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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 1999 (11/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 168754 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ejer- ce jurisdicción sobre la provincia de Lima, de confor- midad con el régimen especial establecido en el Título VIII, de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali- dades. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, las muni- cipalidades son competentes para organizar, reglamen- tar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 69º, inci- sos 1) y 2), de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Muni- cipalidades, compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular el transporte urbano, la circulación y el tránsito, así como otorgar licencias o concesiones y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos conforme a ley. Que, mediante Ordenanza Nº 104, del 28 de enero de 1997, se aprobó el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibuses y Otras Modalidades en la Provincia de Lima; el mismo que consigna en su Sección Tercera, Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, el Título I, referido al Servicio de Taxi Metropolitano - SETA- ME. Que, mediante Ordenanza Nº 107, del 7 de marzo de 1997, se aprueba la modificación del Artículo 109º de la Ordenanza Nº 104, Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, dispo- niéndose que el Servicio de Taxi Metropolitano (SETA- ME) se clasifique en la submodalidades de Taxi Remisse, Taxi Estación y Taxi Independiente. Que, el servicio de taxi es una actividad legítima, que favorece el transporte del público en la ciudad, constituyendo un componente necesario para desa- rrollar normalmente la vida de los ciudadanos; por tanto, dicha actividad requiere ser regulada para ga- rantizar el orden en la ciudad, la seguridad de los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formalización empresarial y la profesionalización de los conductores de vehículos que ofrecen esta modali- dad de servicio de transporte de pasajeros. Que, la seguridad de los ciudadanos es uno de los principales objetivos de la gestión; siendo por tanto, necesario dictar normas para mejorar las condiciones del servicio de transporte público de pasajeros en la modali- dad de taxi. Que, alcanzar el orden de la ciudad dictando para ello todas las normas necesarias, conducentes al buen uso del espacio urbano, para una circulación vial de tránsito fluido y seguro. Que las políticas de gestión municipal relacionadas con el orden y la seguridad de la ciudad, tienen primacía sobre otras que busquen el incremento de ingresos econó- micos para el financiamiento de las administraciones municipales en la provincia de Lima. Que en tal sentido es necesario dictar disposiciones complementarias a las contenidas en las Ordenanzas Nº 104 y Nº 107, a fin de hacerlas compatibles con el desarro- llo alcanzado por el SETAME; así como con las normas municipales vigentes. Que mediante Ordenanza Nº 127, "Sistema Vial Metropolitano", se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo las vías expre- sas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropo- litano, además de todas las vías locales ubicadas en la jurisdicción del Cercado de Lima; vías en las cuales la Municipalidad realiza trabajos de mantenimiento y renovación, así como la señalización e instalación de equipamiento urbano, a los efectos de ordenar la circu- lación y el tránsito de peatones y vehículos. Ha dado la siguiente ordenanza:ORDENANZA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Objeto de la disposición municipal.- La presente ordenanza regula los aspectos administrativos y técnicos que norman la prestación del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Munici- palidades, así como las demás normas pertinentes; con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública. Artículo 2º.- Alcances de la disposición municipal.- Conforme al Artículo 134º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente tiene alcance Metropolita- no, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipa- lidades distritales de la provincia de Lima; así como para las empresas, propietarios o conductores de vehículos que prestan servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACION Artículo 3º.- Definiciones.- Se entiende por: 1.- Servicio de Taxi: El servicio público de transporte urbano o interurbano de pasajeros que prestan personas naturales o jurídicas, propietarios o no de vehículos de taxi, debidamente autorizados por la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, los cuales, a solicitud del interesado, dan en alquiler para el transporte urbano e interurbano de uno o más pasajeros. 2.- Explotación del Servicio de Taxi: El Servicio de Taxi Metropolitano puede ser explotado en todas las vías de la provincia de Lima, sin restricciones de rutas, por personas naturales o jurídicas en libre competencia de mercado, siempre que hayan obtenido la Autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la explotación de dicha modalidad de servi- cio público. 3.- Vehículo de Taxi: El vehículo motorizado, con las características de automóvil, camioneta station wagon, camioneta panel y otros similares con capacidad no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) pasajeros. 4.- Propietario de Taxi: La persona natural o jurídica propietaria de uno o más vehículos debidamente autori- zados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para brindar el Servicio de Taxi Metropolitano. Se considera propietario de vehículo: a) Titular del derecho de propiedad, conforme a lo señalado en la correspondiente Tarjeta de Propiedad. b) Poseedor del vehículo, conforme a los contratos de crédito o de arrendamiento financiero otorgados por las entidades financieras y bancarias o contrato de compra- venta con firmas legalizadas. 5.- Conductor de Taxi: Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que conduce un vehículo que presta servicio de taxi, y puede ser: a) Propietario conductor: Persona natural debida- mente autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para prestar servicio de taxi, con un vehículo de su propiedad que también se encuentra autorizado.