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Pág. 169019 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de enero de 1999 les haya determinado deudas tributarias en moneda nacional o extranjera, cuya recaudación esté a cargo de ADUANAS. 2. No podrán acogerse al fraccionamiento dispuesto por la presente Directiva: a) Deudas provenientes de la pérdida de un fraccionamiento particular. b) Las costas generadas en el procedimiento de cobranza coactiva. c) Las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importación con una antigüedad menor a un año calendario, contado a partir del día siguiente de su numeración. d) Deudas respecto de las cuales el solicitante haya realizado libramiento indebido de cheques u otra conducta dolosa. e) Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Cargos con una antigüedad menor a tres (3) meses computados desde la fecha de su exigibilidad. 3. Se considera deuda tributaria, el monto resultante de la suma de los derechos arancelarios y demás tributos, multas e intereses moratorios y/o compensatorios; así como recargos en caso que hubiesen sido devengados. 4. Las solicitudes de fraccionamiento se presentarán por cada deuda en la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentre su domicilio actual, debiendo ser resueltas por la Intendencia donde se originó la deuda. El fraccionamiento de una deuda no significa bajo ninguna circunstancia novación de la obligación tributaria aduanera, al estar referida cada solicitud a una sola deuda tributaria. 5. El plazo máximo para el fraccionamiento de la deuda tributaria será hasta 48 cuotas fijas mensuales. 6. De los Plazos El número de meses aplicable al pago de la deuda materia de fraccionamiento se determinará individualmente por cada soli- citud de fraccionamiento en función al importe de la deuda Deuda en UIT MESES GARANTIA Hasta 5 Hasta 24 Sin garantía Más de 5 hasta 15 Hasta 36 Sin garantía Más de 15 Hasta 48 Con garantía Las solicitudes de fraccionamiento presentadas por un mis- mo deudor tributario cuyas deudas individualmente o en con- junto sean mayores a 15 UIT, deberán estar garantizadas por el exceso de 15 UIT. 7. De las Garantías. a) La deuda tributaria materia del fraccionamiento deberá estar respaldada con las siguientes garantías: a.1) CARTA FIANZA BANCARIA , otorgada a favor de ADUANAS, la que deberá reunir los siguientes requisitos: - Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización auto- mática. - Plazo de vigencia no menor a seis (6) meses, debiendo renovarse hasta el día de su vencimiento. a.2) POLIZA DE CAUCION emitida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada para ese fin, a favor de ADUA- NAS, la que tendrá los mismos requisitos de la Carta Fianza Bancaria. a.3) Primera y preferente HIPOTECA , otorgada por el deudor o un tercero que sea propietario del inmueble, debiendo ser el valor de tasación del bien inmueble dado en garantía, mayor al monto de la deuda tributaria a fraccionar en un 50%. Para ese efecto deberá adjuntarse la Tasación realizada por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos de la República. Además deberá presentar el Certificado de Grava- men del bien inscrito. a.4) Primera y preferente PRENDA CON ENTREGA JURIDICA , otorgada por el deudor o un tercero que sea propie- tario del bien mueble, debiendo ser el valor de tasación del referido bien dado en garantía, mayor al monto de la deuda tributaria a fraccionar en un 50%. Para ese efecto deberá adjuntarse la Tasación realizada por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. En el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenie- ros o Arquitectos de la República. Además deberá presentar el Certificado de Gravamen del bien inscrito. Los bienes materia de prenda deberán estar asegurados con una Póliza de Seguros, cuya cobertura sea contra TODO TIPO DE RIESGO, endosándose a favor de ADUANAS la póliza correspondiente. El deudor deberá indicar en una Declaración Jurada el lugar de ubicación del bien materia de la prenda.a.5) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EX- TRANJERA emitido al portador y entregado en custodia a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Debiendo mantenerse vigente durante el período del fraccionamiento. b) Las garantías ofrecidas servirán única y expresamente para acogerse a este beneficio, y el monto de las mismas será siempre expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norte América. Para las deudas expresadas en moneda nacional se aplicará el tipo de cambio venta de la fecha de emisión del cronograma de pagos. c) El monto de la Carta Fianza, Póliza de Caución y Certifi- cado Bancario en Moneda Extranjera podrá renovarse al año calendario de haberse otorgado el beneficio en razón de las cuotas pendientes de pago. d) Los deudores que hayan perdido fraccionamientos de carácter general y manifiesten expresamente su voluntad de acogerse al beneficio establecido en la presente Directiva, deben presentar únicamente Carta Fianza Bancaria por el total de la deuda actualizada hasta seis meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con una vigencia de seis meses, debiendo renovarse por períodos similares durante la vigencia del fraccionamiento otorgado por ADUANAS. 8. El Jefe del Area de Recaudación y el personal involucrado en la ejecución del presente procedimiento son responsables de enviar en forma permanente las observaciones y/o propuestas al mismo, para su mejor aplicación operativa. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL 1. Los deudores que decidan acogerse al beneficio esta- blecido en esta Directiva, presentarán su solicitud en las Inten- dencias de Aduana - (Trámite Documentario), en cuya jurisdic- ción se encuentre su domicilio actual, llenando en letra imprenta el formato contenido en el Anexo Nº 01. 2. La solicitud (original y copia), deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Documentos de identificación del solicitante: a.1) Personas Naturales: - Copia de la Libreta Electoral, L.E.M., DNI u otro documen- to de identidad. a.2) Personas Jurídicas: - Copia simple del poder del representante legal o apoderado emitido, ante Notario Público e inscrito en los Registros Públi- cos. - Copia simple de la Libreta Electoral, L.E.M., DNI u otro documento de identidad del Representante Legal o Apoderado. En caso de Agencias de Aduana en actividad, no será necesa- ria la presentación de los requisitos establecidos en los numera- les a.1 y a.2; sin embargo deberá acreditar si se acoge al fraccionamiento a título personal o en representación del obliga- do principal. En este último caso deberá adjuntar carta poder del representado b) Copias legibles de los documentos que originaron el adeudo; Cargo, Resolución de Determinación, Resolución de Multa, D.U.I., Liquidación de Cobranza y Cédula de Notifica- ción. c) Copias legibles de los documentos mediante los cuales efectuaron los pagos a cuenta de la deuda, o pagos de cuotas de otros fraccionamientos, de ser el caso. d) Copia simple del desistimiento presentado ante el órgano o instancia que está resolviendo la impugnación, en los casos que la deuda aduanera materia del acogimiento haya sido objeto de recurso impugnativo ante una Intendencia de Aduana o el Tribunal Fiscal. En caso de encontrarse en revisión o demanda contencioso administrativa interpuesta ante el Poder Judicial deberá ad- juntarse, Copia del Escrito de Desistimiento recepcionado por el Poder Judicial, el cual deberá contar con firma legalizada por el Secretario de la Sala correspondiente. El órgano que está resolviendo la impugnación deberá acep- tar el desistimiento obligatoriamente en todos los casos que se haya aprobado el fraccionamiento, acumulando los expedientes impugnatorios archivados con la respectiva solicitud de fraccio- namiento. La aceptación de los referidos desistimientos y fraccio- namientos, no implicarán en ningún caso regularización de aspectos o actividades irregulares y/o ilícitos. Cuando el fraccionamiento no sea autorizado, los desisti- mientos planteados ante ADUANAS deberán ser denegados, prosiguiendo el procedimiento impugnatorio. 3. Luego de presentada la solicitud de fraccionamiento, el Area de Recaudación revisará y evaluará la documentación presentada y en el plazo de cinco (5) días útiles emitirá el