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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 1999 (11/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 168756 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de enero de 1999 1. Que, sus vehículos sean conducidos por personas que cuenten con la respectiva Credencial de Conductor otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Que, los Conductores de Taxi de sus vehículos cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y las demás normas del reglamento de tránsito y seguridad vial. 3. Mantener el vehículo del servicio de taxi en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. 4. Mantener vigentes las pólizas de seguros. 5. Llevar un registro de vehículos de su propiedad y de conductores que prestan el servicio de taxi. 6. Informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima de toda modificación que se efectúe al vehículo. 7. Informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, su retiro de la explotación del servicio de taxi. 8. Informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima de toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servi- cio de taxi. 9. Informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima de los cambios o retiro de los conductores habilitados para cada vehículo del servicio de taxi de su propiedad. Artículo 12º.- Obligaciones del pasajero.- Los pasaje- ros clientes del servicio de taxi metropolitano están obli- gados a: 1.- Pagar el precio del servicio directamente al Con- ductor de Taxi. 2.- No causar daño ni ensuciar el vehículo del servicio de taxi. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Artículo 13º. - Obligación de trámite de la Autoriza- ción de operación del servicio de taxi.- Las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de vehículos o las personas que los conducen, están obliga- das a tramitar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la Autorización de operación o Autorización de conductor del servicio de taxi, conforme a los procedi- mientos y requisitos que se establecen en esta ordenan- za. No podrán explotar el servicio de taxi los vehículos y conductores que no cuentan con la respectiva autori- zación municipal. Artículo 14º. - Plazo para otorgar la Autorización de explotación del servicio de taxi metropolitano y del conductor.- La Municipalidad Metropolitana de Lima deberá expedir la respectiva autorización de explota- ción del servicio de taxi metropolitano o la de creden- cial del conductor en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Si en dicho plazo no se formulan observaciones o no se expide la autorización, el interesado podrá considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere pertinentes. Artículo 15º. - Procedimiento administrativo no regu- lado.- Las solicitudes de Autorización para explotación del servicio de taxi, constituyen un trámite no regulado, no operando en ningún caso el silencio administrativo positivo. Artículo 16º. - Recursos impugnativos.- La autoridad competente para emitir resolución en primera instancia en la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el funcio- nario de mayor jerarquía que tiene a su cargo la atención de las solicitudes de Autorización de explotación del servicio de taxi, las apelaciones que se interpongan serán resueltas, por el Alcalde Metropolitano de Lima. Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y trami- tación se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 17º. - Vigencia de la Autorización de ex- plotación del servicio de taxi metropolitano y delconductor.- Las autorizaciones para la explotación del servicio de taxi metropolitano y la del conductor ten- drán una vigencia máxima de cinco (5) años, pudiendo ser menor a solicitud del interesado y en el caso de propietarios, de acuerdo con el número máximo de años que resta para cumplir con el plazo de antigüedad que se establece en la presente disposición transitoria de la presente ordenanza. Artículo 18º. - Renovación por Autorización de explo- tación del servicio de taxi metropolitano.- La Autoriza- ción para la explotación del servicio de taxi en la provincia de Lima es un documento que otorga la Municipalidad Metropolitana de Lima, a las personas naturales o jurídi- cas propietarias de vehículos destinados al servicio de taxi que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza. Dicha Autorización recibe la denominación de Certificado de Operación. Artículo 19º. - Certificado de Operación para cada vehículo.- El Certificado de Operación se otorga de mane- ra exclusiva al propietario, para cada uno de los vehículos destinados al servicio de taxi metropolitano. Artículo 20º. - Características del Certificado de Ope- ración.- El Certificado de Operación es un documento oficial otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que contendrá obligatoriamente como mínimo la siguiente información: 1. Número del Certificado de Operación. 2. Fecha de emisión del Certificado de Operación. 3. Fecha de caducidad del Certificado de Operación. 4. Número de placa de rodaje del vehículo. 5. Número del motor del vehículo. 6. Número de asientos del vehículo. 7. Nombre del propietario del vehículo. 8. Domicilio del propietario del vehículo. 9. Teléfono del propietario del vehículo. 10. Número del documento nacional de identidad del propietario del vehículo. Artículo 21º. - Requisitos para solicitar la Autoriza- ción de explotación del servicio de taxi metropolitano.- Son requisitos para obtener la autorización para la explo- tación del servicio de taxi: 1.- Recibo de pago por derecho de trámite. 2.- Tarjeta de propiedad o contrato de compraventa con firmas legalizadas. 3.- Copia simple de la Libreta Electoral o del Docu- mento Nacional de Identidad. 4.- Formato de Aprobación de la constatación de carac- terísticas. Artículo 22º. - Renovación de la Autorización de ex- plotación del servicio de taxi metropolitano.- La renova- ción de la Autorización de explotación del servicio de taxi metropolitano sólo corresponde ante solicitud expresa del interesado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Recibo de pago por derecho de trámite. 2. Formato de Aprobación de la constatación de carac- terísticas. Artículo 23º.- Autorización de conductor de vehículo del servicio de taxi metropolitano.- La Autorización para conducir vehículos del servicio de taxi en la provincia de Lima es un documento que otorga la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, a personas naturales que solicitan dicha autorización para prestar el servicio de taxi, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza. Dicha Autorización recibe la denominación de Credencial del Conductor de Taxi. Artículo 24º. - Características de la Credencial de Conductor de Taxi.- La Credencial de Conductor de Taxi es un documento oficial otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que contendrá obligato- riamente como mínimo la siguiente información: 1.- Nombre del Conductor de Taxi. 2.- Número de la Credencial del Conductor de Taxi.