TEXTO PAGINA: 24
Pág. 182038 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante de losarmadores IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI y KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYO- GYO, para operar las embarcaciones calamareras "CHOKYU MARU Nº 35", "YUKO MARU Nº 10", "YUKO MARU Nº 11" y "SOHO MARU Nº 58" en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa, de acuerdo al siguiente detalle: EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE FECHA DE VIGENCIA INTERN. ALMAC. (m3) INTERNACIONAL PRESERVAC. PESCA PERMISO DE PESCA CHOKYU MARU Nº 35 344 1079 J.C.L.W. CONGELADO POTERA 23.12.99 AL 23.2.2000 YUKO MARU Nº 10 310 955 J.B.L.X. CONGELADO POTERA 23.12.99 AL 23.2.2000 YUKO MARU Nº 11 349 990 J.B.Q.O. CONGELADO POTERA 23.12.99 AL 23.2.2000 SOHO MARU Nº 58 336 1000 J.M.W.H. CONGELADO POTERA 23.12.99 AL 23.2.2000 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automá- ticamente cumplido el plazo indicado para cada embar- cación. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolu- ción Ministerial Nº 271-98-PE; el régimen provisional de extracción del calamar gigante establecido mediante Reso-lución Ministerial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 16090 PODER JUDICIAL Inician procedimiento disciplinario a ex servidores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y de la Sede Cen- tral del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 526-SE-TP-CME-PJ Lima, 22 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 021-97-OIG/PJ, "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Arequipa Período 1996 a junio 1997", practicado por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial y el Informe Nº 020-99-CEPAD/PJ, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Arequipa Período enero de 1996 a junio de 1997", se ha efectuado en cumplimiento del Plan Anual de Control y Audi- toría Gubernamental 1997 del Poder Judicial, con el objetivo de evaluar la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y determinar si la ejecución de las operaciones se realizaron de acuerdo a los procedimientos y orientaciones contenidas en las normas emitidas por los Siste- mas Administrativos y las disposiciones internas; Que, el presente Examen Especial ha comprendido la revisión y análisis selectivo de los documentos que susten- tan las operaciones ejecutadas en las Unidades de Tesore- ría, Personal y Abastecimiento del Distrito Judicial de Arequipa, durante el período comprendido entre enero de 1996 a junio de 1997; Que, el citado Examen Especial comprendió al ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a las siguientes personas Fredy Enrique Romani Solis, Miluska Malbina Rivas Aréstegui, Alberto Reyes Villanueva, Pedro De Ingunza Agui- lar (ex Administradores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa); Nurych Karina Esquia Esquia, Raúl Morales Flores y Mónica Fabiola Cabezas Tipiana (Servidores), y, Pedro Julio Navarro Barrios, Luz Huacac Barazorda, Jesús Randolph Escobedo Corrales, Luis Alberto Ramos Ruidias y Eloy Huerta Ramos (ex Servidores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa); así como de las siguientes personas de la Sede Central del Poder Judicial: Carlos Goicochea Dávila (Supervi- sor de Tesorería y ex Supervisor de Contabilidad); Julio CésarPeña Gutiérrez y Martín Urdiales Delgado (ex Supervisores de Tesorería); y, Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz (ex Supervisor de Contabilidad), Que, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial tiene competencia para calificar y emitir pronunciamiento respecto a las faltas administrativas de carácter disciplinario cometidas por los funcionarios comprendidos en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del análisis y evaluación de los documentos que obran en autos se aprecia que los señores Julio César Peña Gutiérrez, Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz y Fredy Enri- que Romani Solis, se encontraban comprendidos en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276; por lo que de acuerdo con el Informe Nº 019-97-OIG/PJ, "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Arequipa", dicho Informe constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido por el inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162; y, existiendo elementos de juicio que harían presumir la comisión de las faltas admi- nistrativas previstas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, resulta procedente instaurar proceso administrativo a los ex Funcionarios antes mencionados para que, dentro de un debido proceso, y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinden su grado de responsabilidad administrativa; Que, en el citado Examen Especial se ha establecido que en el Distrito Judicial de Arequipa entre el período com- prendido de enero de 1996 y junio de 1997, se giró compro- bantes de pago para la atención de compromisos contraídos, los mismos que carecen de la documentación sustentatoria hasta por un monto de S/. 96,386.16 (Noventiséis Mil Trescientos Ochentiséis con 16/100 Nuevos Soles); en consecuencia, existiría presunta responsabilidad administrativa de los señores Fredy Enrique Romani Solis, Julio César Peña Gutiérrez y Pedro Antonio Ubillas Chum- pitaz al haber incumplido la Norma General del Sistema de Contabilidad Nº 03 "Documentación Sustentatoria", apro- bada por Resolución Ministerial Nº 801-81-EF/76, la que dispone que los documentos sustentatorios serán archiva- dos y conservados adecuadamente siguiendo un orden cronológico y/o correlativo, así como las Resoluciones Ge- renciales Nºs. 031-A-96-GFC/PJ de 18 de marzo de 1996 y 003-97-GG-PJ, Anexo Nº II-Foja 1 del 28 de enero de 1997, que establecen que los gastos deben estar sustentados con documentos de pago (Observación Nºs. 02 y 05 que forma parte de la presente Resolución); Que, del mencionado Examen Especial se aprecia que los señores Julio César Peña Gutiérrez y Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz omitieron exigir a las Empresas de Seguridad y Limpieza, previamente al pago de la retribución por los servicios prestados, el documento que sustenta los pagos efectuados al Banco de la Nación, por concepto de aportaciones de sus