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Pág. 169013 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de enero de 1999 Legal Titular del Movimiento Independiente "Acción Vecinal Daniel Carrión", quien refiere presumibles irregularidades en las elecciones municipales realizadas en la provincia de Daniel A. Carrión y sus distritos de Yanahuanca, Chaca- yán, Santa Ana de Tusi, Vilcabamba, Páucar, San Pedro de Pillao, Tápuc y Goyllarisquizga , las que se supone se cometieron de parte del Jefe de la ODPE, don Jorge Alfredo Durán Falcone; y, Segundo.- Recurso interpuesto por don Juan Ramón Jiménez Bonilla, Personero Legal Alter- no de la Lista Independiente "Movimiento Democrático de Participación y Desarrollo Vecinal", quien solicita la nulidad de la Resolución Nº 012-98-JEEDC-Y, en el extremo que proclama ganadora en el distrito de Chacayán , a la Lista Independiente "Unión Carrionina", y nulidad de la proclama- ción como quinto Regidor en el distrito de Páucar , a don Oswaldo Espinoza Jurado, integrante de la Lista Indepen- diente "Unión Carrionina", cuando en dicho distrito se produ- jo un empate que debió resolverse mediante sorteo; finalmen- te, el Presidente del Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión reitera las observaciones sobre irregularidades co- metidas por la ODPE, adjuntando Resoluciones Nºs. 013 y 014-98-JEEDC-Y; y, hace de conocimiento una nueva procla- mación de Alcalde y Regidores para el distrito de Chacayán, en virtud del cómputo realizado por la ODPE, según el cual, resultó ganadora la Lista Independiente "Movimiento Demo- crático de Participación y Desarrollo Vecinal"; Las comunicaciones recibidas con fechas 22 y 29 de octubre, 2 y 17 de noviembre de 1998, de don Juan Cervantes Carbajal, Personero Legal Titular del Movimiento Independiente "Acción Vecinal Daniel Carrión", adjuntando instrumentales e informe respecto al recurso de nulidad de las elecciones en la provincia de Daniel A. Carrión; y, la comunicación presentada con fecha 27 de octubre de 1998, por el doctor Javier Pérez Paredes, abogado de la Lista Independiente "Acción Vecinal Daniel Carrión", adjuntando relación y ubicación de mesas de sufragio en el distrito de Yanahuanca; Los escritos presentados con fechas 23 de octubre y 24 de noviembre de 1998, por don Flavio Rojas Ortega, candidato a la Alcaldía del distrito de Chacayán, por la Lista Independiente "Movimiento Democrático de Participación y Desarrollo Veci- nal", solicitando se declare nula la Resolución Nº 012-98-JEE- DC-Y; quien, posteriormente se desiste de dicha acción; El escrito del 27 de octubre de 1998, suscrito por don Melitón Carbajal Cabieses, Personero de la Lista Independiente "Unión Carrionina", y por los candidatos de la misma lista independien- te, don Heber Alfredo Huaynate Bonilla y don Víctor Francisco Torres Jiménez, proclamados en los cargos de Alcalde y Regidor, respectivamente, de la provincia de Daniel Alcides Carrión, don Mateo Campos Baldeón, proclamado en el cargo de Alcalde del distrito de Santa Ana de Tusi, así como, por don Raúl Orlando Soto Caballero, candidato proclamado en el cargo de Alcalde del distrito de Páucar, por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", formulando alegatos para efectos de declarar infunda- do el recurso de nulidad planteado por la Lista Independiente "Acción Vecinal Daniel Carrión"; los escritos recibidos el 23 y 24 de noviembre de 1998 y 4 de enero de 1999 de los citados candidatos, quienes acreditan como Personero a don Luis Ipa- rraguirre Cueva, y reiteran los fundamentos de su pedido; el escrito recibido el 25 de noviembre del presente; de don Melitón Carbajal Cabieses, Personero de la Lista Independiente "Unión Carrionina", pidiendo sea declarado infundado el presente re- curso de nulidad; La copia de la denuncia policial de fecha 16 de noviembre de 1998 sobre fraude electoral realizada ante la Policía Nacional del Perú de la localidad de Yanahuanca, por cuatro ciudadanos de dicha ciudad y el Oficio Nº 1366-SRPNP-P-JPDC-CY de la Jefatura Provincial de la Policía Nacional del Perú en la que informa del trámite dado en tal denuncia remitida al Ministerio Público; Los Oficios Nºs. 1700-98-J/ONPE y 012-99-J/ONPE, recibi- dos con fechas 16 de noviembre de 1998 y 7 de enero de 1999, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, remitiendo lista de candidatos e informando sobre el cambio de local de votación en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión; La comunicación recibida con fecha 20 de noviembre de 1998, de don Javier Esteban Tucto Espinoza, candidato procla- mado Alcalde en el distrito Goyllarisquizga, por la Lista Inde- pendiente "Acción Vecinal Daniel Carrión", y el escrito recibido el 6 de enero de 1999, por el mismo candidato y por don Félix Ramos Diego y don Eudis Toribio Loya, candidatos proclamados Alcaldes de los distritos de Vilcabamba y Tápuc, respectivamen- te, solicitando pronunciamiento sobre la nulidad del proceso electoral; Las comunicaciones recibidas con fechas 24 de noviembre de 1998 y 8 de enero de 1999 de las autoridades, organizaciones populares y ciudadanos del distrito de Santa Ana de Tusi y de la provincia de Daniel Alcides Carrión, expresando su preocupa- ción sobre la evolución del proceso de elecciones y ulterior impugnación, y formulando pedido por que se declare infundada la nulidad deducida; El informe de fecha 12 de octubre de 1998, evacuado por el Observador y el Comité