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Pág. 168822 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 Designan magistrado provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Laurico- cha, Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 027-99-MP-CEMP Lima, 12 de enero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 007-99-MP-FSE-GGDJH de fecha 6 de enero de 1999 cursado por el doctor Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huánu- co; encontrándose vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lauricocha, Distrito Judicial de Huánuco, por necesidad de servicio la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta el Acuerdo Nº 184 en sesión ordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, se encuentra con licencia por motivo de salud; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Rubén Bernardo Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 541-94-MP-FN de fecha 8 de setiembre de 1994. Artículo Segundo.- Designar al doctor Rubén Bernardo Rojas, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Lauricocha, Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huánuco y Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huánuco, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0560 J N E Declaran nula proclamación de regido- res del Concejo Distrital de Pachas, provincia de Dos de Mayo RESOLUCION Nº 028-99-JNE Lima, 12 de enero de 1999 Vistas, las comunicaciones recibidas el 13 de noviembre de 1998 y el 4 de enero del año en curso, de don Gregorio Dionicio Solórzano Vilca, ex candidato a Regidor del Concejo Distrital de Pachas, provincia de Dos de Mayo, por la Lista Independiente "Integración Domaino", con ocasión de las Elecciones Municipa- les - 1998, solicitando revisión de la aplicación de la cifra repartidora efectuada por el Jurado Electoral Especial de la referida provincia, y se le considere como Regidor del Concejo Distrital de Pachas, para el periodo 1999 - 2002;CONSIDERANDO: Que, de la documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Dos de Mayo, aparece que en el distrito de Pachas se ha obtenido los siguientes resultados: Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", 275 votos; Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", 261 votos; Lista Independiente "Integración Domaino", 208 votos; Agrupación Independiente "Unión por el Perú", 197 votos, Lista Independiente "MINCA", votos 142; Lista Independiente "Hijos de Pachas", 101 votos; y, Lista Independiente "Pachacino", 40 votos; siendo mil doscien- tos veinticuatro (1224) el total de votos válidos; Que, los Artículos 176º y 187º de la Constitución Política del Perú establecen que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; y que, en las elecciones pluriper- sonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley, lo cual ha sido permanentemente respetado y aplicado por este Supremo Tribunal Electoral; Que, en aplicación de los dispositivos constitucionales antes glosados, el Artículo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, señala que en las elecciones municipales se utiliza el Método de la Cifra Repartidora, la cual se aplica a partir del número dos de la lista, siempre que la lista ganadora obtenga mayoría absoluta de votos válidos; y, en caso de no existir lista con dicha mayoría, se asigna a la lista que obtenga la primera mayoría relativa, la mitad más uno de los cargos de Regidor, redondeando al entero superior; que, cabe señalar que, el Artí- culo 29º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, ha estable- cido que el Método de la Cifra Repartidora tiene por objeto propiciar la representación de las minorías", lo cual está garan- tizado por el citado Artículo 25º de Ley Nº 26864; Que, la Agrupación Independiente "Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino" ha obtenido la mayoría relativa de los votos, por lo que, en estricta aplicación del Artículo 25º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, le corresponde la mitad más uno de los cargos de Regidor, redondeando al entero supe- rior, en el presente caso cuatro (4), considerándose que el Concejo Municipal del distrito de Pachas está conformado por un Alcalde y cinco (5) Regidores; y faltando asignar sólo un cargo de Regidor, éste le corresponde a la lista que alcanzó el segundo lugar, es decir a la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú"; no correspondiendo ninguna regidu- ría a la Lista Independiente "Integración Domaino", a la cual pertenece el recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso presen- tado por don Gregorio Dionicio Solórzano Vilca; en consecuencia, válida la proclamación y entrega de credenciales de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Pachas, efectuado por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Dos de Mayo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO VOTO SINGULAR DEL DR. RAMIRO DE VALDIVIA CANO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Dos de Mayo, aparece que en el distrito de Pachas se ha obtenido los siguientes resultados: Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", 275 votos; Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", 261 votos; Lista Independiente "Integración Domaino", 208 votos; Agrupación Independiente "Unión por el Perú", 197 votos, Lista Independiente "MINCA", votos 142; Lista Independiente "Hijos de Pachas", 101 votos; y, Lista Independiente "Pachacino", 40 votos; siendo mil doscien- tos veinticuatro (1224) el total de votos válidos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se utiliza el método de la cifra repartidora siempre que la lista ganadora obtenga la mayoría absoluta de votos válidos; y, en caso de no existir mayoría absoluta, se asigna a la lista que obtenga la primera mayoría relativa la mitad más uno de los cargos de regidor, redondeando al entero superior, siendo que la cifra repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidores entre las