse a beneficio de reducción de multas administrativas DECRETO DE ALCALDIA Nº 13-99-DASS Santiago de Surco, 23 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 011-99-MSS, se otorgó el beneficio de reducción del 50% del monto de las multas administrativas a los infractores que fueron multados antes del 9 de agosto de 1999, siempre que no hayan interpuesto recurso de impugnación o se hayan desistido del mismo; Que, la Ordenanza Nº 011.99.MSS, señala en el Artí- culo Segundo que en el plazo para acogerse al beneficio vence el 30 de noviembre del presente año; Estando a lo opinado por la Oficina de Rentas, me- diante el Informe Nº 181.OR/MSS, con el visto bueno de las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades que le confiere el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de enero del 2000, el plazo para el acogimiento al beneficio de reducción del 50% de Multas Administrativas, estableci- do mediante Ordenanza Municipal Nº 011-99-MSS. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Recaudación y Control, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 16036