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Pág. 169020 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de enero de 1999 cronograma de pago y la NOTIFICACION respectiva, la misma que será firmada por el Jefe del Area de Recaudación. En caso de deudas originadas en otras Intendencias de Aduana, la Intendencia de Aduana que recepciona la solicitud trasladará el expediente a la aduana donde se originó la deuda para su evaluación, emisión del cronograma de pago y la notifi- cación administrativa por el área de recaudación en el plazo de 10 días útiles, siendo posteriormente remitido a la Intendencia de Aduana que recepcionó la solicitud para la notificación respectiva. 4. El deudor tributario tendrá un plazo de treinta (30) días útiles, contados a partir del día siguiente de notificada la aprobación del fraccionamiento para formalizar las garantías ofrecidas y cancelar las costas si fuera el caso. Las garantías serán presentadas en la Intendencia de Adua- na donde se recepcionó la solicitud de fraccionamiento, debiendo ser remitidas para su evaluación y aceptación al Area de Recau- dación de las Intendencias de Aduana donde se originó la deuda. 5. El cronograma de pago deberá especificar: a) Monto de la deuda actualizado b) Número de cuotas a fraccionar c) Monto de la cuotas d) El tipo de garantía. 6. En el caso que la deuda tributaria se encuentre en Cobranza Coactiva no se levantarán las medidas cautelares trabadas o las que estén en ejecución, en tanto el Area de Recaudación respectiva no haya comunicado al Ejecutor Coac- tivo, el pago de la primera cuota y cuando corresponda la presentación y aceptación de la garantía, así como la cance- lación del monto íntegro de las costas en que hubiere incurrido. 7. Las Resoluciones que desaprueben la solicitud del fraccio- namiento deben señalar los requisitos incumplidos por el deu- dor. DE LAS CUOTAS Y LOS INTERESES DEL FRAC- CIONAMIENTO. 8. En relación a las cuotas o intereses del fraccionamiento serán de aplicación las siguientes disposiciones: a) Todas las cuotas del fraccionamiento vencerán el último día hábil de cada mes. b) La tasa de interés por el fraccionamiento de la deuda tributaria será 80% de la TIM, la misma que se aplicará al rebatir sobre los saldos de la deuda al momento del pago de cada cuota. c) El pago de las cuotas del fraccionamiento será cancelado de acuerdo al cronograma de pagos. Dichos pagos se realizarán en efectivo, cheque de gerencia o certificado en las entidades bancarias autorizadas. d) Para efectos de la cancelación de la deuda conforme al cronograma de pagos, cada cuota cancelada dentro del fraccio- namiento se imputará de acuerdo al Artículo 31º del Código Tributario. e) Una vez cancelada la última cuota, el Area de Recau- dación de la Intendencia de Aduana dará por cancelado el adeudo, procediendo a su regularización. DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO 9. El deudor perderá el fraccionamiento concedido, en los siguientes casos: a) Cuando dejen de pagar oportunamente dos (2) cuotas consecutivas. Se considera pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses corres- pondientes por los días de retraso. b) Cuando los bienes constituidos en garantía resulten afectados con gravámenes judiciales o extrajudiciales de carác- ter definitivo e inscribibles; o cuando sufran destrucción o deterioro considerable que disminuya el valor de la garantía, salvo que se sustituyan por otra garantía en un plazo igual al previsto para su presentación inicial. c) Cuando no se presente o renueve ante ADUANAS la Carta Fianza, Póliza de Caución o Certificado Bancario en Moneda Extranjera hasta la misma fecha de su vencimiento. d) Cuando la Póliza de Seguro de la Prenda quede sin efecto o no se renueve hasta la fecha de su vencimiento por cualquier causa. 10. De incurrirse en alguno de los supuestos establecidos en el numeral anterior, el Area de Recaudación dispondrá la noti- ficación al interesado de la pérdida del beneficio de fracciona- miento tributario, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, sin perjuicio de requerir las garantías vigentes, si fuera el caso. Al vencimiento de dicho plazo, si el deudor no ha interpuesto reclamación; el área de Recaudación automáticamente dispon- drá la ejecución de garantías y/o a las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspon- dientes que estuvieran pendientes de pago.La Reclamación será resuelta por el Area de Recaudación que otorgó el fraccionamiento tributario. DEL REGISTRO Y CONTROL AUTOMATIZADO. 11. La Oficina de Sistemas y Estadística implementará el módulo correspondiente a efecto de viabilizar el cumplimiento del presente Procedimiento. 12. El Jefe del Area de Recaudación de cada Intendencia de Aduana llevará un Control de los Fraccionamientos a través del módulo habilitado por la Oficina de Sistema y Estadística en coordinación con la Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Decreto Legislativo Nº 816 Artículo 36º NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Nº Señor(es).............................................................................. con documento de identidad o RUC:................ domiciliado en......................................................................................... De conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 7 de la Directiva Nº 7-D- .... -99-ADUANAS-INTA aprobado me- diante R.I.N. Nº ....... del .....99; se le comunica lo siguiente: a) Su solicitud de fraccionamiento ha sido APROBADA. b) Asimismo, adjuntamos el cronograma de pagos. ..... , ...... de ......... de 199.... .............................................. Firma y Sello del Jefe del Area de Recaudación SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Decreto Legislativo Nº 816 Artículo 36º NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Nº Señor(es).................................................................................. con documento de identidad o RUC:............................. domicilia- do en................................................................... De conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 7 de la Directiva Nº 7-D- .... -99-ADUANAS-INTA aprobado me- diante R.I.N. Nº ....... del .....99, se le comunica lo siguiente: a) Su solicitud de fraccionamiento ha sido DESAPROBADA por: - - - - ....... , ........ de ....... de 199.... .............................................. Firma y Sello del Jefe del Area de Recaudación SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Decreto Legislativo Nº 816 Artículo 36º NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Nº Señor(es).......................................................................... con documento de identidad o RUC:.................................... domi- ciliado en..................................................................... De conformidad con lo establecido en el numeral 9 de la Directiva Nº 7-D- ..... -99-ADUANAS-INTA aprobado mediante