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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 1999 (20/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 169022 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, es función de la Autoridad Municipal promover y proteger a la familia, propendiendo la regularización de las uniones de hecho en matrimonios formalmente constituidos; Que, en armonía con la política del Gobierno Local, es pertinente efectuar la autorización a la realización de MATRI- MONIO CIVIL MASIVO, para el 14 de febrero de 1999; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Libro de Familia del Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar la celebración del MATRIMONIO CIVIL MASIVO, a realizarse el día 14 de febrero de 1999, sito en la Concha Acústica del Parque Fátima, a horas 12.00 m. Artículo 2º.- Para los fines del Matrimonio Masivo los interesados deberán presentar lo siguiente: a) Partidas de Nacimiento, originales de los contrayentes. b) Copias simples de documentos de identidad de cada uno de los contrayentes. c) Declaraciones Juradas notariales de buena salud, domici- lio y soltería. d) Dos testigos mayores de edad, con copia de documento de identidad. Artículo 3º.- En caso de que los contrayentes sean viudos o divorciados, deberán presentar adicionalmente lo siguiente: a) Partida original de defunción o matrimonio con la respec- tiva anotación marginal del divorcio, según el caso. b) Declaración Jurada legalizada ante notario de no admi- nistrar bienes de sus hijos con el anterior cónyuge. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Registro Civil, el cumplimiento de la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 0939 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Prohíben la utilización de tranqueras, hitos, cadenas u obstáculos que impi- dan el libre tránsito a playas del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99/MDPN Punta Negra, 16 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO: Que, el Título I, Capítulo I, Inc. 11) de la Constitución Política del Perú establece que es derecho fundamental de la persona el libre tránsito dentro del territorio nacional, salvo limitaciones por razones de seguridad, por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería; Que, siendo las playas bienes de uso público, su ingreso y tránsito son libres y no pueden estar restringidos por tranque- ras, hitos, cadenas u otros obstáculos que impidan el libre ingreso de los ciudadanos de dichas zonas; Atendiendo a que existen algunas zonas dentro de la juris- dicción en las cuales se ha detectado que se han colocado cadenas y/o impedimentos que vulnerarían el libre tránsito en las zonas de playa; a que los gobiernos locales tienen la obligación de salvaguardar el fiel cumplimiento del mandato constitucional de libre tránsito; razón por la que se hace necesario otorgar a los propietarios de las zonas en las cuales existan los antes citados impedimentos al libre tránsito a las zonas de playa, un plazo perentorio a fin de que retiren los mismos, bajo apercibimiento de que bajo su cuenta, costo y riesgo el Municipio, utilizando la vía coactiva, efectúe el retiro de los indicados impedimentos, sin perjuicio de la multa correspondiente; Estando a lo considerado, contando con la opinión favorable de la Asesoría Legal, la visación de la Dirección Municipal y según lo facultado por el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;SE DECRETA: Artículo Primero.- PROHIBASE en la jurisdicción de Punta Negra, la utilización de tranqueras, hitos, cadenas u otros obstáculos que impiden el libre tránsito de personas y/ o vehículos. Artículo Segundo.- Disponer el retiro de los impedimentos antes indicados en el artículo anterior que existieran en la jurisdicción, para cuyo efecto se otorga a los propietarios de los inmuebles un plazo perentorio de 72 horas para el retiro de los mismos. Artículo Tercero.- Encargar a la Policía Municipal y/o al Ejecutor Coactivo el cumplimiento del presente decreto, autori- zándose la ejecución forzosa, bajo cuenta, costo y riesgo de los infractores con apoyo de la Policía Nacional, sin perjuicio de la multa que le sea aplicada. Artículo Cuarto.- Disponer su publicación para conoci- miento de todos los vecinos y visitantes del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 0908 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Prohíben el ingreso de alimentos y bebidas alcohólicas a las playas del distrito ORDENANZA Nº 001-99/MDP Pucusana, 14 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA: CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-99 de fecha 5 de enero de 1999, se aprobó la ordenanza que prohíbe el ingreso a las playas con comida, bebidas alcohólicas, frutas y otros; Que, siendo funciones municipales en materia de población, salud y saneamiento ambiental normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, indus- triales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, es evidente que la voluntad del Concejo Municipal, es mantener limpio el estado de las playas, las mismas que son visitadas por miles de veraneantes durante la temporada de verano, constituyendo éstas en un atractivo del distrito en la captación de turistas, eje fundamental del comercio en Pucusa- na; Que, se hace necesario implementar las medidas correctivas tendientes a la conservación de nuestros paisajes naturales de manera que puedan brindar al visitante y al poblador todo el esplendor de la belleza natural, así como garantizar la salubri- dad de los mismos; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA 1º.- Prohibir el ingreso a las playas del distrito de Pucusana, el ingreso de comidas, bebidas alcohólicas, frutas y análogos. 2º.- La infracción de lo dispuesto por el anterior conllevará al decomiso de los productos y la multa equivalente al 5% de la UIT para el infractor. 3º.- La Policía Municipal de Pucusana se encargará de las coordinaciones conjuntamente con la Policía Nacional, a efectos del cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 0898