Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante de los EMBARCACION CHOKYU MARU Nº 35 YUKO MARU Nº 10 YUKO MARU Nº 11 SOHO MARU Nº 58 T.R.N. INTERN. 344 310 349 336 CAPAC. DE ALMAC. (m3) 1079 955 990 1000

armadores IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI y KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar las embarcaciones calamareras "CHOKYU MARU Nº 35", "YUKO MARU Nº 10", "YUKO MARU Nº 11" y "SOHO MARU Nº 58" en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de costa, de acuerdo al siguiente detalle: SISTEMA DE PRESERVAC. CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA POTERA POTERA POTERA FECHA DE VIGENCIA PERMISO DE PESCA 23.12.99 23.12.99 23.12.99 23.12.99 AL AL AL AL 23.2.2000 23.2.2000 23.2.2000 23.2.2000

INDICATIVO INTERNACIONAL J.C.L.W. J.B.L.X. J.B.Q.O. J.M.W.H.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara automaticamente cumplido el plazo indicado para cada embarcacion. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE; el regimen provisional de extraccion del calamar gigante establecido mediante Reso-

lucion Ministerial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 16090

PODER JUDICIAL
Inician procedimiento disciplinario a ex servidores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de la Sede Central del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 526-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 22 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 021-97-OIG/PJ, "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Periodo 1996 a junio 1997", practicado por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial y el Informe Nº 020-99-CEPAD/PJ, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Periodo enero de 1996 a junio de 1997", se ha efectuado en cumplimiento del Plan Anual de Control y Auditoria Gubernamental 1997 del Poder Judicial, con el objetivo de evaluar la gestion administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y determinar si la ejecucion de las operaciones se realizaron de acuerdo a los procedimientos y orientaciones contenidas en las normas emitidas por los Sistemas Administrativos y las disposiciones internas; Que, el presente Examen Especial ha comprendido la revision y analisis selectivo de los documentos que sustentan las operaciones ejecutadas en las Unidades de Tesoreria, Personal y Abastecimiento del Distrito Judicial de MORDAZA, durante el periodo comprendido entre enero de 1996 a junio de 1997; Que, el citado Examen Especial comprendio al ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a las siguientes personas Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miluska Malbina MORDAZA Arestegui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA De Ingunza MORDAZA (ex Administradores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa); Nurych MORDAZA Esquia Esquia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipiana (Servidores), y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruidias y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Servidores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa); asi como de las siguientes personas de la Sede Central del Poder Judicial: MORDAZA Goicochea MORDAZA (Supervisor de Tesoreria y ex Supervisor de Contabilidad); MORDAZA MORDAZA

Pena MORDAZA y MORDAZA Urdiales MORDAZA (ex Supervisores de Tesoreria); y, MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA (ex Supervisor de Contabilidad), Que, de conformidad con el parrafo 2 del Articulo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial tiene competencia para calificar y emitir pronunciamiento respecto a las faltas administrativas de caracter disciplinario cometidas por los funcionarios comprendidos en el Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del analisis y evaluacion de los documentos que obran en autos se aprecia que los senores MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA y Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraban comprendidos en el Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276; por lo que de acuerdo con el Informe Nº 019-97-OIG/PJ, "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Arequipa", dicho Informe constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido por el inciso f) del Articulo 16º de la Ley Nº 26162; y, existiendo elementos de juicio que harian presumir la comision de las faltas administrativas previstas en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo a los ex Funcionarios MORDAZA mencionados para que, dentro de un debido MORDAZA, y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinden su grado de responsabilidad administrativa; Que, en el citado Examen Especial se ha establecido que en el Distrito Judicial de MORDAZA entre el periodo comprendido de enero de 1996 y junio de 1997, se giro comprobantes de pago para la atencion de compromisos contraidos, los mismos que carecen de la documentacion sustentatoria hasta por un monto de S/. 96,386.16 (Noventiseis Mil Trescientos Ochentiseis con 16/100 Nuevos Soles); en consecuencia, existiria presunta responsabilidad administrativa de los senores Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA al haber incumplido la MORDAZA General del Sistema de Contabilidad Nº 03 "Documentacion Sustentatoria", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 801-81-EF/76, la que dispone que los documentos sustentatorios seran archivados y conservados adecuadamente siguiendo un orden cronologico y/o correlativo, asi como las Resoluciones Gerenciales Nºs. 031-A-96-GFC/PJ de 18 de marzo de 1996 y 003-97-GG-PJ, Anexo Nº II-Foja 1 del 28 de enero de 1997, que establecen que los gastos deben estar sustentados con documentos de pago (Observacion Nºs. 02 y 05 que forma parte de la presente Resolucion); Que, del mencionado Examen Especial se aprecia que los senores MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA omitieron exigir a las Empresas de Seguridad y Limpieza, previamente al pago de la retribucion por los servicios prestados, el documento que sustenta los pagos efectuados al Banco de la Nacion, por concepto de aportaciones de sus

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