Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 1999 (11/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 168758 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de enero de 1999 Artículo 36º.- Identificación del servicio de taxi.- Todos los vehículos del Servicio de Taxi Metropolita- no, independientemente de la modalidad del servicio, deberán colocar en el interior del vehículo, en lugar visible y legible para el pasajero, el original de la Credencial del Conductor y del Certificado de Opera- ción del Vehículo. Artículo 37º.- Identificación de los vehículos destina- dos al servicio de taxi independiente.- Los vehículos autorizados para el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de taxi independiente, se iden- tificarán de la siguiente forma: 1.- La carrocería debe estar pintada íntegra y exclusi- vamente de color amarillo taxi. 2.- En las dos puertas laterales posteriores del vehícu- lo o en la parte lateral posterior a su caso, deberá pintarse de color negro el número de la placa de rodaje en un rectángulo de treinticinco centímetros (35 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm) de alto. 3.- En el exterior del techo del vehículo, deberá insta- larse un casquete iluminado de acrílico blanco, de treinta centímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de ancho y diez y medio centímetros (10.5 cm.) de alto, teniendo inscrita en la parte frontal y posterior la palabra TAXI, distribuida simétricamente en el elemento de iden- tificación. 4.- En la parte interior del lado superior derecho del parabrisas delantero del vehículo, deberá adherirse una etiqueta autoadhesiva de lectura interna, en la cual esté inscrita la siguiente información: a) Número de placa de rodaje del vehículo. b) Nombre del propietario del vehículo. c) Número del Certificado de Operación del Servicio de Taxi Metropolitano. 5.- En la parte interior del parabrisas en el lado derecho, así como en la luna posterior del lado derecho, debe llevar una etiqueta autoadhesiva de lectura interna con el número telefónico del FONOSETAME. Artículo 38º.- Requerimientos técnicos para el servi- cio de taxi estación.- Las personas jurídicas registradas para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de taxi estación deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener un local apropiado de operaciones para su flota del servicio de taxi, el cual debe contar con la Autorización Municipal de Funcionamiento de Estableci- mientos. 2. Tener una central de comunicaciones por radio o por teléfono, a través de la cual deben tener comunicación permanente y directa con todos y cada uno de los vehícu- los pertenecientes a la flota que presta el servicio de taxi. Los vehículos deben estar dotados además del elemento fijo de comunicación, de un elemento móvil, para el caso de que el conductor se encuentre fuera del mismo. Artículo 39º.- Identificación de los vehículos que prestan el servicio de taxi estación.- Las personas jurídi- cas que prestan el servicio de taxi estación deben identi- ficar sus vehículos de la siguiente forma: 1.- Todos los vehículos de la flota deben estar pintados uniformemente con los colores característicos que deter- mine cada empresa o institución, el mismo que debe estar registrado en la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser dicho color el amarillo taxi. 2.- En las dos puertas laterales delanteras de los vehículos se pintará o adherirá la insignia, nombre o logotipo de la persona jurídica titular de la Autorización para el servicio de taxi. 3.- En las dos puertas laterales posteriores del vehículo o en la parte lateral posterior, en su caso, deberá pintarse de color negro el número de la placa de rodaje en un rectángulo de treinticinco centímetros (35 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de alto.4.- En el exterior del techo del vehículo, deberá insta- larse un casquete iluminado de acrílico blanco, de treinta centímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de ancho y diez y medio centímetros (10.5 cm.) de alto, llevando inscrita en la parte frontal y posterior la palabra TAXI, distribuida simétricamente en el elemento de iden- tificación. 5.- En la parte interior del lado derecho del parabrisas delantero del vehículo, deberá adherirse una etiqueta autoadhesiva de lectura interna, en la cual esté inscrita: a)Número de Placa de Rodaje del vehículo. b)Nombre del propietario del vehículo. c)Número del Certificado de Operación para prestar el Servicio de Taxi Metropolitano. d)Número de teléfono de FONOSETAME. Artículo 40º.- Requerimientos técnicos para el servi- cio de taxi remisse.- Las personas jurídicas registradas para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de taxi remisse deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener un local apropiado de operaciones para su flota del servicio de taxi, el cual debe contar con Autorización Municipal de Funcionamiento de Esta- blecimientos. 2. Tener una flota de vehículos destinados al servicio de taxi no menor a diez (10) unidades, los cuales tendrán un peso seco no menor a ochocientos cincuenta kilogra- mos (850 k.), con sistema de aire acondicionado, sistema de música y otros equipos complementarios que mejoren la calidad del servicio a los pasajeros, pudiendo mantener el color del vehículo original de fábrica, siempre que se conserve en buen estado. De elegir la empresa un color uniforme para todos los vehículos de la flota, el mismo debe ser registrado en la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3.-Tener una central de comunicaciones por radio o por teléfono, a través de la cual deben tener comunicación permanente directamente con todos y cada uno de los vehículos pertenecientes a la flota que presta el servicio de taxi. Los vehículos deben estar dotados además del elemento fijo de comunicación, de un elemento móvil, para el caso que el conductor se encuentre fuera del mismo. 4.- En el interior de las unidades deberá señalarse en forma clara el número de la placa de rodaje del vehículo y el número de control de la unidad, también debe figurar en lugar visible el Certificado de Operación del mismo y la Credencial del Conductor. Artículo 41º.- Representación Legal y responsabili- dad de las personas jurídicas.- Las personas jurídicas que registren vehículos para prestar el servicio en la modali- dad de Taxi Estación y Taxi Remisse, deben: 1. Designar un representante legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. 2. Cumplir las Ordenanzas, Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Edictos, Reglamentos, y nor- mas que le sean aplicables, vigentes en el presente o que se dicten en el futuro, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE TAXI Artículo 42º.- Paradero oficial de taxi.- Entiéndase como Paradero Oficial de Taxi, a la zona de la vía pública técnicamente calificada en la cual los vehículos autoriza- dos del servicio de taxi en la modalidad de taxi indepen- diente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los Paraderos Oficiales de Taxi zona rígida para todos aquellos vehículos no señalados en el presente artículo.