Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1999 (20/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 20 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 0956

Autorizan a procurador publico iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de perjuicios economicos causados al CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-99-PRES MORDAZA, 18 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 002-99-CG/AA4 del Contralor General de la Republica, de fecha 7 de enero de 1999, con el que se remite el Informe de Auditoria Nº 153-98-CG/AA4, a efectos que, en funcion de las recomendaciones contenidas en el mismo, y de conformidad a lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria Nº 001-99-CG, se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que correspondan por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el citado informe. CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica practico un Examen Especial al MORDAZA de adjudicacion y ejecucion de obras efectuadas por el Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR-Loreto) durante el periodo comprendido entre enero de 1996 y junio de 1997, dando lugar al Informe de Auditoria Nº 153-98-CG/AA4; Que, en el citado informe se ha establecido la valorizacion y pago en forma injustificada de presupuestos deductivos generados por modificaciones realizadas a los proyectos y por autorizaciones de

pago de trabajos no ejecutados, determinandose un perjuicio economico que asciende a la suma de S/. 208,449.00 (doscientos ocho mil cuatrocientos noventinueve y 00/100 nuevos soles); Que, asimismo, se han evidenciado deficiencias en la fase de ejecucion de la obra "Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del Aerodromo de Requena", habiendose constatado el incumplimiento de las especificaciones tecnicas contenidas en el Expediente Tecnico de la obra, si como de los procedimientos usuales de la actividad de ingenieria, generandose un mayor costo para la entidad por concepto de subsanacion de las acotadas deficiencias, ascendente a S/. 1 578 691.00 (un millon quinientos setentiocho mil seiscientos noventiuno y 00/100 nuevos soles); Que, se ha comprobado que los tanques septicos Nºs. 01 y 02 construidos como parte de la obra "Agua Potable, Desague y Drenaje Pluvial del Complejo Deportivo Iquitos", no operan por su inadecuada ubicacion, haciendo que la construccion ascendente a S/. 45 541 00 (cuarenticinco mil quinientos cuarentiuno y 00/100 nuevos soles) no cumpla con los fines para los cuales se proyecto su inversion; Que, visto el Informe Nº 153-98-CG/AA4, con fecha 7 de enero de 1999, se expidio la Resolucion de Contraloria Nº 00199-CG, la misma que en su parte resolutiva dispone, entre otros, el inicio de las acciones judiciales por los hechos descritos en los considerandos precedentes, referidos a las conclusiones signadas con los numerales 4, 6 y 7 del punto II, Conclusiones del informe mencionado; Que, con arreglo al literal f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los informes emanados de una accion de control emitidos por un organo del sistema se consideran prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o judiciales que MORDAZA recomendadas en base a sus conclusiones; Que, en tal sentido, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Contraloria MORDAZA citada, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia la interposicion de las acciones judiciales a que hubiere lugar contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 153-98CG/AA4, por los perjuicios economicos causados al Estado y en resguardo de los intereses del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR-LORETO; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25556, Ley Organica del Ministerio de la Presidencia;

AVISO ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

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