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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 1999 (11/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 168762 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de enero de 1999 disposición sobre la antigüedad de los vehículos de taxi para poder solicitar la autorización o Certificado de Ope- ración de vehículo para el servicio de taxi, señalada en el inciso 1) del Artículo 33º de esta ordenanza, entrará en vigencia después del quinto año de aprobación de la presente, debiendo cumplirse con la renovación de los vehículos en forma gradual, de acuerdo al siguiente cro- nograma: Vehículos con antigüedad mayor de 30 años :hasta el 31 de diciembre del 2000. Vehículos con antigüedad entre 20 y 29 años :hasta el 31 de diciembre del 2002. Vehículos con antigüedad entre 10 y 19 años :hasta el 31 de diciembre del 2004. Segundo.- Certificado de Operación Provisional.- Por excepción, se expedirá un Certificado de Operación Pro- visional para prestar servicio de taxi, a aquellos vehículos que presenten una antigüedad mayor al mínimo estable- cido en esta ordenanza, siempre que cuenten con el Formato de constatación de características aprobado. La vigencia del Certificado de Operación Provisional será de un año, renovable de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior. Tercero.- Solicitudes de autorización en trámite.- Las solicitudes que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ordenanza. Cuarto.- Incorporación del procedimiento admi- nistrativo en el TUPA.- La Municipalidad Metropoli- tana de Lima deberá publicar el trámite administrati- vo que deben seguir los interesados para solicitar Autorización de vehículos y de conductores adecuado a la presente ordenanza, el mismo que deberá incorpo- rarse al Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA). Quinto.- Vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones.- Lo dispuesto en el Artículo 56º y quinta disposición transitoria de la presente ordenanza entrará en vigencia en el Centro Histórico de Lima al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el resto de la jurisdicción de Lima Metropolitana a partir del 1 de agosto de 1999. POR TANTO: Mande se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía INDICE I. Ordenanza del Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano. Título I: Generalidades Capítulo I: Objetivos y Alcances. Capítulo II: Definiciones y Clasificación. Capítulo III: Organismos Competentes. Capítulo IV: Disposiciones Generales. Título II: Disposiciones Administrativas. Capítulo I: Autorizaciones. Capítulo II: Registros del Servicio de Taxi Metro- politano. Título III: Disposiciones Técnicas Capítulo I: Requisitos del Servicio Capítulo II: Paraderos Oficiales de Taxi Título IV: Infracciones y Sanciones. Título V: Disposiciones Finales y Transitorias. Capítulo I: Disposiciones Finales. Capítulo II: Disposiciones Transitorias. 0389Establecen cronograma para que per- sonas naturales registradas en el SE- TAME hasta el año 1998 culminen pro- ceso de formalización DECRETO DE ALCALDIA Nº 103 Lima, 29 de diciembre de 1998 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 196 del 21 de diciembre de 1998, se reglamenta el Servicio de Taxi Metropolitano, dictándose las modalidades, característi- cas, requisitos, antigüedad, sanciones, entre otros, que deben cumplir los propietarios de vehículos y conducto- res, según sea el caso. Que, habiéndose fijado un plazo para la adecuación a las normas de parte de propietarios y conductores que se dediquen a la explotación del servicio de taxi en la ciudad de Lima, el mismo que fuera ampliado en dos oportunidades. Que, habiéndose brindado las mayores facilidades a propietarios y conductores para que cumplan con las disposiciones relacionadas con la formalización del Servi- cio de Taxi Metropolitano, muchos de aquellos no han culminado el proceso de formalización que les permita contar con las autorizaciones y los documentos correspon- dientes. Que, siendo necesario que la ciudadanía cuente con un servicio de taxi registrado, identificado, seguro, cómodo y eficiente, que otorgue las garantías mínimas indispen- sables para su transporte. Que, es necesario fijar un cronograma para contar con un servicio totalmente formal en la ciudad de Lima, antes de entrar en vigencia el Reglamento de Infracciones y Sanciones establecido por la ordenanza señalada en el primer considerando. Que, estando a lo dispuesto por el Art. 47º Incs. 6) y 8) de la Ley Nº 25853, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- Las inscripciones de propietarios y conductores para la explotación del Servicio de Taxi Metropolitano, se realizarán, desde el 1 de enero de 1999, estrictamente de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 196 del 21 de diciembre de 1998. Artículo Segundo.- Se define el siguiente cronogra- ma para que las personas naturales registradas en SETA- ME hasta el 31 de diciembre de 1998, culminen con su proceso de formalización: 1. Propietarios de vehículos y conductores empadrona- dos o inscritos, hasta el 30 de marzo de 1999. 2. Propietarios de vehículos empadronados o inscritos y constatados, hasta el 31 de julio de 1999. Artículo Tercero.- Las personas naturales que no cumplan con los plazos dispuestos en el artículo anterior, perderán su derecho de empadronamiento, inscripción o constatación, según sea el caso, debiendo adecuarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 196 del 21 de diciembre de 1998, y los costos especificados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 0393