Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1999 (20/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 20 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Legal Titular del Movimiento Independiente "Accion Vecinal MORDAZA Carrion", quien refiere presumibles irregularidades en las elecciones municipales realizadas en la provincia de MORDAZA A. MORDAZA y sus distritos de Yanahuanca, Chacayan, MORDAZA MORDAZA de Tusi, Vilcabamba, MORDAZA, San MORDAZA de Pillao, Tapuc y Goyllarisquizga, las que se supone se cometieron de parte del Jefe de la ODPE, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falcone; y, Segundo.- Recurso interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno de la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal", quien solicita la nulidad de la Resolucion Nº 012-98-JEEDC-Y, en el extremo que proclama ganadora en el distrito de Chacayan, a la Lista Independiente "Union Carrionina", y nulidad de la proclamacion como MORDAZA Regidor en el distrito de MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Lista Independiente "Union Carrionina", cuando en dicho distrito se produjo un empate que debio resolverse mediante sorteo; finalmente, el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA reitera las observaciones sobre irregularidades cometidas por la ODPE, adjuntando Resoluciones Nºs. 013 y 014-98-JEEDC-Y; y, hace de conocimiento una nueva proclamacion de MORDAZA y Regidores para el distrito de Chacayan, en virtud del computo realizado por la ODPE, segun el cual, resulto ganadora la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal"; Las comunicaciones recibidas con fechas 22 y 29 de octubre, 2 y 17 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del Movimiento Independiente "Accion Vecinal MORDAZA Carrion", adjuntando instrumentales e informe respecto al recurso de nulidad de las elecciones en la provincia de MORDAZA A. Carrion; y, la comunicacion presentada con fecha 27 de octubre de 1998, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de la Lista Independiente "Accion Vecinal MORDAZA Carrion", adjuntando relacion y ubicacion de mesas de sufragio en el distrito de Yanahuanca; Los escritos presentados con fechas 23 de octubre y 24 de noviembre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del distrito de Chacayan, por la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal", solicitando se declare nula la Resolucion Nº 012-98-JEEDC-Y; quien, posteriormente se desiste de dicha accion; El escrito del 27 de octubre de 1998, suscrito por don MORDAZA MORDAZA Cabieses, Personero de la Lista Independiente "Union Carrionina", y por los candidatos de la misma lista independiente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proclamados en los cargos de MORDAZA y Regidor, respectivamente, de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proclamado en el cargo de MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA de Tusi, asi como, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado en el cargo de MORDAZA del distrito de MORDAZA, por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", formulando alegatos para efectos de declarar infundado el recurso de nulidad planteado por la Lista Independiente "Accion Vecinal MORDAZA Carrion"; los escritos recibidos el 23 y 24 de noviembre de 1998 y 4 de enero de 1999 de los citados candidatos, quienes acreditan como Personero a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y reiteran los fundamentos de su pedido; el escrito recibido el 25 de noviembre del presente; de don MORDAZA MORDAZA Cabieses, Personero de la Lista Independiente "Union Carrionina", pidiendo sea declarado infundado el presente recurso de nulidad; La MORDAZA de la denuncia policial de fecha 16 de noviembre de 1998 sobre fraude electoral realizada ante la Policia Nacional del Peru de la localidad de Yanahuanca, por cuatro ciudadanos de dicha MORDAZA y el Oficio Nº 1366-SRPNP-P-JPDC-CY de la Jefatura Provincial de la Policia Nacional del Peru en la que informa del tramite dado en tal denuncia remitida al Ministerio Publico; Los Oficios Nºs. 1700-98-J/ONPE y 012-99-J/ONPE, recibidos con fechas 16 de noviembre de 1998 y 7 de enero de 1999, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, remitiendo lista de candidatos e informando sobre el cambio de local de votacion en el distrito de Yanahuanca, provincia de MORDAZA MORDAZA Carrion; La comunicacion recibida con fecha 20 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado MORDAZA en el distrito Goyllarisquizga, por la Lista Independiente "Accion Vecinal MORDAZA Carrion", y el escrito recibido el 6 de enero de 1999, por el mismo candidato y por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don Eudis MORDAZA Loya, candidatos proclamados Alcaldes de los distritos de Vilcabamba y Tapuc, respectivamente, solicitando pronunciamiento sobre la nulidad del MORDAZA electoral; Las comunicaciones recibidas con fechas 24 de noviembre de 1998 y 8 de enero de 1999 de las autoridades, organizaciones populares y ciudadanos del distrito de MORDAZA MORDAZA de Tusi y de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expresando su preocupacion sobre la evolucion del MORDAZA de elecciones y ulterior impugnacion, y formulando pedido por que se declare infundada la nulidad deducida; El informe de fecha 12 de octubre de 1998, evacuado por el Observador y el Comite Regional respectivos de la Asociacion Civil Transparencia;

