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Pág. 169051 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 Rampas peatonales.- En los extremos de los abani- cos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobada por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en cono- cimiento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expan- sión de dicha compañía. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada deberá coordinar con la Geren- cia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras, y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Autorízase la inscripción indivi- dualizada de los lotes que conforman la presente habilita- ción, de conformidad con la Memoria Descriptiva corres- pondiente al plano aprobado que se encuentra debida- mente visada y de acuerdo al siguiente detalle: Mz. A : 24 lotes : 3,052.00 m2 Mz. B : 24 lotes : 3,052.00 m2 Mz. C : 12 lotes : 1,526.00 m2 ----------------------------------------------------------------------------- Total : 60 lotes : 7,630.00 m2 Artículo Cuarto.- Considérese esta habilitación con construcción simultánea, debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Quinto.- Establecer la condición de indivisi- bilidad de los lotes aprobados, así como la obligación de seguir el trámite para la aprobación de la Recepción de Obras a la culminación de las obras de habilitación, para su anexión al casco urbano. Artículo Sexto.- Dispóngase que la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, esta- rá a cargo de la parte interesada. Artículo Sétimo.- Transcríbase esta resolución a los Registros Públicos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 0911 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Crean tasa por estacionamiento de vehículos en playas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-99-MDB Barranco, 19 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO, en se- sión extraordinaria de la fecha ha aprobado por unanimi- dad la siguiente ordenanza sobre Tasa por Estaciona- miento de vehículos en las playas de veraneo del distrito. CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los GobiernosLocales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen- cias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción; Que, el Artículo 66º de la Ley de Tributación Munici- pal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, dispo- ne que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipali- dad de un servicio público o administrativo; Que, el inciso d) del Artículo 68º de la Ley de Tributa- ción Municipal establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos; Que, según lo dispuesto en el Artículo 15º de la Orde- nanza Nº 073-94-MLM, el estacionamiento de vehículos constituye un servicio público individualizado, y el monto de la tasa que origina dicho servicio es proporcional al costo y a la calidad del servicio prestado; Que, mediante Edicto Nº 184-93, modificado por el Edicto Nº 196-94, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el tributo denominado derecho de parqueo en la jurisdicción de la provincia de Lima, destinado a finan- ciar el servicio de estacionamiento y guardianía munici- pal en determinadas zonas de la vía pública; Que, el pago de una Tasa por Estacionamiento Vehicu- lar, se justifica porque los usuarios se benefician de un servicio individualizado que implica el uso de un bien de dominio público escaso, por lo que resulta justificado que estos usuarios estén obligados a efectuar un pago propor- cional al beneficio que obtienen; Que, el horario de aplicación del tributo es de 00.00 a 24 horas en las zonas de parqueo instaladas en las playas del distrito, justificándose el cobro en horario posterior al de las 18.00 horas debido a la existencia de locales noctur- nos adyacentes al litoral (ribereños), siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 3º in fine del Edicto Nº 196 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de noviembre de 1994; Que, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pue- den crear tasas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Barranco ha acordado aprobar la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Créase, en la jurisdicción del distrito de Barranco la TASA POR ESTACIONAMIEN- TO DE VEHICULOS, en las playas del distrito ubicadas en el circuito de playas Costa Verde. Artículo Segundo.- La TASA POR ESTACIONA- MIENTO DE VEHICULOS, grava el acto de estacionar un vehículo en el horario de 00.00 a 24.00 horas, en las zonas de parqueo ubicadas en la parte colindante a la faja costera de las siguientes playas: a) Las Cascadas. b) Barranquito. c) Los Pavos. d) Bajada de baños de Barranco. e) Los Yuyos. f) Las Sombrillas. Artículo Tercero.- El monto de la TASA POR ESTA- CIONAMIENTO DE VEHICULOS, se fija en función al costo que demanda el servicio, estableciéndose por vehí- culo y por cada media hora o fracción, en: 1. 0.018% de la UIT, equivalente en 1999 a S/. 0.50 (cincuenta céntimos de Nuevos Sol) por el horario de 06.00 a 18.00 horas. 2. 0.035% de la UIT equivalente a S/. 1.00 (Uno con 00/ 100 Nuevo Sol), por el horario de 18.01 a 05.59 horas. Artículo Cuarto.- Son deudores tributarios en cali- dad de contribuyentes, los conductores de los vehículos motorizados que estacionen en las zonas de parqueo ubicadas en las playas descritas en el Artículo 2º. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehículos estacionados, son responsables solidarios por el pago del tributo debida- mente actualizado. La TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICU- LOS, será abonada inmediatamente después que el usua- rio estacione el vehículo en las zonas de parqueo referidas.