Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1999 (20/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

MORDAZA, miercoles 20 de enero de 1999

Que, es funcion de la Autoridad Municipal promover y proteger a la familia, propendiendo la regularizacion de las uniones de hecho en matrimonios formalmente constituidos; Que, en MORDAZA con la politica del Gobierno Local, es pertinente efectuar la autorizacion a la realizacion de MATRIMONIO CIVIL MASIVO, para el 14 de febrero de 1999; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Libro de Familia del Codigo Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar la celebracion del MATRIMONIO CIVIL MASIVO, a realizarse el dia 14 de febrero de 1999, sito en la MORDAZA Acustica del MORDAZA MORDAZA, a horas 12.00 m. Articulo 2º.- Para los fines del Matrimonio Masivo los interesados deberan presentar lo siguiente: a) Partidas de Nacimiento, originales de los contrayentes. b) Copias simples de documentos de identidad de cada uno de los contrayentes. c) Declaraciones Juradas notariales de buena salud, domicilio y solteria. d) Dos testigos mayores de edad, con MORDAZA de documento de identidad. Articulo 3º.- En caso de que los contrayentes MORDAZA viudos o divorciados, deberan presentar adicionalmente lo siguiente: a) Partida original de defuncion o matrimonio con la respectiva anotacion marginal del divorcio, segun el caso. b) Declaracion Jurada legalizada ante notario de no administrar bienes de sus hijos con el anterior conyuge. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Registro Civil, el cumplimiento de la presente disposicion municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 0939

Articulo Primero.- PROHIBASE en la jurisdiccion de Punta Negra, la utilizacion de tranqueras, hitos, MORDAZA u otros obstaculos que impiden el libre MORDAZA de personas y/ o vehiculos. Articulo Segundo.- Disponer el retiro de los impedimentos MORDAZA indicados en el articulo anterior que existieran en la jurisdiccion, para cuyo efecto se otorga a los propietarios de los inmuebles un plazo perentorio de 72 horas para el retiro de los mismos. Articulo Tercero.- Encargar a la Policia Municipal y/o al Ejecutor Coactivo el cumplimiento del presente decreto, autorizandose la ejecucion forzosa, bajo cuenta, costo y riesgo de los infractores con apoyo de la Policia Nacional, sin perjuicio de la multa que le sea aplicada. Articulo Cuarto.- Disponer su publicacion para conocimiento de todos los vecinos y visitantes del distrito. Registrese, comuniquese y cumplase. M. MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA 0908

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Prohiben el ingreso de alimentos y bebidas alcoholicas a las playas del distrito
ORDENANZA Nº 001-99/MDP Pucusana, 14 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA: CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-99 de fecha 5 de enero de 1999, se aprobo la ordenanza que prohibe el ingreso a las playas con comida, bebidas alcoholicas, frutas y otros; Que, siendo funciones municipales en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos; Que, es evidente que la voluntad del Concejo Municipal, es mantener limpio el estado de las playas, las mismas que son visitadas por MORDAZA de veraneantes durante la temporada de MORDAZA, constituyendo estas en un atractivo del distrito en la captacion de turistas, eje fundamental del comercio en Pucusana; Que, se hace necesario implementar las medidas correctivas tendientes a la conservacion de nuestros paisajes naturales de manera que puedan brindar al visitante y al poblador todo el esplendor de la belleza natural, asi como garantizar la salubridad de los mismos; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA 1º.- Prohibir el ingreso a las playas del distrito de Pucusana, el ingreso de comidas, bebidas alcoholicas, frutas y analogos. 2º.- La infraccion de lo dispuesto por el anterior conllevara al decomiso de los productos y la multa equivalente al 5% de la UIT para el infractor. 3º.- La Policia Municipal de Pucusana se encargara de las coordinaciones conjuntamente con la Policia Nacional, a efectos del cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0898

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Prohiben la utilizacion de tranqueras, hitos, MORDAZA u obstaculos que impidan el libre MORDAZA a playas del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99/MDPN Punta Negra, 16 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO: Que, el Titulo I, Capitulo I, Inc. 11) de la Constitucion Politica del Peru establece que es derecho fundamental de la persona el libre MORDAZA dentro del territorio nacional, salvo limitaciones por razones de seguridad, por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria; Que, siendo las playas bienes de uso publico, su ingreso y MORDAZA son libres y no pueden estar restringidos por tranqueras, hitos, MORDAZA u otros obstaculos que impidan el libre ingreso de los ciudadanos de dichas zonas; Atendiendo a que existen algunas zonas dentro de la jurisdiccion en las cuales se ha detectado que se han colocado MORDAZA y/o impedimentos que vulnerarian el libre MORDAZA en las zonas de playa; a que los gobiernos locales tienen la obligacion de salvaguardar el fiel cumplimiento del mandato constitucional de libre transito; razon por la que se hace necesario otorgar a los propietarios de las zonas en las cuales existan los MORDAZA citados impedimentos al libre MORDAZA a las zonas de playa, un plazo perentorio a fin de que retiren los mismos, bajo apercibimiento de que bajo su cuenta, costo y riesgo el Municipio, utilizando la via coactiva, efectue el retiro de los indicados impedimentos, sin perjuicio de la multa correspondiente; Estando a lo considerado, contando con la opinion favorable de la Asesoria Legal, la visacion de la Direccion Municipal y segun lo facultado por el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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