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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 182037 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 Aprueban mecanismo para la cancela- ción de saldo del precio de venta de inmuebles adquiridos a entidades en liquidación COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 305-99-COFOPRI/GG Lima, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelan- te Marco Legal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera inte- gral, comprehensiva y rápida un Programa de Formaliza- ción de la Propiedad de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competen- cias y toma de decisiones a este respecto; Que, dentro de las funciones de COFOPRI se encuentra la de formalizar la propiedad de los Programas de Vivienda del Estado; Que, el Artículo 13º del Marco Legal establece que en aquellos casos en los que COFOPRI inicie el procedimiento de formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado ejecutados sobre terrenos de propiedad de enti- dades en liquidación y detecte unidades inmobiliarias cuyo precio de venta no haya sido cancelado, mediante Resolu- ción de Gerencia General COFOPRI aprobará los mecanis- mos para que los adjudicatarios puedan realizar el pago del saldo de precio y obtener gratuitamente los documentos de cancelación; Que, en virtud a lo señalado en el Marco Legal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el mecanismo mediante el cual los adjudicatarios puedan realizar el pago del saldo de precio y obtener de la entidad responsable o de aquella que asuma o hubiera asumido sus funciones la respectiva cláusula de cancelación. COFOPRI, una vez identificados aquellos adjudicata- rios que mantengan deudas por la compra de sus respec- tivas unidades inmobiliarias, procederá de la siguiente manera: - La Gerencia de Titulación coordinará con la Geren- cia de Campo la realización de campañas de Promoción y Difusión que efectuarán conjuntamente con las Entida- des, mediante las cuales se informará a los adjudicata- rios de los montos adeudados, la fecha y hora en que se llevarán a cabo los operativos de cobranza, así como la metodología a seguir. - Los operativos de cobranza se realizarán conjunta- mente con la entidad responsable, la que recibirá los pagos y emitirá, gratuitamente, las constancias respecti- vas. En el supuesto que el adjudicatario cancele el íntegro del precio, la entidad responsable entregará a COFOPRI, bajo su responsabilidad y dentro de los 10 (diez) días siguientes al acto cancelatorio, los documen- tos de cancelación correspondientes, para su presenta- ción e inscripción en el Registro Público correspondien- te. - En caso el adjudicatario solicitara algún refinancia- miento o condiciones especiales de pago, distintas a las aceptadas durante las campañas de Promoción y Difusión, éste será tratado directamente entre el adjudicatario y la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 16098PESQUERIA Otorgan permiso de pesca a empre- sa para operar embarcaciones cala- mareras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 303-99-PE/DNE Lima, 23 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00104002 con escrito de fechas 17 y 21 de diciembre de 1999, presentado por OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Perú de los armadores IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHI- KI FUKUSHIMA GYOGYO, quien solicita permiso de pesca para operar cuatro (4) embarcaciones calamareras en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Artículos 43º y 47º que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y jurídicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, así como, para estos fines los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre- sentación legal en el país; Que igualmente los Artículos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesio- nes, autorizaciones y permisos son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 48º de la Ley General de Pesca y el Artículo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado permitiéndose por ello para su extracción el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se esta- bleció un régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000, durante el cual no serán de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota citado anteriormente; Que mediante los escritos del visto la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Perú de los armadores IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHI- KI FUKUSHIMA GYOGYO, quien solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras "CHOKYU MARU Nº 35" con 344 de TRN, "YUKO MARU Nº 10" con 310 de TRN, "YUKO MARU Nº 11" con 349 de TRN y "SOHO MARU Nº 58" con 336 de TRN respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPO- RATION S.A. ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota no siendo de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2 de conformidad al Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 303-99-PE que establece el régimen provisional de extracción del calamar gigante o pota y asimismo ha cumplido en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolu- ción Ministerial Nº 271-98-PE, el régimen provisional de extracción del calamar gigante o pota establecido mediante Resolución Ministerial Nº 303-99-PE y en el Texto Unico de