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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 168465 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 Suspenden inscripción de persona natural del Registro de Peritos Judi- ciales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 04-99-P-CSJL Lima, 6 de enero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 319-98-P-CSJL de fecha 28 de diciembre de 1998, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobó la nómina por especialidad de los Peritos Judiciales, presentada por la Comisión Especial encarga- da del proceso de Evaluación y Selección de los Peritos; Que, en forma extemporánea se ha recibido información adicio- nal, respecto a impedimento de otro perito seleccionado, observación que incide en el inciso e) del Artículo 8º del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobada por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 351-SE- TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998; Que, resulta necesario garantizar a los peritos integrantes de la nómina aprobada por Resolución Administrativa Nº 319-98-P- CSJL su derecho a la defensa, consecuentemente debe precisarse que la exclusión a que alude el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 322-98-P-CSJL refiere a la suspensión de su derecho de inscripción en el Registro de Peritos Judiciales en tanto se regularice la observación planteada; Que, en uso de las facultades otorgadas por la Resolución Administrativa de la referencia y de los incisos tercero y noveno del Artículo Noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSPENDER la inscripción del señor JOSE ANTONIO ORREGO VARGAS como Perito Judicial del Registro de Peritos Judiciales de la Corte de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Precisar que la exclusión de la nómina de Peritos Judiciales de la Corte de Justicia de Lima a que alude el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 322-98-P- CSJL tiene el efecto de suspensión temporal de su derecho de inscripción. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimien- to de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 0346 MINISTERIO PUBLICO Declaran infundada impugnación con- tra resolución que sancionó con desti- tución a servidor de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Oyón RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 003-99-SE-TP-CEMP Lima, 7 de enero de 1999 VISTO: El Recurso de Apelación presentado por el ex servidor Julio César Quintana Balladares, ex Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Mixta de Oyón, contra la Resolución Nº 291-98-MP-FN- GG de fecha 1 de diciembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 291-98- MP-FN-GG de fecha 1 de diciembre de 1998 se impuso al ex servidor recurrente la medida disciplinaria de DESTITUCION por el delito de corrupción de funcionario, por haber entregado a la persona de Armando Calvo Fuentes Rivera copia de un Dicta- men Fiscal a su favor y haber recibido a cambio la suma de ochocientos (S/. 800.00) nuevos soles; Que, en su recurso el servidor alega no haber utilizado su cargo con fines de lucro ni que haya cometido inmoralidad alguna, porque no actuó con dolo y premeditación, sino que fue sorprendido por su ex jefe inmediato quien fuera suspendido porestos hechos, así mismo expresa que para la emisión de la Resolución Nº 291-98-MP-FN-GG lo único que se tuvo en cuenta como prueba fundamental fueron las copias del Atestado Policial, sin otras pruebas que lo impliquen en los hechos suscitados; Que, los cargos formulados contra el recurrente se encuen- tran debidamente comprobados, ya que de acuerdo con el acta de incautación de fecha 16 de febrero de 1998 efectuada en presencia de la doctora Rosario López Wong, Fiscal Provincial Provisional de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, se encontró entre las pertenencias del recurrente la suma de ochocientos (S/. 800.00) nuevos soles, así mismo, en su descargo escrito como en su informe oral reconoció haber recibido del señor Armando Calvo Fuentes Rivera la suma mencionada a cambio de la copia del Dictamen Fiscal, estando consciente en todo momento del acto ilegal que realizaba; Que, según el Artículo 27º segundo párrafo del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos "Los funcionarios o servidores públicos que soli- citen o acepten dádivas, promesa o cualquier otra ventaja serán sancionados disciplinariamente con destitución de acuerdo con lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, previo proceso administrativo"; Que, del análisis de los actuados que obran en autos, se aprecia que existen elementos suficientes que permiten estable- cer que los hechos que se le atribuyen al recurrente constituye falta administrativa que por su naturaleza es pasible de sanción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modifica- da por Resolución Nº 335-98-MP-CEMP, y Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP-CEMP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586-97-SE-TP-CEMP y Resolución Nº 117-98-SE-TP-CEMP, Artículo 41º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios sus modificatorias y el Artí- culo 99º de la Ley Nº 26111 de Procedimientos Administrativos, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por el servidor JULIO CESAR QUINTA- NA BALLADARES, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Mixta de Oyón, contra la Resolución de Gerencia General Nº 291-98- MP-FN-GG. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presen- te resolución a la Gerencia Central de Personal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal la notificación de la presente resolución debiendo remi- tir a la Presidencia de las Comisiones de Procesos Administrati- vos Disciplinarios el cargo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego 0351 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Adecuan fiscalías provinciales civi- les al funcionamiento de juzgados especializados permanentes en lo Civil de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 014-99-MP-CEMP Lima, 7 de enero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución Administrativa Nº 803-CME-PJ expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial por la que se convierten los 15º y 16º Juzgados Transitorio Civil de Lima en 60º y 61º Juzgados Especializados Permanentes en lo Civil de Lima, es necesario adecuarla al funcionamiento de las Fiscalías Provincia-