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Pág. 168761 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de enero de 1999 CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO OTRAS SANCIONES REINCIDENCIA (12 meses) DE LA MULTA 20% UIT 20% UIT 20% UITInternamiento del vehículo y retención del Certificado de Operación. Internamiento del vehículo. Internamiento del vehículo y retención de la Credencial del Conductor. Suspensión de la credencial del con- ductor por un año. Suspensión de la credencial del con- ductor por un año. Suspensión de la credencial del con- ductor por un año. Artículo 57º.- Autoridad Competente para imponer las Sanciones.- En tanto no esté implementado el Cuerpo de Inspectores Municipales del Organo de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se- ñalado en la Ordenanza Nº 153, la Policía Nacional del Perú, asignada al control de tránsito, será la autoridad encargada de imponer las sanciones contenidas en la presente ordenanza, con arreglo a los dispositivos legales vigentes. La Policía de Tránsito deberá imponer sanciones ante la presencia del Inspector Municipal de SETAME cuando se trate de las infracciones, identificadas con los siguien- tes códigos del Cuadro de Infracciones y Sanciones 3-005, 3-008, 3-009, 3-011, 3-012, 3-013, 3-014, 3-019, 3-029, 3- 030, 3-031, 3-033 y 3-035. Asimismo, de acuerdo al Cuadro en mención, SETA- ME es competente para imponer las sanciones correspon- dientes a las infracciones identificadas con los siguientes Códigos: 3-003, 3-010, 3-016, 3-018, 3-025, 3-026, 3-027, 3- 037, 3-038 y 3-039. Artículo 58º.- El Policía de Tránsito y SETAME, de acuerdo a su competencia, impondrán la sanción de multa a través de la Papeleta de Sanción, cuyo original deberá ser remitido al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de acuerdo a las condiciones y plazos que se deter- mine. El infractor deberá cancelar la multa con la copia de dicha papeleta. Artículo 59º.- Las multas canceladas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de su imposición tendrán una reducción del 50% del monto de las mismas. Artículo 60º.- Pago de la multa para el caso del servicio de Taxi Estación y Taxi Remisse.- En caso de imposición de multa a los propietarios de vehículos registrados en las modalidades de Taxi Estación o Taxi Remisse, la persona jurídica registrante será responsable solidario con el propietario respecto al pago de la multa . Artículo 61º.- Se procederá a la cancelación de la Credencial del Conductor de Taxi, que no efectúe el pago de la multa impuesta dentro del plazo de 3 meses.TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Primero.- Delegación de facultades.- Deléguese al Alcalde Metropolitano de Lima, para que mediante De- creto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza. Segundo.- Actividades no comprendidas en esta or- denanza.- No están comprendidos en los alcances de las disposiciones de esta ordenanza, el servicio de alquiler de vehículos por días (renta de autos), el cual se rige por las disposiciones legales pertinentes. Tercero.- Sanciones por incumplimiento de auto- ridades y funcionarios municipales.- Las autoridades, funcionarios o trabajadores municipales que incurran en responsabilidad por los actos u omisiones delibera- das en contra de lo dispuesto en la presente ordenan- za, están sujetos a las sanciones administrativas, civi- les o penales que correspondan, conforme a la legisla- ción pertinente. Cuarto.- Derogación de normas municipales.- Deróguen- se las disposiciones de las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 104 y Nº 107, en cuanto se refieren al Servicio de Taxi Metropolitano; así como cualquier otra norma o disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales que la integran, en cuanto se opongan a la presente ordenanza. Quinto.- Incompatibilidad de otras normas.- Decláre- se que las normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicación en la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropoli- tana de Lima en los asuntos metropolitanos de competen- cia municipal. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Vigencia de la antigüedad de los vehículos y plazos de adecuación a la presente ordenanza.- La En los casos de reincidencia en el plazo de 2 años cancelación definitiva de la Credencial del conductor. En los casos de reincidencia en el plazo de 2 años cancelación definitiva de la Credencial del conductor En los casos de reincidencia en el plazo de 2 años cancelación definitiva de la Credencial del conductorCancelación definitiva de la Credencial del Conductor.3. FALTAS MUY GRAVES a. Del Propietario del Vehículo de Taxi 3-033 Contar el vehículo con el Certificado de Operación y distintivos de identificación del servicio falsificados u obtenidos en forma fraudulenta. 3-034 Prestar el servicio de taxi con un vehículo no autorizado, con el color y características que induzcan a error a los pasajeros. b. Del Conductor de Taxi 3-035 Contar con Credencial del Conductor o Tarjeta de Identificación falsificados u obtenidos en forma fraudulenta. 3-036 Prestar el servicio de taxi en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. 3-037 Ser culpable de accidentes graves de tránsito. 3-038 Cometer delitos dolosos contra la vida, el cuerpo, la salud, el patrimonio o el honor sexual en perjuicio del pasajero o terceros con ocasión de la prestación del servicio. 3-039 Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.