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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 1999 (11/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 168757 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de enero de 1999 3.- Fotografía tamaño pasaporte a color del Conductor de Taxi. Artículo 25º. - Requisitos para solicitar la Autoriza- ción de conductor de taxi.- Son requisitos para obtener la autorización de conductor de taxi: 1. Recibo de pago por derecho de trámite. 2. Copia simple de la Licencia de Conducir otorgada por la autoridad correspondiente. 3. Copia simple del documento nacional de identidad. 4. Rendir los exámenes de aptitud correspondientes. 5. Certificado de Antecedentes Penales, o documento oficial que acredite el levantamiento de los mismos. 6. Certificado domiciliario o documento que acredite la dirección real del solicitante. Artículo 26º. - Renovación de la Autorización de con- ductor de taxi.- La renovación de la Autorización de conductor de taxi sólo corresponde ante solicitud expresa del interesado, para lo cual deberá cumplir con los si- guientes requisitos: 1.- Recibo de pago por derechos de trámite. 2.- Rendir el examen de aptitud correspondiente. 3.- Certificado negativo de accidentes de tránsito gra- ves por impericia, temeridad, negligencia o dolo. 4.- Certificado negativo de faltas graves y reiteradas a los reglamentos de tránsito y a las disposiciones de esta ordenanza. 5.- Certificado negativo de faltas graves a los pasajeros o titulares de los vehículos del servicio de taxi en la prestación del servicio. Artículo 27º.- Cancelación de la Credencial del Con- ductor de Taxi.- La Credencial del Conductor de Taxi es un documento personal e intransferible, Puede ser cance- lado de manera definitiva por las siguientes causas: 1. Incapacidad física o mental comprobada por profe- sional o institución competente. 2. Haber cometido en más de tres oportunidades faltas muy graves al reglamento de tránsito, diferentes a las señaladas en esta ordenanza. 3. Registrar accidentes graves causados por dolo, te- meridad, imprudencia o negligencia. CAPITULO II REGISTROS DEL SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO Artículo 28º.- Constitución del Registro.- En la Municipalidad Metropolitana de Lima se constituirá un Registro del Servicio de Taxi Metropolitano, en el cual se inscribirá a los vehículos, propietarios, perso- nas jurídicas según corresponda y conductores autori- zados; así como las infracciones y sanciones de que sean objeto. Artículo 29º.- Características del Registro.- El Registro contendrá toda la información necesaria que facilite la identificación, fiscalización y control de los vehículos, propietarios, personas jurídicas, según co- rresponda y conductores del servicio de Taxi Metropo- litano. Artículo 30º.- Carácter reservado del Registro.- El Registro del Servicio de Taxi Metropolitano es de carácter reservado. Puede entregarse información específica del Registro en los siguientes casos e instituciones: 1.- Cuando lo disponga un Juez en el curso de una acción civil, penal o contencioso administrativa. 2.- Cuando lo disponga un Fiscal en el curso de una investigación que tiene a su cargo. 3.- Cuanto lo disponga la Autoridad Policial competen- te en el curso de las investigaciones por accidentes de tránsito o delitos contra el patrimonio, la vida y la salud o contra el honor sexual.Artículo 31º.- Inscripción en el registro.- Las autori- zaciones de vehículos y de conductores, así como la iden- tificación de propietarios y personas jurídicas, quedarán inscritas en el Registro, con los documentos de autoriza- ción municipal que permiten la explotación del servicio de taxi o la conducción de vehículos de taxi. Artículo 32º.- Número de inscripción.- El Registro asignará un número de serie a cada vehículo y conductor, el cual deberá exhibirse en el lugar visible que se indica en esta ordenanza. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 33º.- Requerimientos técnicos mínimos para los vehículos del servicio de taxi.- Los vehículos destina- dos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en taxi, en cualquiera de sus modalidades, deberán cumplir con: 1. Tener una antigüedad no mayor de diez (10) años, contados desde el año de fabricación que figura en la Tarjeta de Propiedad del vehículo. 2. Tener un estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos que se señalen para la prestación del servicio de taxi. 3. Tener una o varias pólizas de seguro, que cubran los siguientes riesgos: a)Muerte. b)Invalidez permanente. c)Incapacidad temporal. d)Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgica. e)Gastos de sepelio. f)Responsabilidad civil ante terceros. 4.Tener permanentemente en cada vehículo: a)Un triángulo de seguridad. b)Un neumático de repuesto en perfectas condicio- nes de uso. c)Linterna en perfecto estado de uso. d)Botiquín de primeros auxilios. e)Extintor de incendios en perfecto estado de uso. Artículo 34º.- Constatación de características de los vehículos del servicio de taxi.- Los vehículos autorizados para prestar el servicio de taxi en cualquiera de sus modalidades, deberán someterse a la correspondiente revisión de constatación de características cada doce (12) meses, sin excluir la revisión técnica que disponga la autoridad competente. Artículo 35º.- Identificación de los conductores.- To- dos los conductores del Servicio de Taxi Metropolitano, independientemente de la modalidad del servicio que prestan deberán portar, en forma visible al pasajero, su Carné de Identificación, en la vestimenta a la altura del bolsillo superior izquierdo, el mismo que contendrá la siguiente información: 1. La fotografía digitalizada del conductor autorizado. 2. El nombre del conductor. 3. El número del documento de identidad del conduc- tor. 4. La clase y el número de la licencia de conducir del conductor. 5. El grupo sanguíneo del conductor. 6. El número de teléfono del conductor al que debe llamarse en casos de emergencia.