Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuacion Urbanistica para Limitados Fisicos aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compania, la fecha de inicio y termino de las obras. Electricidad.- Los interesados deberan solicitar a LUZ DEL SUR la instalacion de las redes primaria y secundaria de energia electrica publica y domiciliaria, los cuales seran ejecutados de acuerdo a los planes de expansion de dicha compania. Instalaciones telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, la interesada debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania, para la instalacion de ductos y camaras, y la reserva de areas para centrales. Articulo Tercero.- Autorizase la inscripcion individualizada de los lotes que conforman la presente habilitacion, de conformidad con la Memoria Descriptiva correspondiente al plano aprobado que se encuentra debidamente visada y de acuerdo al siguiente detalle: Mz. A : 24 lotes : 3,052.00 m2 Mz. B : 24 lotes : 3,052.00 m2 Mz. C : 12 lotes : 1,526.00 m2 ----------------------------------------------------------------------------Total : 60 lotes : 7,630.00 m2 Articulo Cuarto.- Considerese esta habilitacion con construccion simultanea, debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construccion a la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo Quinto.- Establecer la condicion de indivisibilidad de los lotes aprobados, asi como la obligacion de seguir el tramite para la aprobacion de la Recepcion de Obras a la culminacion de las obras de habilitacion, para su anexion al casco urbano. Articulo Sexto.- Dispongase que la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, estara a cargo de la parte interesada. Articulo Setimo.- Transcribase esta resolucion a los Registros Publicos y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0911

Locales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion; Que, el Articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, dispone que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo; Que, el inciso d) del Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal establece que las Municipalidades podran imponer tasas por estacionamiento de vehiculos; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 073-94-MLM, el estacionamiento de vehiculos constituye un servicio publico individualizado, y el monto de la tasa que origina dicho servicio es proporcional al costo y a la calidad del servicio prestado; Que, mediante Edicto Nº 184-93, modificado por el Edicto Nº 196-94, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA crea el tributo denominado derecho de parqueo en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, destinado a financiar el servicio de estacionamiento y guardiania municipal en determinadas zonas de la via publica; Que, el pago de una Tasa por Estacionamiento Vehicular, se justifica porque los usuarios se benefician de un servicio individualizado que implica el uso de un bien de dominio publico escaso, por lo que resulta justificado que estos usuarios esten obligados a efectuar un pago proporcional al beneficio que obtienen; Que, el horario de aplicacion del tributo es de 00.00 a 24 horas en las zonas de parqueo instaladas en las playas del distrito, justificandose el cobro en horario posterior al de las 18.00 horas debido a la existencia de locales nocturnos adyacentes al litoral (riberenos), siendo de aplicacion lo establecido en el Articulo 3º in fine del Edicto Nº 196 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de noviembre de 1994; Que, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear tasas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 36º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Barranco ha acordado aprobar la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Crease, en la jurisdiccion del distrito de Barranco la TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, en las playas del distrito ubicadas en el circuito de playas Costa Verde. Articulo Segundo.- La TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, grava el acto de estacionar un vehiculo en el horario de 00.00 a 24.00 horas, en las zonas de parqueo ubicadas en la parte colindante a la faja costera de las siguientes playas: a) Las Cascadas. b) Barranquito. c) Los Pavos. d) Bajada de banos de Barranco. e) Los Yuyos. f) Las Sombrillas. Articulo Tercero.- El monto de la TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, se fija en funcion al costo que demanda el servicio, estableciendose por vehiculo y por cada media hora o fraccion, en: 1. 0.018% de la UIT, equivalente en 1999 a S/. 0.50 (cincuenta centimos de Nuevos Sol) por el horario de 06.00 a 18.00 horas. 2. 0.035% de la UIT equivalente a S/. 1.00 (Uno con 00/ 100 MORDAZA Sol), por el horario de 18.01 a 05.59 horas. Articulo Cuarto.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos motorizados que estacionen en las zonas de parqueo ubicadas en las playas descritas en el Articulo 2º. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehiculos estacionados, son responsables solidarios por el pago del tributo debidamente actualizado. La TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, sera abonada inmediatamente despues que el usuario estacione el vehiculo en las zonas de parqueo referidas.

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Crean tasa por estacionamiento de vehiculos en playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-99-MDB Barranco, 19 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO, en sesion extraordinaria de la fecha ha aprobado por unanimidad la siguiente ordenanza sobre Tasa por Estacionamiento de vehiculos en las playas de veraneo del distrito. CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA IV del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los Gobiernos

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