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Pág. 182131 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 ESSALUD Aprueban directiva que establece procedimiento de verificación aleato- ria de declaraciones juradas de posto- res beneficiarios de la buena pro RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 946-GG-ESSALUD-99 Lima, 22 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 9º numeral II de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están impedidos de ser contratistas las perso- nas naturales o jurídicas, que tengan obligaciones pen- dientes con el Seguro Social de Salud - ESSALUD, entre otros, por deudas vencidas hasta el mes anterior a la fecha de la suscripción del contrato; Que, el primer párrafo del Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que todo postor beneficiario de la Buena Pro deberá adjuntar, en la suscripción del contrato, una decla- ración jurada mediante la cual manifieste que no tiene adeudos pendientes con los organismos a que hace refe- rencia el Artículo 9º numeral II de la Ley; Que, según lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 36º y tercera disposición transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 26850, dichos organismos serán responsables de la comprobación de las declaraciones juradas mencionadas, para lo cual establecerán el proce- dimiento de verificación aleatoria a seguir; Que, resulta necesario establecer el procedimiento de verificación aleatoria para la comprobación de las decla- raciones juradas de los postores beneficiarios de la Buena Pro; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva de Gerencia General Nº 008-GG-ESSALUD-99, que establece el Procedimiento de Verificación Aleatoria de las Decla- raciones Juradas de Postores que obtuvieron la Buena Pro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 008-GG-ESSALUD-99 PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION ALEATORIA DE DECLARACIONES JURADAS DE POSTORES QUE SE BENEFICIARON CON LA BUENA PRO 1. OBJETIVO Normar el procedimiento de verificación aleatoria de las Declaraciones Juradas presentadas por los posto- res beneficiarios de la Buena Pro al momento de suscri- bir el contrato, mediante la cual manifiestan que no tienen adeudos pendientes con el Seguro Social de Salud-ESSALUD. 2. FINALIDAD 2.1. Cumplir con lo establecido en el Artículo 36º y Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 26850. 2.2 Regular el procedimiento a seguir por el Seguro Social de Salud - ESSALUD y por las Entidades, para la verificación de las Declaraciones Juradas de los postores beneficiarios de la Buena Pro en los procesos de selección.2.3. Establecer facultades y responsabilidades a las dependencias administrativas que intervendrán en el procedimiento de verificación. 3. ALCANCE La presente Directiva será de aplicación a los procesos de selección a que hace referencia el Artículo 14º de la Ley Nº 26850. 4. BASE LEGAL 4.1 Ley Nº 27056 Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD. 4.2 Decreto Supremo Nº 002-99-TR que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27056. 4.3 Ley Nº 27013, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado 4.4 Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, Directiva que regula la gestión y el proceso presupuestario de empresas y entidades bajo el ámbito de la FONAFE. 4.5 Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. 4.6 Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4.7 Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Or- denado del Código Tributario. 5. CONCEPTOS DE REFERENCIA 5.1 ENTIDADES: Las entidades del Sector Público, con personería jurí- dica de derecho público y las entidades comprendidas en el Artículo 24º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado; las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté a cargo del Estado y en general los organis- mos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 5.2 ADEUDOS PENDIENTES: Deudas exigibles de naturaleza tributaria autode- terminadas o determinadas de oficio por la Adminis- tración Tributaria, cuya fecha límite de pago se hubiera cumplido en el mes anterior a la fecha de suscripción del contrato, y que se encontraban impagas a la fecha de presentación de la declaración jurada. Se excluye la deuda que esté acogida a cualquier régimen de fraccionamiento tributario que contemple la legislación vigente, así como aquellas que se encuentren impugnadas y no cuenten con una resolución que cause estado en la vía administrativa, se incluye dentro de este supuesto a las órdenes de pago impugnadas. 5.3 ALEATORIO: Todo lo que pertenece al azar y que trasciende jurídi- camente, pero siempre está condicionado a un acontecimiento incierto, como ocurre en el juego, la lotería, la apuesta 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 El Seguro Social de Salud verificará aleatoria- mente como mínimo el quince por ciento (15%) de la relación de contratistas que presentaron sus declaraciones juradas de no adeudos pendientes al momento en que suscribieron sus contratos. 6.2 La verificación señalada en el párrafo anterior se efectuará a través de la Gerencia Central de Recaudación y Seguros y en su defecto por el área que se encargue del control de la deuda por contribuciones a ESSALUD, en Lima o en provincias según corresponda. 7. PROCEDIMIENTO 7.1 DE LA FORMA, OPORTUNIDAD Y LUGAR DE REMISION DE LA DECLARACION JURADA Las Entidades serán responsables de remitir la relación de contratistas, materia de la verificación