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Pág. 168755 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de enero de 1999 b) Conductor libre: Persona natural que se encuentra debidamente autorizada por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima para prestar el servicio de taxi, y que presta dicho servicio en un vehículo de propiedad de otra perso- na, que también se encuentra autorizado. 6.- Contrato de transporte en taxi: El servicio de taxi constituye un contrato entre el propietario del vehículo, representado para todos los efectos del ser- vicio por el Conductor de Taxi y el o los pasajeros clientes del servicio. 7.- Usuario: El pasajero que solicita el servicio de taxi según su necesidad de viaje, y que sufraga el precio del mismo. 8.- Precio del servicio: El que se fija libremente entre el conductor de taxi y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda, en tanto la Municipalidad Metropolita- na de Lima no determine un Sistema de Tarifas para el Servicio de Taxi Metropolitano. 9.- Certificado de operación: El documento que autori- za al propietario de un vehículo para que éste preste el servicio de taxi, luego de cumplir con los requerimientos señalados en esta ordenanza para dicho servicio. 10.- Credencial del conductor: El documento que auto- riza a una persona natural a prestar el servicio de taxi, luego de cumplir con los requisitos que para este efecto se señalan en la presente ordenanza. Artículo 4º.- Clasificación de las modalidades de pres- tación del Servicio de Taxi Metropolitano.- Las modalida- des de prestación del Servicio de Taxi Metropolitano son: 1.- Servicio de Taxi Independiente.- Es el servicio de taxi que se presta en vehículos de propiedad de personas naturales, conducidos por un propietario conductor o conductores libres. 2.- Servicio de Taxi Estación.- Es el servicio de taxi que prestan personas jurídicas como asociaciones, cooperativas o empresa, con una flota mínima de diez (10) taxis, a través de sus propios trabajadores, socios o asociados, comunicados con la estación a través de radios o teléfonos. 3.- Servicio de Taxi Remisse.- Es el servicio de taxi que prestan personas jurídicas como asociaciones, cooperati- vas o empresas con una flota no menor de diez (10) vehículos con preferencia a pasajeros turistas u otros que lo requieran a través de sus propios trabajadores, socios o asociados. CAPITULO III ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 5º.- Competencia de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima.- Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1.- Regular en la provincia de Lima el Servicio de Taxi Metropolitano. 2.- Autorizar a los propietarios de vehículos la explo- tación del Servicio de Taxi Metropolitano en sus distintas modalidades de servicio. 3.- Autorizar a las personas que conducen vehículos para la prestación del Servicio de Taxi Metropolitano. 4.- Autorizar la instalación de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima. 5.- Verificar las condiciones de los vehículos que pres- tan el Servicio de Taxi Metropolitano. 6.- Constituir y mantener los registros del Servicio de Taxi Metropolitano. 7.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenan- za en toda la provincia de Lima. 8.- Resolver los recursos impugnativos, quejas relacio- nados con el Servicio de Taxi Metropolitano. 9.- Determinar el número de unidades que prestarán el servicio de taxi en la ciudad de Lima, en base a estudios técnicos que incluirán parámetros y condiciones propias de la ciudad, priorizando aquellas unidades que cumplan óptimamente los requisitos exigidos en la presente orde- nanza.Articulo 6º.- Promoción de la formación de personas jurídicas.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, pro- moverá la creación de personas jurídicas entre los autori- zados para prestar el servicio de taxi en la modalidad de independiente. Artículo 7º.- Competencia de las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropoli- tana de Lima.- Corresponde a las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, controlar y supervisar el servicio que ofrecen los conductores de taxi, así como el buen uso de los Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metro- politano que se implanten en su jurisdicción, de acuer- do a lo dispuesto en la presente ordenanza, canalizan- do las denuncias al órgano de fiscalización y control correspondiente. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8º.- Fiscalización de las disposiciones de la ordenanza.- La fiscalización del cumplimiento de las dis- posiciones de esta ordenanza se realiza a través de: 1. Los ciudadanos, quienes podrán formular denun- cias por infracciones a esta ordenanza ante el organo de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolita- na de Lima. 2. El organo de Fiscalización y Control del cumpli- miento de las disposiciones municipales administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de oficio o a pedido de parte, fiscalizará el cumplimiento de la presen- te ordenanza y de lo dispuesto en la Autorización corres- pondiente por parte de las personas naturales o jurídicas, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Artículo 9º.- Obligaciones de la municipalidad.- Al otorgar la Autorización para la explotación del servicio de taxi, la Municipalidad Metropolitana de Lima está obligada a respetar el derecho del titular de la Autori- zación a brindar el servicio de taxi en toda la jurisdic- ción de la provincia de Lima, por el plazo previsto en la autorización. Artículo 10º.- Obligaciones del conductor de vehícu- los de servicio de taxi.- Es obligación del conductor de vehículos del servicio de taxi: 1. Presentarse correctamente de acuerdo con las nor- mas específicas para cada modalidad del servicio de taxi metropolitano. 2. Mantener los vehículos limpios y en correcto funcio- namiento 3. Revisar permanentemente las condiciones de segu- ridad del vehículo. 4. No fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras atiende un servicio. 5. Velar por la custodia del equipaje, documentos y efectos personales; devolviéndolos al propietario o la Municipalidad Metropolitana de Lima en caso de olvido por el pasajero. 6. No usar equipos de sonido en un nivel de volumen que distraiga la conducción del vehículo y perturbe la tranquilidad de sus pasajeros. 7. Conocer las vías, utilizando la ruta más corta, rápida y segura para sus clientes. 8. Completar la ruta para la cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo del servicio de taxi complete el servicio. 9. Tratar a los pasajeros en forma cortés durante todo la ruta del servicio. 10. Mantener en los lugares indicados dentro del vehículo la Autorización del Vehículo, la Autorización del Conductor, el número de Placa de Rodaje del Vehículo y otros datos que se señalan en la presente ordenanza. Artículo 11º.- Obligaciones del propietario del vehículo de taxi.- Los propietarios de los vehículos del servicio de taxi se obligan a: