Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1999 (20/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 20 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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R.I.N. Nº ..... del .....99; se le comunica que ha sido declarada la PERDIDA del fraccionamiento tributario por: ...... , ........... de ........ de 199.... ...................................................... Firma y Sello del Jefe del Area de Recaudacion 0882

Aprueban circular sobre aplicacion de beneficio para mercaderias provenientes de trafico fronterizo, destinadas exclusivamente al uso o consumo de caracter domestico
CIRCULAR Nº 46-02-99-ADUANAS/INTA Callao, 18 de enero de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente REF: Decreto Supremo Nº 004-99-EF. Habiendose expedido el Decreto Supremo Nº 004-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14.1.99, mediante el cual se establece beneficio para mercancias provenientes de Trafico Fronterizo, destinadas exclusivamente al uso o consumo domestico; en tal sentido, estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.3.97, sirvase tener presente lo siguiente: 1. El personal de Aduanas que cumpla funciones en los lugares habilitados en las zonas fronterizas, debera controlar de manera selectiva que las mercancias adquiridas por los residentes, para su uso o consumo domestico, no supere el 2% de la UIT por dia. Para efecto de determinar dicho monto solicitara la respectiva factura o boleta de venta, de no contar el residente con estas, el personal de Aduanas lo calculara sobre la base del precio de la mercancia que fluctua en el libre MORDAZA de la zona. 2. Si como consecuencia de la verificacion selectiva se constata que la mercancia adquirida supera el tope MORDAZA senalado en el numeral precedente, el personal de Aduanas formulara la Declaracion Simplificada, por el excedente, procediendo a la liquidacion de los derechos arancelarios y demas impuestos que correspondan. Si en la revision se encuentra mercancia que no tiene el caracter domestico exigido en el citado Decreto Supremo, esta podra ser nacionalizada previo cumplimiento de los requisitos y siguiendo el procedimiento senalado en el documento INTA-PG01; tratandose de mercancia prohibida se procedera a su incautacion. 3. En la salida de mercancias nacionales, el personal de Aduanas verificara que se sujeten al monto autorizado y que no califiquen como prohibidas. 4. De constatarse el ingreso o salida de mercancias a traves de lugares no habilitados por la Administracion Aduanera o su uso indebido fuera de la MORDAZA del Trafico Fronterizo, el personal de Aduanas procedera a la incautacion de las mismas, para la aplicacion de las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 0897

Aprueban circular sobre el factor aplicable para la determinacion de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo en la importacion de cigarrillos
CIRCULAR Nº 46-01-99-ADUANAS-INTA Callao, 18 de enero de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente REF.: D.S. Nº 003-99-EF Habiendose expedido el D.S. Nº 003-99-EF, que establece el factor aplicable para la determinacion de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo en la importacion de cigarrillos a que se refiere la R.M. Nº 002-95-EF/15, y estando a la delegacion de funciones conferida por Resolucion de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97, sirvase tener presente lo siguiente: 1.- A partir del 14.1.99, la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo en la importacion de cigarrillos Subpartidas 2402.20.10.00/2402.20.20.00, se determinara aplicando el factor de 6.08; este factor variara inversamente en el mismo porcentaje que varie el valor CIF que se declare, con respecto al valor CIF declarado en la MORDAZA importacion de igual producto. 2.- Para efectos de lo senalado en el numeral precedente, se tendra en cuenta lo siguiente: a) En la MORDAZA 7.25 de la Declaracion Unica de Importacion - DUI, el declarante debera consignar: Linea 1: MORDAZA del cigarrillo. Linea 2: unidades de MORDAZA (cajetillas de 10 o 20 unidades). b) En la transmision electronica de la DUI el declarante ademas de la Subpartida (2402.20.10.00/2402.20.20.00) debera usar en forma obligatoria los siguientes MORDAZA en el archivo IMPDETO1.TXT: 72 CUOEXP Caracter 2 Codigo de numero de unidades de MORDAZA de cigarrillos 01 : Para cajetillas de 10 unidades 02 : Para cajetillas de 20 unidades 74 REGI_PROC2 Caracter 2 Codigo de MORDAZA de cigarrillos 01 02 03 04 05 06 : : : : : : MARLBORO MORDAZA MORDAZA STRIKE MORDAZA MORDAZA DELUXE

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Autorizan la celebracion de matrimonio civil masivo en la jurisdiccion del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01/99-MDCH Chorrillos, 12 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS VISTO: Que en la comunidad chorrillana existe gran cantidad de parejas en estado de convivencia y que desean legalizar su situacion, formando familias legal y socialmente constituidas; y,

c) Si existiera otra MORDAZA u otra forma de MORDAZA, la empresa importadora debera comunicar oportunamente a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, para la asignacion del codigo respectivo. d) Los mensajes de error en el teledespacho que se generen por la validacion de lo senalado anteriormente, son los siguientes: 1001: Codigo invalido de numero de unidades por MORDAZA de cigarrillos. 1002: Codigo invalido de MORDAZA de cigarrillos. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 0896

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