Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1999 (20/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 20 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, respecto al recurso de nulidad interpuesto por el Personero de la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal", contra la Resolucion Nº 012-JEEDC-Y del 14 de octubre de 1998, en el extremo que se proclama ganadora en el distrito de Chacayan, a la Lista Independiente "Union Carrionina", es de verse que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego de realizada dicha declaracion, emitio la Resolucion Nº 014-98-JEEDC-Y del 19 de octubre de 1998 en la que resuelve remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones todo lo actuado, en vista de que no habia coincidencia entre el computo realizado por la ODPE y el computo paralelo que habia ejecutado el referido MORDAZA Electoral Especial sobre los votos emitidos en dicho distrito; sin embargo, mediante Resolucion Nº 016-98-JEEDC-Y, del 21 de octubre de 1998, el mismo MORDAZA Electoral Especial efectuo una nueva proclamacion, basandose en el computo realizado por la ODPE, en la que resulta ganadora en el distrito de Chacayan la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal"; Que, este colegiado ha corroborado los resultados obtenidos en el distrito de Chacayan, mediante la revision de las actas electorales de garantia, determinandose que es correcta la MORDAZA proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que otorga a la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal", los cargos de MORDAZA y cuatro Regidores, y a la Lista Independiente "Union Carrionina", el MORDAZA Regidor; Que, asimismo, respecto a la situacion del MORDAZA Regidor del distrito de MORDAZA, se tiene a la vista el Acta de sorteo de fecha 20 de octubre de 1998, que obra de fojas 369 a la 370, en la que se senala que al haber empatado en votacion las Listas Independientes "Union Carrionina" y "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal", quienes ocuparon el MORDAZA lugar de votacion en dicho distrito, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procedio a realizar el sorteo correspondiente, resultando favorecida la Lista Independiente "Union Carrionina", y en consecuencia el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de MORDAZA, fue adjudicado al candidato don MORDAZA MORDAZA Jurado; Que, conforme lo precisado en los tres considerandos precedentes, el recurso de nulidad presentado por el Personero de la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal", ha encontrado solucion en las propias resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA Carrion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, como supremo tribunal electoral aplica la justicia en dicho MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 178º, inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, Articulo 5º inciso a) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, resolviendo en estricto cumplimiento de la ley y apreciando los hechos con criterio de conciencia, mas aun cuando este MORDAZA Nacional constituye la MORDAZA instancia de administracion de justicia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el Articulo 181º de la Carta Magna; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Independiente "Accion Vecinal MORDAZA Carrion", en cuanto se refiere a las elecciones para MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Concejos Distritales de MORDAZA MORDAZA de Tusi, Tapuc, San MORDAZA de Pillao y Vilcabamba; y en consecuencia, nulas las elecciones municipales realizadas en dichas circunscripciones; debiendo convocarse a elecciones complementarias conforme a ley; y, en tanto se elija a las nuevas autoridades, continuan en el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y Regidores respectivos, elegidos para el periodo 1996-1998. Articulo Segundo.- Declarar nula la Resolucion Nº 01298-JEEDC-Y de fecha 14 de octubre de 1998, en el extremo que proclama candidatos electos para la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los distritos de Tapuc, MORDAZA MORDAZA de Tusi, San MORDAZA de Pillao, Vilcabamba y Chacayan. Articulo Tercero.- Declarar nula en parte la Resolucion Nº 016-98-JEEDC-Y, de fecha 21 de octubre de 1998 y el Acta de Proclamacion y entrega de credenciales de fecha 23 de octubre de 1998, en el extremo que proclama MORDAZA y Regidores de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y distritos de Tapuc, MORDAZA MORDAZA de Tusi, San MORDAZA de Pillao y Vilcabamba; y confirmar la misma resolucion en el extremo que proclama a los candidatos electos en los cargos de Alcaldes y Regidores de los distritos de MORDAZA, Goyllarisquizga y Chacayan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA CANO; Secretario General TRUJILLANO. 0950

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables del delito de falsedad ideologica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 006-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de enero de 1999 y el Oficio Nº 02-99-VII-RP-Sec, de fecha 11 de enero de 1999, emitido por la Setima Region Policial de la Policia Nacional del Peru. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe del visto se desprende que un determinado numero de ciudadanos han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico, al hacer insertar en documento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que, la conducta descrita precedentemente ha generado la consignacion de domicilios inexistentes en los documentos de identidad de los ciudadanos que se precisa en la parte resolutiva de esta resolucion; Que, la Policia Nacional del Peru ha confirmado la inexistencia de las direcciones domiciliarias, proporcionadas al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, bajo declaracion jurada, por los ciudadanos referidos en los considerandos precedentes, lo que importa una modalidad falsaria que afecta a los documentos publicos que sirven para la identificacion y cuya salvaguarda esta a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la administracion publica y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos: Colqui MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tacsi Tomairo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Carvalho MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ferreyra Mostajo MORDAZA MORDAZA, Cuya MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nedda, Yzaguirre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Guinassi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Remans Remans MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cuzcano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mayuico Melcy MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jeager MORDAZA MORDAZA, Arnaez MORDAZA Luz MORDAZA, MORDAZA Adriazola Margie MORDAZA, Mosquera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Estelista, MORDAZA MORDAZA MORDAZA E., MORDAZA Szkopiec MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Inmenso MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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