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Pág. 169015 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de enero de 1999 Que, respecto al recurso de nulidad interpuesto por el Personero de la Lista Independiente "Movimiento Democrá- tico de Participación y Desarrollo Vecinal", contra la Reso- lución Nº 012-JEEDC-Y del 14 de octubre de 1998, en el extremo que se proclama ganadora en el distrito de Cha- cayán, a la Lista Independiente "Unión Carrionina", es de verse que el Jurado Electoral Especial de Daniel Alcides Carrión, luego de realizada dicha declaración, emitió la Resolución Nº 014-98-JEEDC-Y del 19 de octubre de 1998 en la que resuelve remitir al Jurado Nacional de Elecciones todo lo actuado, en vista de que no había coincidencia entre el cómputo realizado por la ODPE y el cómputo paralelo que había ejecutado el referido Jurado Electoral Especial sobre los votos emitidos en dicho distrito; sin embargo, mediante Resolución Nº 016-98-JEEDC-Y, del 21 de octubre de 1998, el mismo Jurado Electoral Especial efectuó una nueva pro- clamación, basándose en el cómputo realizado por la ODPE, en la que resulta ganadora en el distrito de Chacayán la Lista Independiente "Movimiento Democrático de Partici- pación y Desarrollo Vecinal"; Que, este colegiado ha corroborado los resultados obteni- dos en el distrito de Chacayán, mediante la revisión de las actas electorales de garantía, determinándose que es co- rrecta la segunda proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Daniel Alcides Carrión, que otorga a la Lista Independiente "Movimiento Democrático de Partici- pación y Desarrollo Vecinal", los cargos de Alcalde y cuatro Regidores, y a la Lista Independiente "Unión Carrionina", el quinto Regidor; Que, asimismo, respecto a la situación del quinto Regidor del distrito de Páucar, se tiene a la vista el Acta de sorteo de fecha 20 de octubre de 1998, que obra de fojas 369 a la 370, en la que se señala que al haber empatado en votación las Listas Independientes "Unión Carrionina" y "Movimiento Democráti- co de Participación y Desarrollo Vecinal", quienes ocuparon el segundo lugar de votación en dicho distrito, el Jurado Electoral Especial de Daniel Alcides Carrión, procedió a realizar el sorteo correspondiente, resultando favorecida la Lista Independiente "Unión Carrionina", y en consecuencia el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Páucar, fue adjudicado al candidato don Oswaldo Espinoza Jurado; Que, conforme lo precisado en los tres considerandos prece- dentes, el recurso de nulidad presentado por el Personero de la Lista Independiente "Movimiento Democrático de Participa- ción y Desarrollo Vecinal", ha encontrado solución en las propias resoluciones del Jurado Electoral Especial de Daniel Alcides Carrión; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, como supremo tribu- nal electoral aplica la justicia en dicho campo, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 178º, inciso 4) de la Constitu- ción Política del Estado, Artículo 5º inciso a) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, resolviendo en estricto cumplimiento de la ley y apreciando los hechos con criterio de conciencia, más aún cuando este Jurado Nacional constituye la última instancia de administración de justicia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 181º de la Carta Magna; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de nulidad interpuesto por don Juan Cervantes Carbajal, Per- sonero Legal del Movimiento Independiente "Acción Vecinal Daniel Carrión", en cuanto se refiere a las elecciones para Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Daniel Alci- des Carrión y de los Concejos Distritales de Santa Ana de Tusi, Tápuc, San Pedro de Pillao y Vilcabamba; y en consecuencia, nulas las elecciones municipales realizadas en dichas circunscripciones; debiendo convocarse a elecciones complementarias conforme a ley; y, en tanto se elija a las nuevas autoridades, continúan en el ejercicio de sus funciones los Alcal- des y Regidores respectivos, elegidos para el período 1996-1998. Artículo Segundo.- Declarar nula la Resolución Nº 012- 98-JEEDC-Y de fecha 14 de octubre de 1998, en el extremo que proclama candidatos electos para la provincia de Daniel Alcides Carrión y los distritos de Tápuc, Santa Ana de Tusi, San Pedro de Pillao, Vilcabamba y Chacayán. Artículo Tercero.- Declarar nula en parte la Resolu- ción Nº 016-98-JEEDC-Y, de fecha 21 de octubre de 1998 y el Acta de Proclamación y entrega de credenciales de fecha 23 de octubre de 1998, en el extremo que proclama Alcalde y Regidores de la provincia de Daniel Alcides Carrión y distritos de Tápuc, Santa Ana de Tusi, San Pedro de Pillao y Vilcabamba; y confirmar la misma resolución en el extremo que proclama a los candidatos electos en los cargos de Alcaldes y Regidores de los distritos de Páucar, Goyllarisquizga y Chacayán. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO; Secretario General TRUJILLANO. 0950REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables del delito de falsedad ideo- lógica RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-99-JEF/RENIEC Lima, 19 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 006-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de enero de 1999 y el Oficio Nº 02-99-VII-RP-Sec, de fecha 11 de enero de 1999, emitido por la Sétima Región Policial de la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del infor- me del visto se desprende que un determinado número de ciudadanos han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público, al hacer insertar en documento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que, la conducta descrita precedentemente ha generado la consignación de domicilios inexistentes en los documentos de identidad de los ciudadanos que se precisa en la parte resolutiva de esta resolución; Que, la Policía Nacional del Perú ha confirmado la inexisten- cia de las direcciones domiciliarias, proporcionadas al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, bajo declaración jurada, por los ciudadanos referidos en los considerandos prece- dentes, lo que importa una modalidad falsaria que afecta a los documentos públicos que sirven para la identificación y cuya salvaguarda está a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra los ciudada- nos: Colqui Calero Joaquín Carlos, Tacsi Tomairo Ricardo, Hidalgo León Manuel Enrique, Solís de Carvalho Abraham, Navarro Medina Carlos Alberto, Castillo Jiménez Raúl Fe- derico, Lima Ccasani Jesús, Serpa Márquez de Rivera Li- lian Eva, Torres Torres Pedro Ernesto, Gago Rodríguez Félix Flores, Ruiz Reyes Luciano Alberto, Ferreyra Mostajo Carlos Enrique, Cuya Julca Gamaniel Casimiro, Díaz Quis- pe Antonieta, Albán Baca María Isabel, Chávez Espinoza Claudio Segundo, Lara Justo de Navarro Nelly, Melgarejo Acero Nedda, Yzaguirre Zapata Hilda Teresa, Beteta de la Puente Elizabeth Rosa, Beteta de la Puente Margaret, Alfaro Sucari Candelaria, Ayllón Gonzales Carolina, Gutié- rrez Salinas Juan Carlos, Guinassi Díaz Mónica Luisa, Remans Remans Martha, Barrios Abanto Luis, Campos Cuzcano Alejandrina, Gutiérrez Sotelo Alicia Aleja, Soto Esteban Leoncio, Sáenz Torres Doris Marina, Rey Busta- mante Juan Pablo, Hurtado Mayuico Melcy Pilar, Miranda Aguilar Abraham Marco Antonio, Gonzales Córdova Oscar, Aragón Vera Honorio Isidro, León Jeager Sofía Elizabeth, Arnáez Flores Luz María, Perla Adriazola Margie Fabiola, Mosquera Barrera Miguel Arcángel, Herrera Camargo Betsabé Cecilia, Gutiérrez Cáceres Estelista, Jara Zambra- no Luis E., Acosta Szkopiec Ana Luisa, Quispe Berrocal Alberto, Avalos Inmenso Juan Tomás, Chávez Toledo Alex