Que, el Personero de la Lista Independiente "Accion Vecinal MORDAZA Carrion", solicita la nulidad del MORDAZA electoral municipal realizado en la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus distritos de Chacayan, Goyllarisquizga, MORDAZA, San MORDAZA de Pillao, MORDAZA MORDAZA de Tusi, Tapuc, Vilcabamba y el distrito de Yanahuanca, capital de la provincia, manifestando haberse producido fraude electoral, atendiendo a que supuestamente, en treintidos mesas de sufragio de dicha circunscripcion, sucedieron irregularidades contempladas como causal de nulidad, responsabilizando de ello, al Jefe de la ODPE de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, segun manifiesta el recurrente, habria permitido que la votacion sea distorsionada, con la unica finalidad de favorecer a la lista independiente "Union Carrionina"; Que, asimismo, el recurrente manifiesta el cambio de ubicacion de las mesas de sufragio en el distrito de Yanahuanca, capital de la provincia referida, a un local no autorizado y realizado sin conocimiento del MORDAZA Electoral Especial; en contravencion de lo dispuesto en el Articulo 67º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para cuyo efecto adjunta MORDAZA del Suplemento Especial del diario La Republica/El Popular, en el que consta como unico local de votacion para las cuarenta y cinco mesas de sufragio correspondientes al distrito de Yanahuanca, la Escuela Primaria de Mujeres Nº 35004 "Santo MORDAZA Savio"; al respecto, se hace presente que tal informacion es corroborada por informes que obran en autos, tales como las certificaciones extendidas por el Presidente y Secretario del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corrientes a fojas 246 y 289, el Oficio Nº 012-99-J/ONPE, de fecha 5 de enero de 1999 y sus anexos, obrantes a fojas 410 a la 434, y la MORDAZA Policial de fojas 247, expedida por el Jefe Provincial de la Policia Nacional de MORDAZA MORDAZA, en los que se confirma que veinticinco mesas de sufragio correspondientes a la capital de la provincia, fueron instaladas en local distinto, ubicandoselas en el Colegio Nacional de Ciencas y Humanidades "Ernesto Diez Canseco"; Que, respecto al distrito de Vilcabamba, se alega la variacion del simbolo de la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal", consistente en la figura de una escoba, por un simbolo distinto; y, revisadas las actas electorales, se constata que en efecto, en las Mesas de Sufragio Nºs. 021090, 021091 y 021093, es decir en tres de las seis mesas de sufragio instaladas en dicho distrito, la citada Lista Independiente, sufrio el cambio de su simbolo, consignandose en el casillero correspondiente, en lugar de una escoba, la figura de un arbol, similar al simbolo que representa a la Lista Independiente "Frente Independiente de Accion y Desarrollo de la Provincia MORDAZA Carrion", y, consecuentemente, debido a un error de impresion en dichas actas, dos listas independientes llevaron como simbolo la figura de un arbol; equivoco que ha distorsionado el sentido de la votacion y constituye una grave irregularidad que determina la nulidad de la eleccion en dicha circunscripcion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, a fin de pronunciarse sobre las presumibles irregularidades existentes en actas electorales de mesas de sufragio instaladas en los distintos distritos de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este supremo tribunal electoral, cumpliendo la funcion fiscalizadora del ejercicio del sufragio que consagra la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 178º, ha procedido a revisar los ejemplares de las actas de garantia que han sido remitidos de acuerdo a ley, y, si bien se advierten algunas omisiones en cuanto al registro de datos, estas no constituyen causal de nulidad de la votacion contenida en las actas, de conformidad con el Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y, por otro lado, no esta acreditada la adulteracion de las cantidades de votos, asi como la supuesta falsificacion de las firmas de algunos miembros de mesa, que alega el recurrente; Que, el informe elaborado por el Observador Regional de la Asociacion Civil Transparencia, obrante a fojas 116, no tiene merito probatorio, por cuanto no ha sido dirigido a este supremo tribunal electoral, sino que constituye un documento interno de dicha organizacion y que indebidamente ha sido presentado como prueba de parte; siendo necesario precisar, ademas, que la mision de los observadores es presenciar el acto electoral pudiendo tomar nota y registrar las actividades a que se refiere el Articulo 337º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y, en todo caso, los informes que emitan los observadores solo podran ser remitidos para conocimiento de este MORDAZA Nacional, por el representante legal de la organizacion observadora, hecho que no ha ocurrido en el presente caso; Que, luego de analizados los fundamentos expuestos y compulsados los documentos obrantes en autos, se colige que no existe causal alguna que amerite la declaracion de nulidad de los comicios municipales realizados en los distritos de Tapuc, San MORDAZA de Pillao, Chacayan, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Tusi y Goyllarisquizga, de la provincia de MORDAZA MORDAZA y departamento de Pasco, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Nº 26859 y del Articulo 36º de la Ley Nº 26864;

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