Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 1999 (19/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 19 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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que "toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley". En base a este MORDAZA constitucional, todos los candidato deben estar en igualdad de condiciones ante los demas para participar en forma libre o asociada en la MORDAZA politica de su MORDAZA, y que, al haber sido invertido el simbolo de la lista participante en el MORDAZA electoral, que figura en el cartel de la lista de candidatos, se ha inducido a error al electorado, limitandose el derecho de la lista reclamante de ser elegida, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los personeros impugnantes no han podido acreditar la conducta que se impugna a la Coordinadora de la ONPE y a las Fuerzas Armadas, de impedir el ingreso al centro de votacion a los personeros de las diferentes listas participantes, incluyendo a la lista independiente "Santa MORDAZA en Accion"; Que, respecto a la conducta que se acredita a la Coordinadora de la ONPE de no hacer caso a la reclamacion efectuada por parte de los personeros de la lista independiente "Santa MORDAZA en Accion" ante el hecho de contar en los carteles de la lista de candidatos, el simbolo del "Surtidor" invertido de la lista independiente en mencion, se ha acreditado con prueba escrita que demuestra esta irregularidad; Que, no se ha demostrado el traslado de las tres mesas de sufragio, supuestamente ordenada por parte de la Coordinadora de la ONPE, al igual el hecho de impedir el ingreso al centro de votacion a la representante del Grupo Transparencia; Que, por tanto, se da los supuestos contenidos en los Articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Nº 26859 y del Articulo 36º de la Ley Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto por don Wilmer Llican MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA personeros legales titular y alterno respectivamente, de la lista independiente "Santa MORDAZA en Accion", respecto a la nulidad de las elecciones municipales realizadas el dia 11 de octubre del ano pasado, para la eleccion de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y por tanto; debe elegirse a sus autoridades ediles en elecciones complementarias. En tanto se realicen tales elecciones, continuan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades ediles de dicho Concejo Municipal, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S. DE VALVIDIA MORDAZA Secretario General, TRUJILLANO 0894

circunscripcion del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, tal como consta en el Acta de Defuncion Nº 00309795 expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que aparece a fojas 3; ademas, el Concejo Distrital de Lucanas en sesion de fecha 2 de enero de 1999, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital Lucanas que ostentaba don MORDAZA Alguiar Velasco por fallecimiento, segun obra de la MORDAZA certificada de fojas 6; habiendose acreditado el fallecimiento de don MORDAZA Alguiar Velasco; Que, de conformidad por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; que, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Lucanas corresponde asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Lucanas, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato proclamado Regidor integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; asimismo, para completar el numero legal de regidores del referido municipio se debe convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado integrante de la agrupacion independiente MORDAZA mencionada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato proclamado Regidor integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho; para completar el periodo 1999 - 2002, conforme a ley. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho; para completar el periodo 1999 2002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Otorgar la correspondiente credencial a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Nina. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0895

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Lucanas
RESOLUCION Nº 059-99-JNE MORDAZA, 18 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 002-A (e)-MDL-99, recibido el 13 de enero del ano en curso, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas del departamento de MORDAZA, quien comunica que don MORDAZA Alguiar Velasco MORDAZA del distrito de Lucanas fallecio el 1 de diciembre de 1998, razon por la cual en sesion de Concejo de fecha 2 de enero de 1999 se acordo declarar la vacancia del cargo que ostentaba en el citado municipio; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don MORDAZA Alguiar Velasco fallecio el 1 de diciembre de 1998 en la

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Huasmin
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 006-99-CG MORDAZA, 18 de enero de 1999 Visto, el Informe Nº 003-98/CGA, resultante del Examen Especial practicado por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados SCRL., en la Municipalidad Distrital de Huasmin, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, periodo enero 1994 a diciembre 1996; y,

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