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Pág. 168759 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de enero de 1999 Artículo 43º.- Determinación de los Paraderos Oficia- les de Taxi.- La determinación y ubicación de los parade- ros oficiales de taxi sera autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 44º.- Tipos de paraderos.- Los Paraderos Oficiales de Taxi pueden ser: 1. Paradero Transitorio: Es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera temporal, especialmente en lugares de alta concentración de pasajeros por efecto de una actividad específica. Concluida la actividad el parade- ro es retirado. 2. Paradero Fijo: Es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera permanente. Artículo 45º.- Mobiliario urbano considerado como paradero de taxi.- El mobiliario urbano como paradero de taxi sólo puede implantarse en las áreas de la vía pública consideradas como paradero fijo, el mismo que podrá comprender: 1. Bancas de espera. 2. Elementos de publicidad exterior. 3. Elementos de información. 4. Servicios de telefonía. 5. Servicios higiénicos. 6. Puesto de venta de bienes y servicios menores. 7. Puestos de orientación, información y auxilio rápi- do. Artículo 46º.- Límite del mobiliario urbano del para- dero de taxi.- La cantidad de componentes del mobiliario urbano en un Paradero Oficial de Taxi, estará determina- da por el estudio que realice la autoridad municipal competente, de acuerdo con las características urbanas y capacidad de la vía pública. Artículo 47º.- Concesión de espacios de la vía pública para instalar paraderos de taxi.- La autoridad municipal competente podrá dar en concesión espacios de la vía pública para la instalación de mobiliario urbano como parte del Paradero Oficial de Taxi, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Publicidad Exterior del Concejo Metropolitano de Lima. Artículo 48º.- Solicitud para la determinación y ubi- cación de paraderos de taxi.- Los paraderos oficiales, sean fijos o transitorios, pueden ser solicitados ante la Munici- palidad Metropolitana de Lima por: 1. Las Municipalidades . 2. Los vecinos interesados. 3. Las empresas, instituciones u otros. 4. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de taxi metropolitano. Artículo 49º.- Características de la señalización de los paraderos.- Los paraderos de taxi se señalizarán de acuerdo con lo siguiente: 1. La calzada será pintada de color blanco, con franjas horizontales que encierren casilleros con la palabra TAXI en cada uno. 2. Se instalarán señales verticales de doble cara, al inicio y al final del paradero, de color azul y blanco, con la letra T en el centro del letrero, complementado con un letrero con la inscripción «TAXI AMARILLO». 3. En los paraderos transitorios no se pintará la calza- da y sólo se instalarán señales verticales. Artículo 50º.- Uso de los Paraderos Oficiales de Taxi.- Los Paraderos Oficiales de Taxi están destinados exclusi- vamente para el uso gratuito de vehículos autorizados del servicio de taxi metropolitano en la modalidad de taxi independiente. Artículo 51º.- Reglas de uso de los Paraderos Oficia- les de Taxi.- El uso de los paraderos oficiales está sujeto a las siguientes reglas:1. La salida de los vehículos con pasajeros debe reali- zarse en forma ordenada y cuidadosa, procurando en lo posible que se retire el primero de la fila. 2. La vía pública debe mantenerse limpia y ordenada. 3. Los Conductores de Taxi deben velar por que se mantenga el orden y la disciplina y se custodie el mobiliario urbano que forma parte del Paradero Oficial de Taxi. 4.- La concesión de espacios de la vía pública para la instalación y funcionamiento de paraderos oficiales de taxi, puede ser revocada por la Autoridad Municipal en caso de que se trasgreda reglas establecidas y/o en caso de ínteres público. Artículo 52º.- Coordinador de paradero oficial de taxi.- En cada Paradero Oficial de Taxi, se autorizará por la Municipalidad Metropolitana de Lima a determinado número de personas que presta servicio de taxi, para que se encargue, en diferentes turnos, de coordinar y supervi- sar el buen uso y funcionamiento de los paraderos. Para tal efecto, la Municipalidad Metropolitana de Lima les otorgará la respectiva credencial. Artículo 53º.- Requisitos para ser Coordinador de Paradero Oficial de Taxi.- Para ser Coordinador de Para- dero Oficial de Taxi se requiere: 1. Ser conductor propietario - conductor debidamente autorizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Haber participado en todas las jornadas de capaci- tación y charlas de preparación que programe la Munici- palidad Metropolitana de Lima con ese fin. 3. Contar en todo momento, con toda la documenta- ción y distintivos de identificación otorgados por la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima. 4.- No haber sido denunciado ante la Policía Nacional, ni habérsele interpuesto quejas o reclamos debidamente sustentados, por parte de los usuarios del servicios de taxi o por conductores autorizados. Artículo 54º.- Funciones del Coordinador de Parade- ro Oficial de Taxi.- Son funciones del Coordinador de Paradero Oficial de Taxi.- 1. Verificar el uso correcto del Paradero Oficial de Taxi por parte de los Conductores de Taxi autorizados. 2. Coordinar acciones de publicidad con las institucio- nes cercanas al paradero, para promocionar su uso por los clientes pasajeros. 3. Coordinar, con los Conductores de Taxi, las pro- puestas, solicitudes, quejas y reclamos en relación con el servicio de taxi. 4. Velar por el cumplimiento de la normas y dispositi- vos que rigen para los Paraderos Oficiales de Taxi. 5. Participar en las reuniones programadas para los Coordinadores de Paraderos Oficiales de Taxi. Artículo 55º.- Pérdida de la función de Coordinador de paradero oficial de taxi.- Se pierde la condición de Coordinador de Paradero Oficial de Taxi, en caso que la persona autorizada como tal incumpla lo dispuesto en los Artículos 53º y 54º de esta ordenanza o es objeto de denuncias sustentadas que sea merecedora de una san- ción, o si asume funciones para las cuales no está autori- zado. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 56º.- Sanciones temporales por las in- fracciones de la ordenanza.- En tanto se apruebe el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas que dispone la Ordenanza Nº 153, Sistema Metropolitano de Fisca- lización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, se aplicará el siguiente "Cuadro de Infracciones y Sanciones del Servicio de Taxi Metro- politano – SETAME":