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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 1999 (20/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 169018 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de enero de 1999 ADUANAS Autorizan viaje de servidor de ADUA- NAS para participar en el seminario "Acuerdo de Valor de la OMC", a reali- zarse en Nicaragua y Honduras RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000008 Callao, 12 de enero de 1999 Vistos, los Oficios Nºs. 003 y 004-99-ADUANAS-INFA de fecha 4 de enero de 1999 de la Intendencia Nacional de Fiscali- zación Aduanera, sobre designación de servidor a participar en eventos internacionales, en calidad de instructor a los países Nicaragua y Honduras; CONSIDERANDO: Que, en el marco de política de cooperación entre las Admi- nistraciones de Aduana Latinoamericanas, la Organización de los Estados Americanos - OEA solicita la participación de la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú con un instruc- tor para el desarrollo del seminario "Acuerdo de Valor de la OMC", a realizarse en la ciudad de Managua - Nicaragua y Tegucigalpa - Honduras del 11 al 15 de enero y del 18 al 22 de enero de 1999, respectivamente; Que, el objetivo del evento es cooperar con las Admi- nistraciones de Aduana de Nicaragua y Honduras en sus proce- sos de modernización, mediante la preparación de los Recursos Humanos para la mejor aplicación del "Acuerdo de Valor de la OMC", que entra en vigor este año en los referidos países; Que, mediante los documentos de vistos, ADUANAS, ha designado al Sr. Ing. Econ. GUSTAVO ANTONIO ROMERO MURGA, profesional especialista en Aduanas II, de la Inten- dencia Nacional de la Fiscalización Aduanera, para participar como instructor en los mencionados eventos internacionales; Que, en consecuencia es necesario autorizar dichos viajes cuyos gastos serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos - OEA, no irrogando gasto alguno al Estado; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresa y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organis- mos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministe- rial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respec- tivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicio, del Sr. Ing. Econ. GUSTAVO ANTONIO ROMERO MURGA, profe- sional especialista en Aduanas II, de la Intendencia Nacional de la Fiscalización Aduanera, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, a las ciudades de Managua - Nicaragua y Tegucigalpa - Honduras, del 10 al 23 de enero de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos íntegramente por la Orga- nización de los Estados Americanos - OEA, no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendenta Nacional de Aduanas 0793 Aprueban Directiva que establece procedimiento a seguir para acogerse al fraccionamiento de deudas tributa- rias con carácter particular RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000015 Callao, 15 de enero de 1999CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 36º del Código Tributa- rio aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establece que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada para conceder el fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que éste cumpla con los requisitos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 777-94- INRA del 23.DIC.94 se aprobó la Directiva Nº 7-D-08-94-ADUA- NAS-INRA, la misma que regula el procedimiento a seguir para el acogimiento al fraccionamiento tributario particular al amparo del Artículo 36º del Código Tributario; siendo necesario actualizar dicha Directiva en el marco del proceso continuo de mejoramiento de todos los procedimientos aduaneros; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1321 del 13.ENE.97, respectivamente; y estando a la delegación de atribuciones y facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1029 del 18.MAR.97. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 7-D-01-99-ADUA- NAS/INTA que establece el procedimiento a seguir para acogerse al fraccionamiento de deudas tributarias con carácter particular. Artículo 2º.- DEJESE SIN EFECTO la Resolución de Inten- dencia Nacional Nº 777 del 23.DIC.94, que aprueba la Directiva Nº 7-D-08-94-ADUANAS/INRA así como todas las normas modificato- rias y complementarias de la citada resolución. Artículo 3º.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera DIRECTIVA Nº 7-D-01-99-ADUANAS-INTA PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS I. OBJETIVO Establecer un procedimiento uniforme que simplifique el otorgamiento, registro y control del pago fraccionado de la deuda tributaria con carácter particular. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, personas jurídicas y personas naturales. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intenden- cias de Aduana, la Oficina de Sistemas y Estadística; los Jefes de Recaudación y Contabilidad y los demás servidores involu- crados en este procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - D.Leg. Nº 816 del 21.4.96 - Código Tributario. - Ley Nº 27038 del 31.12.98 - Modifica el Decreto Leg. Nº 816. - D.Leg. Nº 809 del 19.1.96 - Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D.S.Nº 122-96-EF del 24.12.96 - Tabla de Sanciones apli- cables a las infracciones previstas en la Ley General de Adua- nas. - Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S.Nº 070-89-EF (2.9.89) - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. - D.Ley Nº 26020 del 29.12.92 - Ley Orgánica de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas. - Resolución de Superintendencia .Nº 00021 (10.4.97) - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su norma modificatoria, Resolución de Superintendencia Nº 001591 del 20.6.97. VI. NORMAS GENERALES 1. Los sujetos al presente beneficio serán los deudores tributarios, ya sean personas naturales o jurídicas a las que se