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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 1999 (19/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 168997 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de enero de 1999 que "toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley". En base a este principio constitucional, todos los candida- to deben estar en igualdad de condiciones ante los demás para participar en forma libre o asociada en la vida política de su país, y que, al haber sido invertido el símbolo de la lista participante en el proceso electoral, que figura en el cartel de la lista de candidatos, se ha inducido a error al electorado, limitándose el derecho de la lista recla- mante de ser elegida, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que, los personeros impugnantes no han podido acre- ditar la conducta que se impugna a la Coordinadora de la ONPE y a las Fuerzas Armadas, de impedir el ingreso al centro de votación a los personeros de las diferentes listas participantes, incluyendo a la lista independiente "Santa Rosa en Acción"; Que, respecto a la conducta que se acredita a la Coordinadora de la ONPE de no hacer caso a la reclama- ción efectuada por parte de los personeros de la lista independiente "Santa Rosa en Acción" ante el hecho de contar en los carteles de la lista de candidatos, el símbolo del "Surtidor" invertido de la lista independiente en mención, se ha acreditado con prueba escrita que demues- tra esta irregularidad; Que, no se ha demostrado el traslado de las tres mesas de sufragio, supuestamente ordenada por parte de la Coordinadora de la ONPE, al igual el hecho de impedir el ingreso al centro de votación a la representante del Grupo Transparencia; Que, por tanto, se da los supuestos contenidos en los Artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Nº 26859 y del Artículo 36º de la Ley Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto por don Wilmer Llican Salazar y don Oswaldo Alayo Geldres personeros legales titular y alter- no respectivamente, de la lista independiente "Santa Rosa en Acción", respecto a la nulidad de las elecciones municipales realizadas el día 11 de octubre del año pasa- do, para la elección de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y por tanto; debe elegirse a sus autoridades ediles en elecciones complementarias. En tanto se realicen tales elecciones, continúan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades ediles de dicho Concejo Municipal, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S. DE VALVIDIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 0894 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Lucanas RESOLUCION Nº 059-99-JNE Lima, 18 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 002-A (e)-MDL-99, recibido el 13 de enero del año en curso, remitido por don Aníbal Poma Sar- miento, regidor del Concejo Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, quien comunica que don Isaac Alguiar Velasco alcalde del distrito de Lucanas falleció el 1 de diciembre de 1998, razón por la cual en sesión de Concejo de fecha 2 de enero de 1999 se acordó declarar la vacancia del cargo que ostentaba en el citado municipio; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don Isaac Alguiar Velasco falleció el 1 de diciembre de 1998 en lacircunscripción del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 00309795 expedida por la Municipalidad Distrital de Jesús María, que aparece a fojas 3; además, el Concejo Distrital de Lucanas en sesión de fecha 2 de enero de 1999, acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital Lucanas que ostentaba don Isaac Alguiar Velasco por fallecimiento, según obra de la copia certificada de fojas 6; habiéndose acreditado el falleci- miento de don Isaac Alguiar Velasco; Que, de conformidad por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacan- cia el alcalde es reemplazado por el teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; que, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Lucanas corresponde asumir el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Luca- nas, a don Aníbal Poma Sarmiento candidato proclamado Regidor integrante de la agrupación independiente "Mo- vimiento Independiente Vamos Vecino"; asimismo, para completar el número legal de regidores del referido muni- cipio se debe convocar a don Andrés Vargas Nina candida- to no proclamado integrante de la agrupación indepen- diente antes mencionada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Aníbal Poma Sarmiento candidato proclamado Regidor integrante de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho; para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Segundo.- Convocar a don Andrés Vargas Nina candidato no proclamado integrante de la agrupa- ción independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas del departa- mento de Ayacucho; para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Otorgar la correspondiente cre- dencial a don Aníbal Poma Sarmiento y don Andrés Vargas Nina. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0895 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipali- dad Distrital de Huasmín RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 006-99-CG Lima, 18 de enero de 1999 Visto, el Informe Nº 003-98/CGA, resultante del Examen Especial practicado por la Sociedad de Auditoría Cordero - González y Asociados SCRL., en la Municipalidad Distrital de Huasmín, provincia de Celendín, departamento de Caja- marca, período enero 1994 a diciembre 1996; y,