Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1999 (20/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de enero de 1999

Que, respecto al recurso de nulidad interpuesto por el Personero de la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal", contra la Resolucion Nº 012-JEEDC-Y del 14 de octubre de 1998, en el extremo que se proclama ganadora en el distrito de Chacayan, a la Lista Independiente "Union Carrionina"; es de verse que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego de realizada dicha declaracion, emitio la Resolucion Nº 014-98-JEEDC-Y del 19 de octubre de 1998 en la que resuelve remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones todo lo actuado, en vista de que no habia coincidencia entre el computo realizado por la ODPE y el computo paralelo que habia ejecutado el referido MORDAZA Electoral Especial sobre los votos emitidos en dicho distrito; sin embargo, mediante Resolucion Nº 016-98-JEEDC-Y, del 21 de octubre de 1998, el mismo MORDAZA Electoral Especial efectuo una nueva proclamacion, basandose en el computo realizado por la ODPE, en la que resulta ganadora en el distrito de Chacayan la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal"; Que, este colegiado ha corroborado los resultados obtenidos en el distrito de Chacayan, mediante la revision de las actas electorales de garantia, determinandose que es correcta la MORDAZA proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que otorga a la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal", los cargos de MORDAZA y cuatro Regidores y a la Lista Independiente "Union Carrionina", el MORDAZA Regidor; Que, asimismo, respecto a la situacion del MORDAZA Regidor del distrito de MORDAZA, se tiene a la vista el Acta de sorteo de fecha 20 de octubre de 1998, que obra de fojas 369 a la 370, en la que se senala que al haber empatado en votacion las Listas Independientes "Union Carrionina" y "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal", quienes ocuparon el MORDAZA lugar de votacion en dicho distrito, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procedio a realizar el sorteo correspondiente, resultando favorecida la Lista Independiente "Union Carrionina", y en consecuencia el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de MORDAZA, fue adjudicado al candidato don MORDAZA MORDAZA Jurado; Que, conforme lo precisado en los tres considerandos precedentes, el recurso de nulidad presentado por el Personero de la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal", ha encontrado solucion en las propias resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA Carrion; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Independiente "Accion Vecinal MORDAZA Carrion", en cuanto se refiere a las elecciones para MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Concejo Distrital de Vilcabamba; y en consecuencia, nulas las elecciones municipales realizadas en dichas circunscripciones; debiendo convocarse a elecciones complementarias conforme a ley; y, en tanto se elija a las nuevas autoridades, continuan en el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y Regidores respectivos, elegidos para el periodo 1996-1998. Articulo Segundo.- Declarar nula la Resolucion Nº 01298-JEEDC-Y de fecha 14 de octubre de 1998, en el extremo que proclama candidatos electos para la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los distritos de Vilcabamba y Chacayan. Articulo Tercero.- Declarar nula en parte la Resolucion Nº 016-98-JEEDC-Y, de fecha 21 de octubre de 1998 y el Acta de Proclamacion y entrega de credenciales de fecha 23 de octubre de 1998, en el extremo que proclama MORDAZA y Regidores de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y distrito de Vilcabamba; y confirmar la misma resolucion en el extremo que proclama a los candidatos electos en los cargos de Alcaldes y Regidores de los distritos de Tapuc, MORDAZA MORDAZA de Tusi, San MORDAZA de Pillao, MORDAZA, Goyllarisquizga y Chacayan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, 19 de enero de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Personero de la Lista Independiente "Accion Vecinal MORDAZA Carrion", solicita la nulidad del MORDAZA electoral municipal realizado en la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA

