Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban mecanismo para la cancelaPESQUERIA cion de saldo del precio de venta de inmuebles adquiridos a entidades en Otorgan permiso de pesca a empreliquidacion sa para operar embarcaciones calamareras COMISION DE FORMALIZACION DE LA
PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 305-99-COFOPRI/GG MORDAZA, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante MORDAZA Legal, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, dentro de las funciones de COFOPRI se encuentra la de formalizar la propiedad de los Programas de Vivienda del Estado; Que, el Articulo 13º del MORDAZA Legal establece que en aquellos casos en los que COFOPRI inicie el procedimiento de formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado ejecutados sobre terrenos de propiedad de entidades en liquidacion y detecte unidades inmobiliarias cuyo precio de venta no MORDAZA sido cancelado, mediante Resolucion de Gerencia General COFOPRI aprobara los mecanismos para que los adjudicatarios puedan realizar el pago del saldo de precio y obtener gratuitamente los documentos de cancelacion; Que, en virtud a lo senalado en el MORDAZA Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el mecanismo mediante el cual los adjudicatarios puedan realizar el pago del saldo de precio y obtener de la entidad responsable o de aquella que asuma o hubiera asumido sus funciones la respectiva clausula de cancelacion. COFOPRI, una vez identificados aquellos adjudicatarios que mantengan deudas por la compra de sus respectivas unidades inmobiliarias, procedera de la siguiente manera: - La Gerencia de Titulacion coordinara con la Gerencia de MORDAZA la realizacion de campanas de Promocion y Difusion que efectuaran conjuntamente con las Entidades, mediante las cuales se informara a los adjudicatarios de los montos adeudados, la fecha y hora en que se llevaran a cabo los operativos de cobranza, asi como la metodologia a seguir. - Los operativos de cobranza se realizaran conjuntamente con la entidad responsable, la que recibira los pagos y emitira, gratuitamente, las constancias respectivas. En el supuesto que el adjudicatario cancele el integro del precio, la entidad responsable entregara a COFOPRI, bajo su responsabilidad y dentro de los 10 (diez) dias siguientes al acto cancelatorio, los documentos de cancelacion correspondientes, para su MORDAZA e inscripcion en el Registro Publico correspondiente. - En caso el adjudicatario solicitara algun refinanciamiento o condiciones especiales de pago, distintas a las aceptadas durante las campanas de Promocion y Difusion, este sera tratado directamente entre el adjudicatario y la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de COFOPRI 16098 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 303-99-PE/DNE MORDAZA, 23 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00104002 con escrito de fechas 17 y 21 de diciembre de 1999, presentado por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Peru de los armadores IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI FUKUSHIMA GYOGYO, quien solicita permiso de pesca para operar cuatro (4) embarcaciones calamareras en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Articulos 43º y 47º que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y juridicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, asi como, para estos fines los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que igualmente los Articulos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 48º de la Ley General de Pesca y el Articulo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado permitiendose por ello para su extraccion el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; Que por Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2000, durante el cual no seran de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota citado anteriormente; Que mediante los escritos del visto la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Peru de los armadores IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI FUKUSHIMA GYOGYO, quien solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras "CHOKYU MARU Nº 35" con 344 de TRN, "YUKO MARU Nº 10" con 310 de TRN, "YUKO MARU Nº 11" con 349 de TRN y "SOHO MARU Nº 58" con 336 de TRN respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota no siendo de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2 de conformidad al Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE que establece el regimen provisional de extraccion del calamar gigante o pota y asimismo ha cumplido en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, el regimen provisional de extraccion del calamar gigante o pota establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE y en el Texto Unico de

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