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Pág. 169005 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de enero de 1999 Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 0956 Autorizan a procurador público iniciar proceso judicial contra presuntos res- ponsables de perjuicios económicos causados al CTAR Loreto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-99-PRES Lima, 18 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 002-99-CG/AA4 del Contralor General de la República, de fecha 7 de enero de 1999, con el que se remite el Informe de Auditoría Nº 153-98-CG/AA4, a efectos que, en función de las recomendaciones contenidas en el mismo, y de conformidad a lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 001-99-CG, se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que correspondan por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el citado informe. CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República practicó un Examen Especial al proceso de adjudicación y ejecución de obras efectuadas por el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - Región Loreto (CTAR-Loreto) durante el período comprendi- do entre enero de 1996 y junio de 1997, dando lugar al Informe de Auditoría Nº 153-98-CG/AA4; Que, en el citado informe se ha establecido la valorización y pago en forma injustificada de presupuestos deductivos generados por modificaciones realizadas a los proyectos y por autorizaciones depago de trabajos no ejecutados, determinándose un perjuicio econó- mico que asciende a la suma de S/. 208,449.00 (doscientos ocho mil cuatrocientos noventinueve y 00/100 nuevos soles); Que, asimismo, se han evidenciado deficiencias en la fase de ejecución de la obra "Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del Aeródromo de Requena", habiéndose constatado el incumpli- miento de las especificaciones técnicas contenidas en el Expe- diente Técnico de la obra, sí como de los procedimientos usuales de la actividad de ingeniería, generándose un mayor costo para la entidad por concepto de subsanación de las acotadas deficien- cias, ascendente a S/. 1 578 691.00 (un millón quinientos seten- tiocho mil seiscientos noventiuno y 00/100 nuevos soles); Que, se ha comprobado que los tanques sépticos Nºs. 01 y 02 construidos como parte de la obra "Agua Potable, Desagüe y Drenaje Pluvial del Complejo Deportivo Iquitos", no operan por su inadecuada ubicación, haciendo que la construcción ascen- dente a S/. 45 541 00 (cuarenticinco mil quinientos cuarentiuno y 00/100 nuevos soles) no cumpla con los fines para los cuales se proyectó su inversión; Que, visto el Informe Nº 153-98-CG/AA4, con fecha 7 de enero de 1999, se expidió la Resolución de Contraloría Nº 001- 99-CG, la misma que en su parte resolutiva dispone, entre otros, el inicio de las acciones judiciales por los hechos descritos en los considerandos precedentes, referidos a las conclusiones signa- das con los numerales 4, 6 y 7 del punto II, Conclusiones del informe mencionado; Que, con arreglo al literal f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los informes emanados de una acción de control emitidos por un órgano del sistema se consideran prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o judiciales que sean recomenda- das en base a sus conclusiones; Que, en tal sentido, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Segundo de la Resolución de Contraloría antes citada, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia la interposi- ción de las acciones judiciales a que hubiere lugar contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 153-98- CG/AA4, por los perjuicios económicos causados al Estado y en resguardo de los intereses del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Loreto - CTAR-LORETO; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modifica- do por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25556, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia; AVISO ACADEMIA DE LA MAGISTRA TURA