Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 168327

Con la opinion favorable del Viceministro de Salud;

Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de MORDAZA de 1993, se constituyo la Direccion Ejecutiva de Proyectos, como un organo del Ministerio de Energia y Minas, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, para la ejecucion de proyectos electromecanicos destinados a la ampliacion de la frontera electrica, principalmente en areas rurales y de extrema pobreza; Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa, MORDAZA de iniciado el ano calendario; Que, la Direccion Ejecutiva de Proyectos ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para 1999, en el cual consolida la informacion de las licitaciones y concursos publicos que realizara en el ano fiscal, el mismo que resulta necesario aprobar; De conformidad con la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para 1999, de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, el mismo que adjunto forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el articulo precedente, sea puesto a disposicion del publico de conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 0013

1º.- Otorgar un plazo de 150 dias habiles para que los hospitales publicos y privados, no comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, concluyan sus procesos de AUTOEVALUACION institucional, como paso previo para iniciar su certificacion y posterior acreditacion, dando cuenta de lo actuado a la Unidad Coordinadora del MORDAZA de Acreditacion de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud. 2º.- Disponer que los establecimientos de salud citados en el numeral precedente, en un plazo de 90 dias habiles posteriores a la culminacion de su autoevaluacion, inicien los procesos de certificacion y posterior Acreditacion ante el Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud 0004

MTC
Otorgan a empresas autorizacion y permiso para operar estaciones del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 390-98-MTC/15.03 MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 371-98-MTC/ 15.19.03.2. y 553-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en la Banda de VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

SALUD
Otorgan plazo para que hospitales publicos y privados concluyan sus procesos de autoevaluacion institucional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-99-SA/DM MORDAZA, 4 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 127-97-SA/ DM, de 21 de febrero de 1997, se dispuso dar inicio al MORDAZA de Acreditacion de establecimientos hospitalarios publicos y privados a nivel nacional, como una de las estrategias mas importantes de la garantia de calidad en salud, estableciendo estandares que permitan que el usuario pueda acceder informadamente a servicios de salud que le brinden atencion con seguridad y oportunidad; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, es obligatorio para las Entidades Prestadores de Salud, Entidades Empleadoras y otras que brinden servicios a la Seguridad Social en Salud, acreditar sus establecimientos de salud ante el Ministerio de Salud; Que es de interes publico la prestacion de servicios de salud con estandares de calidad, por lo que la acreditacion debe comprender progresivamente a todos los establecimientos de salud, conforme se cuenten con los instrumentos de acreditacion; Que es necesario que los hospitales publicos y privados no comprendidos en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA inicien sus procesos de AUTOEVALUACION institucional, como paso previo y preparatorio que les permita acceder a un MORDAZA de certificacion exitoso, y posterior acreditacion ante el Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 584 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud-; y,

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