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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 1999 (11/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 168753 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de enero de 1999 mediante oferta pública, así como las condiciones de la emisión; Que, mediante Resolución SBS Nº 958-98 de fecha 15 de setiembre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valo- res Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0 y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comi- sión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos de arrendamiento finan- ciero denominados "Bonos de Arrendamiento Finan- ciero - Interbank - Tercera Emisión" del BANCO IN- TERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en con- cordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emisión y en el prospecto informativo, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK para la difusión de la referida oferta pública, contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto al recurren- te, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Los recursos que capte el BANCO IN- TERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK con la emi- sión de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, serán utilizados exclusivamente al financiamiento de operaciones de arrendamiento finan- ciero, con sujeción a las normas vigentes. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promo- ver la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión, en el prospecto informativo, y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6º.- El BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK queda obligado a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere elArtículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 906-91-EF/94.10.0 y sus modificatorias, y el Artículo 39º del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7º.- El BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK queda obligado a insertar el texto de esta resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue, por la presente emisión, así como remitir a CONASEV el correspon- diente testimonio dentro de los treinta (30) días si- guientes a su otorgamiento. Artículo 8º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, no implica que CONASEV recomiende la inversión en los mencionados valores y opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación com- plementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución al BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, al Banco Santander en su calidad de representante de los obligacionistas, a la Superintendencia de Banca y Segu- ros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 0380 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano ORDENANZA Nº 196 Lima, 21 de diciembre de 1998 El Teniente Alcalde Metropolitano de Lima; encargado de la Alcaldía POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina- ria de la fecha; COLOCAR AVISO MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 1999Y CIERRE CONTABLE 1998