Regional respectivos de la Asociación Civil Transparencia;CONSIDERANDO: Que, el Personero de la Lista Independiente "Acción Vecinal Daniel Carrión", solicita la nulidad del proceso electoral municipal realizado en la provincia de Daniel Alci- des Carrión y sus distritos de Chacayán, Goyllarisquizga, Páucar, San Pedro de Pillao, Santa Ana de Tusi, Tápuc, Vilcabamba y el distrito de Yanahuanca, capital de la pro- vincia, manifestando haberse producido fraude electoral, atendiendo a que supuestamente, en treintidós mesas de sufragio de dicha circunscripción, sucedieron irregularida- des contempladas como causal de nulidad, responsabilizan- do de ello, al Jefe de la ODPE de la provincia de Daniel Alcides Carrión, quien, según manifiesta el recurrente, ha- bría permitido que la votación sea distorsionada, con la única finalidad de favorecer a la lista independiente "Unión Carrionina"; Que, asimismo, el recurrente manifiesta el cambio de ubica- ción de las mesas de sufragio en el distrito de Yanahuanca, capital de la provincia referida, a un local no autorizado y realizado sin conocimiento del Jurado Electoral Especial; en contravención de lo dispuesto en el Artículo 67º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, para cuyo efecto adjunta copia del Suplemento Especial del diario La República/El Popular, en el que consta como único local de votación para las cuarenta y cinco mesas de sufragio correspondientes al distrito de Ya- nahuanca, la Escuela Primaria de Mujeres Nº 35004 "Santo Domingo Savio"; al respecto, se hace presente que tal informa- ción es corroborada por informes que obran en autos, tales como las certificaciones extendidas por el Presidente y Secretario del Jurado Electoral Especial de Daniel Alcides Carrión, corrientes a fojas 246 y 289, el Oficio Nº 012-99-J/ONPE, de fecha 5 de enero de 1999 y sus anexos, obrantes a fojas 410 a la 434, y la Constancia Policial de fojas 247, expedida por el Jefe Provincial de la Policía Nacional de Daniel Carrión, en los que se confirma que veinticinco mesas de sufragio correspondientes a la capital de la provincia, fueron instaladas en local distinto, ubicándose- las en el Colegio Nacional de Ciencas y Humanidades "Ernesto Diez Canseco"; Que, respecto al distrito de Vilcabamba, se alega la varia- ción del símbolo de la Lista Independiente "Movimiento Demo- crático de Participación y Desarrollo Vecinal", consistente en la figura de una escoba, por un símbolo distinto; y, revisadas las actas electorales, se constata que en efecto, en las Mesas de Sufragio Nºs. 021090, 021091 y 021093, es decir en tres de las seis mesas de sufragio instaladas en dicho distrito, la citada Lista Independiente, sufrió el cambio de su símbolo, consignán- dose en el casillero correspondiente, en lugar de una escoba, la figura de un árbol, similar al símbolo que representa a la Lista Independiente "Frente Independiente de Acción y Desarrollo de la Provincia Daniel Carrión", y, consecuentemente, debido a un error de impresión en dichas actas, dos listas independientes llevaron como símbolo la figura de un árbol; equívoco que ha distorsionado el sentido de la votación y constituye una grave irregularidad que determina la nulidad de la elección en dicha circunscripción, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, a fin de pronunciarse sobre las presumibles irregu- laridades existentes en actas electorales de mesas de sufra- gio instaladas en los distintos distritos de la provincia de Daniel Alcides Carrión, este supremo tribunal electoral, cum- pliendo la función fiscalizadora del ejercicio del sufragio que consagra la Constitución Política del Estado en su Artículo 178º, ha procedido a revisar los ejemplares de las actas de garantía que han sido remitidos de acuerdo a ley, y, si bien se advierten algunas omisiones en cuanto al registro de datos, éstas no constituyen causal de nulidad de la votación conteni- da en las actas, de conformidad con el Artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, por otro lado, no está acreditada la adulteración de las cantidades de votos, así como la supuesta falsificación de las firmas de algunos miem- bros de mesa, que alega el recurrente; Que, el informe elaborado por el Observador Regional de la Asociación Civil Transparencia, obrante a fojas 116, no tiene mérito probatorio, por cuanto no ha sido dirigido a este supremo tribunal electoral, sino que constituye un documento interno de dicha organización y que indebidamente ha sido presentado como prueba de parte; siendo necesario precisar, además, que la misión de los observadores es presenciar el acto electoral pu- diendo tomar nota y registrar las actividades a que se refiere el Artículo 337º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, en todo caso, los informes que emitan los observadores sólo podrán ser remitidos para conocimiento de este Jurado Nacional, por el representante legal de la organización observadora, hecho que no ha ocurrido en el presente caso; Que, luego de analizados los fundamentos expuestos y com- pulsados los documentos obrantes en autos, se colige que no existe causal alguna que amerite la declaración de nulidad de los comicios municipales realizados en los distritos de Tápuc, San Pedro de Pillao, Chacayán, Páucar, Santa Ana de Tusi y Goyllarisquizga, de la provincia de Daniel Ca- rrión y departamento de Pasco, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Nº 26859 y del Artículo 36º de la Ley Nº 26864;