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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1999 (01/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Lima, viernes 1 de enero de 1999 JULIO__-._ AGOSTOSETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE146,19 0,63 146,58 0,26 145,79 -0,54 145,30 -0,33 145,35 0,03 146,25 0,62 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropo- litana, correspondiente al mes de diciembre de 1998, docu- mento que contiene la Información Oficial de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese.FELIX MURILLO ALFARO Jefe Instituto Nacional de Estadísticae Informática 15434 Indice de Precios Promedio Mensual al por Mayor a Nivel Nacional, correspon- diente al mes de diciembre de 1998 RESOLUCION JEFATURAL N° 354-98-INEI Lima, 31 de diciembre de 1998CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N” 797 establece las normas de ajuste por Inilación del Balance General con incidencia tributaria usando para tal caso de corrección, el Indice dePrecios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, por Decreto Legislativo N” 771, se establece el Marco Legal del Sistema Tributario para el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, los mismos que considera n como factor de actualización el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que publica mensualmente el Institu- to Nacional de Estadística e Informática; Que, mediante Resolución Ministerial N” 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística eInformática publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, por consiguiente es necesario disponer la publi- cación de la variación Mensual del Indice de Precios Prome- dio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondien- te al mes de diciembre de 1998 y 1aVariaciónAcumulada del Indice de Precios Promedio al Por Mayor a Nivel Nacional, con respecto al mes de diciembre de 1997 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la informa- ción oficial de Precios al Por Mayor: En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aprobar la publicación del Indice de Pre- cios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional (Base: Ano 1990 = 100.01 correspondiente al mes de diciem-bre de 1998: AÑO 1998 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 1498.188180 i,28 1,28 FEBRERO í511.998762 0.92 2,22 MARZO 1529,602843 1.16 3,41 ABRIL 1534,275271 0.31 3,72 MAYO 1539,704072 0.35 4,09 JUNIO 1544,086610 0.28 4,39 JULIO 1556,027467 0,77 520 AGOSTO 1565,326117 0,60 5.82 SETIEMBRE 1572,403642 0,45 6,30 OCTUBRE 1573305935 0,06 6,36 NOVIEMBRE 1574.178106 0.06 6,42 DICIEMBRE 1574.699919 0 05 6,47 Artículo 29- Aprobar la publicación del Boletín del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre de 1998, documento quecontiene la Información Oficial de Precios al Por Mayor.Regístrese y comuníquese.FELIX MURILLO ALFARO JefeInstituto Nacional de Estadísticae Informática 15435 Multan a empresas omisas a la presentación de la Estadística Pesque ra Anual 1997 RESOLUCION SUBJEFATURAL N° 028-98-INEI/SJE Lima, 29 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N” 1197-98 PE/OGEP de la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pes- quería, dando cuenta de las empresas que no han cumplidocon presentar los formularios debidamente absueltos de la “Estadistica Pesquera Anual 1997”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N” 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coor-dinar y supervisar las actividades de estadística e informá-tica oficiales del país; Que: por Resolución Jefatura1 N” 194-98 INEI, de fecha 3 de julio de 1998, se autorizó la ejecución de la EstadísticaPesquera Anual 1997, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas a la extrac-ción ylo transformación y acuicultura de recursos hidrobio- lógicos que se encuentran ubicadas bajo el ámbito adminis- trativo del sector; Que, el Decreto Supremo N” 018-91-PCM, en sus Artícu- los 9Yy94”establecequelaspersonas naturales ojuridicas que se negaren a suministrar información, la dieren fal-seando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificada- mente los términos señalados se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formulariosde la mencionada encuesta, existen empresas que no hancumplido con presentar la mformación requerida; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96” del Decreto Supremo N” 018-91-PCM, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo lo.- Multar, a las empresas omisas a la presen- tación de la “Estadística Pesquera Anual 1997”, cuya rela- ción forma parte de la presente resolución. Artículo 2”.- El monto de la multa será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria WIT), vigente ala fecha de cancelación, la cual será abonada por los concesio- narios infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N” 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores ala fecha de publica-ción de la presente resolución. Artículo 3”.-El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la “Estadística Pesquera Anual 1997”, en la Oficina de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, ubicada en la calle Uno, Oeste N” 60, piso 6”, Urb. Corpac, San Isidro, o en las oficinas desconcentradas para provincias; adjuntando copia del documento de cancelación a efecto de evitar la cobranzacoactiva por el mismo concepto. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística