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Pág. 168752 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de enero de 1999 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 2º de la Reso- lución Suprema Nº 102-98-AG del 4 de diciembre de 1998, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo a la Cadena Funcional Programática: 001-04-009-0050-1.00037-3.0116 Apoyo Agropecuario, Fuente de Financiamiento 00 Re- cursos Ordinarios, del Presupuesto para 1998 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, los mismos que ascienden a la suma de: Pasajes US$ 762.28, Tarifa CORPAC US$ 25.00, Tarifa DGIA (Uruguay) US$ 6.00 y Tarifa RIAC (Argentina) US$ 23.50." Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0478 S B S Dejan sin efecto resolución que autorizó inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corre- dores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 1290-98 Lima, 29 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La queja presentada por la señorita Karla Giannina Bacigalupo Duarte, contra el corredor de seguros, señor Nelson Gerardo Rodríguez Lucero, por retención indebi- da de primas de seguros; CONSIDERANDO: Que, el mencionado corredor de seguros ha interme- diado en la contratación de diversos seguros entre distin- tas personas y Sul América Compañía de Seguros, la cual luego de verificar que existían saldos de primas pendien- tes de cancelar por los asegurados, procedió a requerirles el pago respectivo, y en algunos casos a cancelar el seguro por desistimiento; Que, la señorita Karla Giannina Bacigalupo Duarte ha acreditado haber pagado las primas respectivas al corre- dor de seguros señor Nelson Gerardo Rodríguez Lucero, quien no ha reportado dichos pagos a la mencionada compañía de seguros; Que, el citado corredor de seguros nunca tuvo la calidad de hábil para intermediar en el mercado de segu- ros, en vista que no cumplió con publicar la Resolución SBS Nº 0112-98, que autorizaba su inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros, y no haber pagado sus contribuciones a la Superintendencia de Ban- ca y Seguros; Que, no obstante habérsele notificado de la queja interpuesta en contra suya mediante Oficio Nº 10241-98 de 7 de diciembre de 1998, en la dirección anotada en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia, no ha cumplido con presentar los des- cargos correspondientes;Que, la situación anotada coloca al citado corredor de seguros incurso en las faltas previstas en los literales a) e i) del Artículo 18º de la Resolución SBS Nº 381-91 concordante con el inciso 1) del Artículo 356º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Seguros y Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 048-98-OT-IISS y Nº 1199-98-LEG respectivamente; De conformidad con las atribuciones conferidas por la precitada Ley General, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 0112-98, de fecha 8 de enero de 1998, que autoriza la inscripción del señor Nelson Gerardo Rodríguez Lucero, con el número N-3315, en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros, que lleva esta Superintendencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente resolución, no exime al señor Nelson Gerardo Rodríguez Lucero, de su responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0382 CONASEV Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero de empresa banca- ria en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 002-99-EF/94.11 Lima, 8 de enero de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00487 del BANCO INTERNA- CIONAL DEL PERU - INTERBANK y el Memorándum Ejecutivo Nº 001-99-EF/94.50 de fecha 6 de enero de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14) del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que sean de su propia emisión; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Directorio de las empresas del sistema financiero está expresamente facul- tado para acordar la emisión de bonos de arrendamiento financiero, por lo cual, mediante sesión de Directorio del 26 de junio de 1998, el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK acordó efectuar la tercera emisión de bonos de arrendamiento financiero denominados "Bo- nos de Arrendamiento Financiero - Interbank - Tercera Emisión" por un monto en moneda nacional equivalente a Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35 000 000,00), a ser colocados