Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181997

CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del Articulo 221º que las empresas del sistema financiero pueden celebrar contratos de compra o venta de cartera; Que, asimismo, el numeral 43 del Articulo 221º de la Ley General establece que las empresas del sistema financiero pueden transferir creditos actuando como originadores en procesos de titulizacion; Que, resulta conveniente establecer el MORDAZA regulatorio para la transferencia y adquisicion de cartera que las empresas del sistema financiero realicen en sus diversas modalidades; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 8, 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de transferencia y adquisicion de cartera crediticia, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y deja sin efecto las Circulares Nº B-1947-93, F290-93 del 5 de noviembre de 1993, Nº B-1974-95, F-317-95 del 26 de MORDAZA de 1995 y los Oficios Circulares Nº 1045-98 del 11 de febrero de 1998 y Nº 1465-98 del 26 de febrero de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE CARTERA CREDITICIA TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance Las disposiciones de la presente Resolucion son aplicables a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General y a las empresas de arrendamiento financiero, autorizadas para transferir o adquirir cartera crediticia, en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: a. Cartera crediticia: Conformada por los creditos, contingentes, arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar. b. Dias: Dias calendario. c. Empresas del sistema financiero de primera categoria del exterior: Empresas consideradas por el Banco Central de Reserva del Peru como bancos de primera categoria del exterior o como instituciones financieras de primera categoria del exterior en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 216º de la Ley General. d. Grupo economico: Conjunto de personas conformado de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolucion SBS Nº 001-98 del 2 de enero de 1998. e. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. f. Reglamento: Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia. TITULO II DE LA TRANSFERENCIA DE CARTERA CREDITICIA CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 3º.- Modalidades de transferencia Las empresas podran transferir su cartera crediticia mediante venta, cesion de derechos, cesion de posicion contractual y otras modalidades contractuales similares.

Las empresas transferentes estan prohibidas, directa o indirectamente, de recomprar, canjear o utilizar cualquier otro mecanismo mediante el cual asuman, total o parcialmente, el riesgo crediticio de la cartera que hubiesen transferido. Asimismo, independientemente de las sanciones que correspondan, las empresas que incumplan lo dispuesto en el parrafo anterior consideraran la respectiva transferencia como no realizada para efectos de limites, provisiones, ponderacion por riesgo crediticio y otras medidas prudenciales establecidas en la Ley General y en las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. Articulo 4º.- Transferencia mediante fideicomiso La transferencia de cartera crediticia mediante fideicomiso, asi como la participacion de las empresas en calidad de mejoradores en fideicomisos, se realizara de acuerdo a las disposiciones del Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999. Articulo 5º.- Transferencia financiada Las empresas transferentes deberan reconocer y registrar contablemente como creditos las transferencias financiadas de cartera crediticia que realicen. Se considera transferencia financiada a la transferencia en la cual el pago se realiza con posterioridad a la entrega de la cartera crediticia, asi como a la transferencia al contado con financiamiento de la empresa transferente o de alguna o algunas de las personas que integran el grupo economico de esta. Las empresas solo podran transferir cartera crediticia mediante transferencia financiada a las personas que al momento de la operacion se encuentren clasificadas en categoria normal de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997, siempre que tengan un historial crediticio en el sistema financiero por un plazo no menor a dos anos o MORDAZA empresas del sistema financiero de primera categoria del exterior. Articulo 6º.- Autorizacion de la Superintendencia La transferencia de cartera crediticia debera ser aprobada por el directorio o el organo equivalente de la empresa transferente. En caso la transferencia de cartera crediticia se realice a una persona del grupo economico al que pertenece la empresa transferente o cuando se trate de una transferencia financiada, se requiere autorizacion previa de esta Superintendencia. Para tal efecto, las empresas presentaran una solicitud adjuntando, por lo menos, la informacion y documentacion que se senala en el Anexo A del presente Reglamento. Esta Superintendencia se pronunciara dentro de los veinte (20) dias posteriores a la recepcion de la solicitud que cuente con la totalidad de la informacion y documentacion senalada en dicho anexo. Asimismo, las transferencias de cartera crediticia que no se encuentren comprendidas en el parrafo precedente, deberan ser comunicadas a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) dias posteriores a su realizacion, adjuntando la informacion y documentacion que se senala en el Anexo A del presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 7º.- Limites Las empresas transferentes consideraran las transferencias financiadas que realicen en el calculo de los limites establecidos en la Ley General por el saldo pendiente de pago por la adquirente. Adicionalmente, cuando la adquirente no se encuentre obligada a cumplir los limites establecidos en los Articulos 201º al 211º de la Ley General, la empresa transferente debera considerar en el computo de dichos limites a los deudores de la cartera transferida de manera proporcional al saldo pendiente de pago de cada deudor. Articulo 8º.- Provisiones por riesgo crediticio La empresa que realiza una transferencia financiada debera provisionar el saldo pendiente de pago por el adquirente de acuerdo a los criterios siguientes: a. Las provisiones se realizaran en funcion a la clasificacion de la adquirente, en caso esta se encuentre obligada a realizar

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