y sus distritos de Chacayan. Goyllarisquizga. MORDAZA, San MORDAZA de Pillao, MORDAZA MORDAZA de Tusi, Tapuc, Vilcabamba y el distrito de Yanahuanca, capital de la provincia, manifestando haberse producido fraude electoral, atendiendo a que supuestamente, en treintidos mesas de sufragio de dicha circunscripcion, sucedieron irregularidades contempladas como causal de nulidad, responsabilizando de ello, al Jefe de la ODPE de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, segun manifiesta el recurrente, habria permitido que la votacion sea distorsionada, con la unica finalidad de favorecer a la lista independiente "Union Carrionina"; Que, el fundamento alegado de las irregularidades en las mesas de sufragio referidas, es en unas, la omision de firma de algunos miembros de mesa y/o personeros en el acta electoral; en otras, adulteracion y/o falsificacion de la firma de miembros de mesa, y en otras mas, la omision de firma de personeros y la adulteracion de las cantidades de votos, asi como los borrones que las actas contienen; Que, cumpliendo con la funcion fiscalizadora del ejercicio del sufragio, este supremo tribunal electoral ha revisado las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, advirtiendose la existencia de irregularidades en cuanto al registro de datos, enmendaduras evidentes y adulteracion de la votacion, sobre todo en las correspondientes al distrito capital de la provincia, es decir, Yanahuanca, y los distritos de MORDAZA MORDAZA de Tusi, Tapuc y San MORDAZA de Pillao; Que, respecto al distrito de Vilcabamba, se alega la variacion de simbolo de la Lista Independiente "Movimiento Democratico de Participacion y Desarrollo Vecinal", consistente en la figura de una escoba, por un simbolo distinto; y, revisadas las actas electorales, se constata que en efecto, en las Mesas de Sufragio Nºs. 021090, 021091 y 021093, es decir en tres de las seis mesas de sufragio instaladas en dicho distrito, la citada Lista Independiente, sufrio el cambio de su simbolo, consignandose en el casillero correspondiente, en lugar de una escoba, la figura de un arbol, similar al simbolo que representa a la Lista Independiente, "Frente Independiente de Accion y Desarrollo de la provincia MORDAZA Carrion", y, consecuentemente, debido a un error de impresion en dichas actas, dos listas independientes llevaron como simbolo la figura de un arbol; equivoco que ha distorsionado el sentido de la votacion y constituye una grave irregularidad que determina la nulidad de la eleccion en dicha circunscripcion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, asimismo, el recurrente manifiesta el cambio de ubicacion de las mesas de sufragio en el distrito de Yanahuanca, capital de la provincia referida, a un local no autorizado y realizado sin conocimiento del MORDAZA Electoral Especial; en contravencion de lo dispuesto en el Articulo 67º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para cuyo efecto adjunta MORDAZA del Suplemento Especial del diario La Republica/El Popular, en el que consta como unico local de votacion para las cuarenta y cinco mesas de sufragio correspondientes al distrito de Yanahuanca, la Escuela Primaria de Mujeres Nº 35004 de "Santo MORDAZA Savio"; al respecto, se hace presente que tal informacion es corroborada por informes que obran en autos, tales como las certificaciones extendidas por el Presidente y Secretario del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corrientes a fojas 246 y 289, el Oficio Nº 012-99-J/ONPE, de fecha 5 de enero de 1999 y sus anexos, obrantes a fojas 410 a la 434, y la MORDAZA Policial de fojas 247, expedida por el Jefe Provincial de la Policia Nacional de MORDAZA MORDAZA, en los que se confirma que veinticinco mesas de sufragio correspondientes a la capital de la provincia, fueron instaladas en local distinto, ubicandoselas en el Colegio Nacional de Ciencias y Humanidades "Ernesto Diez Canseco"; Que, el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 068-98-JEE-DC-Y, a fojas 235, da cuenta de la existencia de errores en que incurrio la ODPE de dicha provincia, y las subsecuentes irregularidades en el computo que, segun senala el referido funcionario, desdicen de la claridad de las elecciones; Que, el informe documentado obrante a fojas 116, elaborado por el Observador y el Comite Regional respectivos de la Asociacion Civil Transparencia, institucion autorizada por el MORDAZA Nacional de Elecciones para observar el MORDAZA electoral, corrobora la existencia de las graves irregularidades MORDAZA descritas, en los distritos de Yanahuanca, Vilcabamba, Tapuc, MORDAZA MORDAZA de Tusi y ademas, senala haber verificado la existencia de "mesas mal instaladas", "camaras secretas a la vista de todos", personeros de la lista "Union Carrionina" presionando a los ciudadanos para que porten propaganda autoadhesiva a favor de su lista, "que los miembros de la ODPE claramente se han parcializado con el Movimiento Independiente Union Carrionina", Suplantacion de firmas... y de votos", "alteracion de resultados" , etc.; concluyendo que "tales evidencias por si solas hablan de la gravedad del asunto..."; Que, todos estos hechos descritos, constituyen graves irregularidades e infraccion de la ley que alteran el resultado de la votacion en los distritos de Vilcabamba, Tapuc, MORDAZA MORDAZA de Tusi, y en el distrito de Yanahuanca, capital de la provincia, y son sancionadas con nulidad conforme lo establece el Articulo 36º de la Ley Nº 26864;

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