Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1999 (20/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de enero de 1999

cronograma de pago y la NOTIFICACION respectiva, la misma que sera firmada por el Jefe del Area de Recaudacion. En caso de deudas originadas en otras Intendencias de Aduana, la Intendencia de Aduana que recepciona la solicitud trasladara el expediente a la aduana donde se origino la deuda para su evaluacion, emision del cronograma de pago y la notificacion administrativa por el area de recaudacion en el plazo de 10 dias utiles, siendo posteriormente remitido a la Intendencia de Aduana que recepciono la solicitud para la notificacion respectiva. 4. El deudor tributario tendra un plazo de treinta (30) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la aprobacion del fraccionamiento para formalizar las garantias ofrecidas y cancelar las costas si fuera el caso. Las garantias seran presentadas en la Intendencia de Aduana donde se recepciono la solicitud de fraccionamiento, debiendo ser remitidas para su evaluacion y aceptacion al Area de Recaudacion de las Intendencias de Aduana donde se origino la deuda. 5. El cronograma de pago debera especificar: a) Monto de la deuda actualizado b) Numero de cuotas a fraccionar c) Monto de la cuotas d) El MORDAZA de garantia. 6. En el caso que la deuda tributaria se encuentre en Cobranza Coactiva no se levantaran las medidas cautelares trabadas o las que esten en ejecucion, en tanto el Area de Recaudacion respectiva no MORDAZA comunicado al Ejecutor Coactivo, el pago de la primera cuota y cuando corresponda la MORDAZA y aceptacion de la garantia, asi como la cancelacion del monto integro de las costas en que hubiere incurrido. 7. Las Resoluciones que desaprueben la solicitud del fraccionamiento deben senalar los requisitos incumplidos por el deudor. DE LAS CUOTAS Y LOS INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO. 8. En relacion a las cuotas o intereses del fraccionamiento seran de aplicacion las siguientes disposiciones: a) Todas las cuotas del fraccionamiento venceran el ultimo dia habil de cada mes. b) La tasa de interes por el fraccionamiento de la deuda tributaria sera 80% de la TIM, la misma que se aplicara al rebatir sobre los saldos de la deuda al momento del pago de cada cuota. c) El pago de las cuotas del fraccionamiento sera cancelado de acuerdo al cronograma de pagos. Dichos pagos se realizaran en efectivo, cheque de gerencia o certificado en las entidades bancarias autorizadas. d) Para efectos de la cancelacion de la deuda conforme al cronograma de pagos, cada cuota cancelada dentro del fraccionamiento se imputara de acuerdo al Articulo 31º del Codigo Tributario. e) Una vez cancelada la MORDAZA cuota, el Area de Recaudacion de la Intendencia de Aduana MORDAZA por cancelado el adeudo, procediendo a su regularizacion. DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO 9. El deudor perdera el fraccionamiento concedido, en los siguientes casos: a) Cuando dejen de pagar oportunamente dos (2) cuotas consecutivas. Se considera pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses correspondientes por los dias de retraso. b) Cuando los bienes constituidos en garantia resulten afectados con gravamenes judiciales o extrajudiciales de caracter definitivo e inscribibles; o cuando sufran destruccion o deterioro considerable que disminuya el valor de la garantia, salvo que se sustituyan por otra garantia en un plazo igual al previsto para su MORDAZA inicial. c) Cuando no se presente o renueve ante ADUANAS la Carta Fianza, Poliza de Caucion o Certificado Bancario en Moneda Extranjera hasta la misma fecha de su vencimiento. d) Cuando la Poliza de Seguro de la Prenda quede sin efecto o no se renueve hasta la fecha de su vencimiento por cualquier causa. 10. De incurrirse en alguno de los supuestos establecidos en el numeral anterior, el Area de Recaudacion dispondra la notificacion al interesado de la perdida del beneficio de fraccionamiento tributario, otorgandole un plazo de 20 dias habiles, sin perjuicio de requerir las garantias vigentes, si fuera el caso. Al vencimiento de dicho plazo, si el deudor no ha interpuesto reclamacion; el area de Recaudacion automaticamente dispondra la ejecucion de garantias y/o a las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.

La Reclamacion sera resuelta por el Area de Recaudacion que otorgo el fraccionamiento tributario. DEL REGISTRO Y CONTROL AUTOMATIZADO. 11. La Oficina de Sistemas y Estadistica implementara el modulo correspondiente a efecto de viabilizar el cumplimiento del presente Procedimiento. 12. El Jefe del Area de Recaudacion de cada Intendencia de Aduana llevara un Control de los Fraccionamientos a traves del modulo habilitado por la Oficina de Sistema y Estadistica en coordinacion con la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Decreto Legislativo Nº 816 Articulo 36º NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Nº Senor(es).............................................................................. con documento de identidad o RUC:................ domiciliado en......................................................................................... De conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 7 de la Directiva Nº 7-D- .... -99-ADUANAS-INTA aprobado mediante R.I.N. Nº ....... del .....99; se le comunica lo siguiente: a) Su solicitud de fraccionamiento ha sido APROBADA. b) Asimismo, adjuntamos el cronograma de pagos. ..... , ...... de ......... de 199.... .............................................. Firma y Sello del Jefe del Area de Recaudacion

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Decreto Legislativo Nº 816 Articulo 36º NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Nº Senor(es).................................................................................. con documento de identidad o RUC:............................. domiciliado en................................................................... De conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 7 de la Directiva Nº 7-D- .... -99-ADUANAS-INTA aprobado mediante R.I.N. Nº ....... del .....99, se le comunica lo siguiente: a) Su solicitud de fraccionamiento ha sido DESAPROBADA por: ....... , ........ de ....... de 199.... .............................................. Firma y Sello del Jefe del Area de Recaudacion

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Decreto Legislativo Nº 816 Articulo 36º NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Nº Senor(es).......................................................................... con documento de identidad o RUC:.................................... domiciliado en..................................................................... De conformidad con lo establecido en el numeral 9 de la Directiva Nº 7-D- ..... -99-ADUANAS-INTA aprobado mediante

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