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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 1999 (20/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 169016 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de enero de 1999 Denlly, Chávez Soto Marcial, Rodríguez Bermejo Julisa Doris, Guadalupe Ollachica Carmen Elizabeth, Gonzales Bueno Rosa Enith, Del Río Bay Carlos Igor, Junes Justinia- no Jorge Luis, Pumarayme Arteaga de Hancco Victoria Miriam, Loli García Oscar Octavio, Castillo Ramos Alberto, Alama Requena María Elena, Mostajo Aleman Luby Tere- sa, Gonzales Martínez María Isabel, Macizo Guillén Dora Ysabel, Rodríguez Rengifo Juana y Mitma Quino Daniel Juan, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 0927 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Expresan reconocimiento al Titular del Pliego y Gerente General del Poder Judicial en la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 017-99-EF/93.01 Lima, 19 de enero de 1999 VISTA: Las hojas de recepción de la información sobre rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República de 1998 de los pliegos presupuestarios que comprende el Gobierno Central; CONSIDERANDO: Que, en el actual período de presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República, dando un ejemplo digno de imitar, en una época en que la competitividad es la energía que mueve al mundo económico-social; el PODER JUDICIAL, ha presentado en el primer lugar de las entidades del Gobierno Central la rendición de cuentas completa del ejercicio fiscal 1998, por lo que merece ser felicitada de modo especial y hacer de conocimiento público; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector; y con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con las facultades legales que le confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR al TITULAR del PODER JUDI- CIAL Dr. DAVID PEZUA VIVANCO, y al Gerente General Econ. FERNANDO LAZO MANRIQUE, por haber presentado en primer lugar de las entidades del Gobierno Central la rendi- ción de Cuentas completa, para la elaboración de la Cuenta General de la República de 1998. Artículo 2º.- SOLICITAR al TITULAR del PODER JUDI- CIAL, haga extensiva esta especial felicitación al Contador General, al personal del área de Contabilidad, y a todas las demás personas que con su esfuerzo y dedicación han contribui- do a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportu- na, lo que significa un ejemplo que la Contaduría Pública de la Nación exhorta a imitar. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 0931I N E I Aprueban factores de reajuste aplica- bles a obras de edificación del sector privado, producidas en el mes de di- ciembre de 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 035-99-INEI Lima, 15 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito- ria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de diciembre de 1998, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, asimismo; aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de diciembre según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumen- tos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucio- nal del Callao e Ica c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna e) Area Geográfica 5: Loreto f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe