Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1999 (20/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 20 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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les MORDAZA determinado deudas tributarias en moneda nacional o extranjera, cuya recaudacion este a cargo de ADUANAS. 2. No podran acogerse al fraccionamiento dispuesto por la presente Directiva: a) Deudas provenientes de la perdida de un fraccionamiento particular. b) Las costas generadas en el procedimiento de cobranza coactiva. c) Las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importacion con una antiguedad menor a un ano calendario, contado a partir del dia siguiente de su numeracion. d) Deudas respecto de las cuales el solicitante MORDAZA realizado libramiento indebido de cheques u otra conducta dolosa. e) Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Cargos con una antiguedad menor a tres (3) meses computados desde la fecha de su exigibilidad. 3. Se considera deuda tributaria, el monto resultante de la suma de los derechos arancelarios y demas tributos, multas e intereses moratorios y/o compensatorios; asi como recargos en caso que hubiesen sido devengados. 4. Las solicitudes de fraccionamiento se presentaran por cada deuda en la Intendencia de Aduana en cuya jurisdiccion se encuentre su domicilio actual, debiendo ser resueltas por la Intendencia donde se origino la deuda. El fraccionamiento de una deuda no significa bajo ninguna circunstancia novacion de la obligacion tributaria aduanera, al estar referida cada solicitud a una sola deuda tributaria. 5. El plazo MORDAZA para el fraccionamiento de la deuda tributaria sera hasta 48 cuotas fijas mensuales. 6. De los Plazos El numero de meses aplicable al pago de la deuda materia de fraccionamiento se determinara individualmente por cada solicitud de fraccionamiento en funcion al importe de la deuda Deuda en UIT Hasta 5 Mas de 5 hasta 15 Mas de 15 MESES Hasta 24 Hasta 36 Hasta 48 GARANTIA Sin garantia Sin garantia Con garantia

a.5) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA emitido al portador y entregado en custodia a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Debiendo mantenerse vigente durante el periodo del fraccionamiento. b) Las garantias ofrecidas serviran unica y expresamente para acogerse a este beneficio, y el monto de las mismas sera siempre expresado en Dolares de los Estados Unidos de Norte America. Para las deudas expresadas en moneda nacional se aplicara el MORDAZA de cambio venta de la fecha de emision del cronograma de pagos. c) El monto de la Carta Fianza, Poliza de Caucion y Certificado Bancario en Moneda Extranjera podra renovarse al ano calendario de haberse otorgado el beneficio en razon de las cuotas pendientes de pago. d) Los deudores que hayan perdido fraccionamientos de caracter general y manifiesten expresamente su voluntad de acogerse al beneficio establecido en la presente Directiva, deben presentar unicamente Carta Fianza Bancaria por el total de la deuda actualizada hasta seis meses posteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud, con una vigencia de seis meses, debiendo renovarse por periodos similares durante la vigencia del fraccionamiento otorgado por ADUANAS. 8. El Jefe del Area de Recaudacion y el personal involucrado en la ejecucion del presente procedimiento son responsables de enviar en forma permanente las observaciones y/o propuestas al mismo, para su mejor aplicacion operativa. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL 1. Los deudores que decidan acogerse al beneficio establecido en esta Directiva, presentaran su solicitud en las Intendencias de Aduana - (Tramite Documentario), en cuya jurisdiccion se encuentre su domicilio actual, llenando en letra imprenta el formato contenido en el Anexo Nº 01. 2. La solicitud (original y copia), debera estar acompanada de los siguientes documentos: a) Documentos de identificacion del solicitante: a.1) Personas Naturales:

Las solicitudes de fraccionamiento presentadas por un mismo deudor tributario cuyas deudas individualmente o en conjunto MORDAZA mayores a 15 UIT, deberan estar garantizadas por el exceso de 15 UIT. 7. De las Garantias. a) La deuda tributaria materia del fraccionamiento debera estar respaldada con las siguientes garantias: a.1) CARTA FIANZA BANCARIA, otorgada a favor de ADUANAS, la que debera reunir los siguientes requisitos: - Irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion automatica. - Plazo de vigencia no menor a seis (6) meses, debiendo renovarse hasta el dia de su vencimiento. a.2) POLIZA DE CAUCION emitida por una Compania de Seguros debidamente autorizada para ese fin, a favor de ADUANAS, la que tendra los mismos requisitos de la Carta Fianza Bancaria. a.3) Primera y preferente HIPOTECA, otorgada por el deudor o un tercero que sea propietario del inmueble, debiendo ser el valor de tasacion del bien inmueble dado en garantia, mayor al monto de la deuda tributaria a fraccionar en un 50%. Para ese efecto debera adjuntarse la Tasacion realizada por un profesional inscrito en el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos de la Republica. Ademas debera presentar el Certificado de Gravamen del bien inscrito. a.4) Primera y preferente PRENDA CON ENTREGA JURIDICA, otorgada por el deudor o un tercero que sea propietario del bien mueble, debiendo ser el valor de tasacion del referido bien dado en garantia, mayor al monto de la deuda tributaria a fraccionar en un 50%. Para ese efecto debera adjuntarse la Tasacion realizada por un profesional inscrito en el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru. En el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos de la Republica. Ademas debera presentar el Certificado de Gravamen del bien inscrito. Los bienes materia de prenda deberan estar asegurados con una Poliza de Seguros, cuya cobertura sea contra TODO MORDAZA DE RIESGO, endosandose a favor de ADUANAS la poliza correspondiente. El deudor debera indicar en una Declaracion Jurada el lugar de ubicacion del bien materia de la prenda.

- MORDAZA de la Libreta Electoral, L.E.M., DNI u otro documento de identidad. a.2) Personas Juridicas: - MORDAZA simple del poder del representante legal o apoderado emitido, ante Notario Publico e inscrito en los Registros Publicos. - MORDAZA simple de la Libreta Electoral, L.E.M., DNI u otro documento de identidad del Representante Legal o Apoderado. En caso de Agencias de Aduana en actividad, no sera necesaria la MORDAZA de los requisitos establecidos en los numerales a.1 y a.2; sin embargo debera acreditar si se acoge al fraccionamiento a titulo personal o en representacion del obligado principal. En este ultimo caso debera adjuntar carta poder del representado b) Copias legibles de los documentos que originaron el adeudo; Cargo, Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, D.U.I., Liquidacion de Cobranza y Cedula de Notificacion. c) Copias legibles de los documentos mediante los cuales efectuaron los pagos a cuenta de la deuda, o pagos de cuotas de otros fraccionamientos, de ser el caso. d) MORDAZA simple del desistimiento presentado ante el organo o instancia que esta resolviendo la impugnacion, en los casos que la deuda aduanera materia del acogimiento MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo ante una Intendencia de Aduana o el Tribunal Fiscal. En caso de encontrarse en revision o demanda contencioso administrativa interpuesta ante el Poder Judicial debera adjuntarse, MORDAZA del Escrito de Desistimiento recepcionado por el Poder Judicial, el cual debera contar con firma legalizada por el Secretario de la Sala correspondiente. El organo que esta resolviendo la impugnacion debera aceptar el desistimiento obligatoriamente en todos los casos que se MORDAZA aprobado el fraccionamiento, acumulando los expedientes impugnatorios archivados con la respectiva solicitud de fraccionamiento. La aceptacion de los referidos desistimientos y fraccionamientos, no implicaran en ningun caso regularizacion de aspectos o actividades irregulares y/o ilicitos. Cuando el fraccionamiento no sea autorizado, los desistimientos planteados ante ADUANAS deberan ser denegados, prosiguiendo el procedimiento impugnatorio. 3. Luego de presentada la solicitud de fraccionamiento, el Area de Recaudacion revisara y evaluara la documentacion presentada y en el plazo de cinco (5) dias utiles emitira el

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