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Pág. 169021 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de enero de 1999 R.I.N. Nº ..... del .....99; se le comunica que ha sido declarada la PERDIDA del fraccionamiento tributario por: - - - - ...... , ........... de ........ de 199.... ...................................................... Firma y Sello del Jefe del Area de Recaudación 0882 Aprueban circular sobre el factor aplicable para la determinación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo en la importación de ciga- rrillos CIRCULAR Nº 46-01-99-ADUANAS-INTA Callao, 18 de enero de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente REF.: D.S. Nº 003-99-EF Habiéndose expedido el D.S. Nº 003-99-EF, que establece el factor aplicable para la determinación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo en la importación de cigarrillos a que se refiere la R.M. Nº 002-95-EF/15, y estando a la delega- ción de funciones conferida por Resolución de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente lo siguiente: 1.- A partir del 14.1.99, la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo en la importación de cigarrillos Subparti- das 2402.20.10.00/2402.20.20.00, se determinará aplicando el factor de 6.08; este factor variará inversamente en el mismo porcentaje que varíe el valor CIF que se declare, con respecto al valor CIF declarado en la última importación de igual producto. 2.- Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En la casilla 7.25 de la Declaración Unica de Importación - DUI, el declarante deberá consignar: Línea 1: marca del cigarrillo. Línea 2: unidades de presentación (cajetillas de 10 ó 20 unidades). b) En la transmisión electrónica de la DUI el declarante además de la Subpartida (2402.20.10.00/2402.20.20.00) debe- rá usar en forma obligatoria los siguientes campos en el archivo IMPDETO1.TXT: 72 CUOEXP Carácter 2 Código de número de unidades de presentación de cigarrillos 01:Para cajetillas de 10 unidades 02:Para cajetillas de 20 unidades 74 REGI_PROC2 Carácter 2 Código de marca de cigarrillos 01:MARLBORO 02:KENT 03:LUCKY STRIKE 04:MONTANA 05:CAMEL 06:DELUXE c) Si existiera otra marca u otra forma de presentación, la empresa importadora deberá comunicar oportunamente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para la asignación del código respectivo. d) Los mensajes de error en el teledespacho que se generen por la validación de lo señalado anteriormente, son los siguientes: 1001: Código inválido de número de unidades por presen- tación de cigarrillos. 1002: Código inválido de marca de cigarrillos. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 0896Aprueban circular sobre aplicación de beneficio para mercaderías provenien- tes de tráfico fronterizo, destinadas exclusivamente al uso o consumo de carácter doméstico CIRCULAR Nº 46-02-99-ADUANAS/INTA Callao, 18 de enero de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente REF: Decreto Supremo Nº 004-99-EF. Habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 004-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14.1.99, mediante el cual se establece beneficio para mercancías provenientes de Tráfico Fronterizo, destinadas exclusivamente al uso o consumo doméstico; en tal sentido, estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.3.97, sírvase tener presente lo siguiente: 1. El personal de Aduanas que cumpla funciones en los lugares habilitados en las zonas fronterizas, deberá controlar de manera selectiva que las mercancías adquiridas por los residen- tes, para su uso o consumo doméstico, no supere el 2% de la UIT por día. Para efecto de determinar dicho monto solicitará la respec- tiva factura o boleta de venta, de no contar el residente con éstas, el personal de Aduanas lo calculará sobre la base del precio de la mercancía que fluctúa en el libre mercado de la zona. 2. Si como consecuencia de la verificación selectiva se cons- tata que la mercancía adquirida supera el tope máximo señala- do en el numeral precedente, el personal de Aduanas formulará la Declaración Simplificada, por el excedente, procediendo a la liquidación de los derechos arancelarios y demás impuestos que correspondan. Si en la revisión se encuentra mercancía que no tiene el carácter doméstico exigido en el citado Decreto Supremo, ésta podrá ser nacionalizada previo cumplimiento de los requisitos y siguiendo el procedimiento señalado en el documento INTA-PG- 01; tratándose de mercancía prohibida se procederá a su incau- tación. 3. En la salida de mercancías nacionales, el personal de Aduanas verificará que se sujeten al monto autorizado y que no califiquen como prohibidas. 4. De constatarse el ingreso o salida de mercancías a través de lugares no habilitados por la Administración Aduanera o su uso indebido fuera de la zona del Tráfico Fronterizo, el personal de Aduanas procederá a la incautación de las mismas, para la aplicación de las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 0897 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan la celebración de matrimo- nio civil masivo en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 01/99-MDCH Chorrillos, 12 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS VISTO: Que en la comunidad chorrillana existe gran cantidad de parejas en estado de convivencia y que desean legalizar su situación, formando familias legal y socialmente constituidas; y,