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Pág. 182130 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 - Av. Larco Nº 261, provincia de Tate, departamento de La Libertad, - Av. Grau Nº 154, provincia y departamento de Piura. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las Resolu- ciones de autorización emitidas por esta Superintendencia en su oportunidad. Regístrese y comuníquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 16233 CONASEV Otorgan autorización a empresa para administrar programa bajo el sistema de certificado de compra con provee- dor determinado RESOLUCION GERENCIAL Nº 017-99-EF/94.55 Lima, 27 de diciembre de 1999 VISTOS: El expediente Nº 1999/00619 presentado por la empre- sa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. y el Memorándum N° 057-99-EF/94.55.2, de fecha 21 de diciembre de 1999, presentado por la Subgerencia de Fondos; con la opinión favorable del Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2° del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Comisión Nacional reglamen- tar y controlar las actividades de las empresas adminis- tradoras de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV N° 206-86-EF/ 94.10 se autorizó a la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. a funcionar como empresa administradora de fondos colectivos; Que, con fecha 23 de noviembre de 1999, la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. solicitó a CONASEV la autorización del programa denominado “277”, el cual tiene previsto operar bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Predeterminado; Que, luego de evaluada la documentación presen- tada por la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 13º y 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, y al haberse verificado el cum- plimiento de lo establecido en el Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos de CONASEV, corres- ponde proceder a la autorización del programa deno- minado “277”; Que, a fin de flexibilizar la operatividad de los programas por parte de las empresas administrado- ras de fondos colectivos, CONASEV permite estable- cer como valor de certificado de compra un rango; sin embargo a efectos de un adecuado control por parte de las empresas administradoras y de CONASEV, resulta necesario limitar a un determinado número de valores, los certificados de compra a ofrecer por grupo; y, Estando a lo dispuesto en el Reglamento de las Empre- sas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10; el Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-98-EF; y a las facultades otorgadas a la Gerencia de Intermediarios y Fondos, mediante Acuerdo N° 118-99 del Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar a la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. la administración del programa deno- minado “277”, bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Predeterminado, cuyas características son las siguientes: CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA Denominación 277 Objeto Adjudicar a cada asociado un certificado de compra en dólares americanos, destinado obli- gatoriamente a la compra electrodomésticos nuevos indicados en las disposiciones genera- les del contrato. Valor del Certificado De US$ 1 000 hasta US$ 1 500 Número de Asociados 48 Duración del Grupo 24 meses Cuota de Inscripción Hasta el 5,9% (incluye IGV) del valor del Certificado de Compra, siendo facultad de la Administradora dividir el pago hasta en dos (2) armadas. A la entrega del bien adjudicado, el asociado debe- rá haber cancelado la totalidad de la cuota de inscripción. Cuota Capital Equivalente al valor del Certificado de Compra dividido entre el número de meses de duración del grupo. Cuota de Administración Hasta el 12% del valor del Certificado de Compra prorrateado entre el número de meses de duración del grupo. Cuota de Seguro de Vida Hasta el 2% del valor del Certificado de Compra prorrateado entre el número de meses de duración del grupo. Cuota Total Equivalente a la suma de la cuota capital, más la cuota de administración y cuota de seguro de vida. Número y modalidad de Adjudicaciones Dos (2): Una (1) por sorteo y una (1) por remate. El importe de las adjudicaciones no podrá exceder al total de lo mensualmente recaudado. - Remate máximo: Hasta el 100% de la deuda. - Remate mínimo: Una (1) cuota total. Utilización de los Remates Las cuotas capital provenientes de las propuestas ganadoras en los remates pasarán a incrementar el Fondo Colectivo, permitiendo adjudicaciones ex- tras cada vez que acumule una suma que permita la adjudicación de un Certificado de Compra del valor máximo incluido en el grupo. Artículo 2º .- Aprobar el modelo de contrato de admi- nistración de fondos colectiv os a ser utilizado por la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. en el progra- ma denominado “277”. Artículo 3º.- Previamente a la formación de cada grupo, la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. informará a CONASEV los montos de los certificados de compra a ser utilizados, no debiendo exceder en ningún caso, de un máximo de cinco (5) valores dentro del rango del valor del certificado de compra aprobado. Artículo 4º.- Inscribir la presente resolución en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colec- tivos de esta Comisión Nacional. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publica ción. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 16179