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Pág. 169052 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 Artículo Quinto.- El rendimiento del tributo constituye renta propia de la Municipalidad Distrital de Barranco, quien tendrá a su cargo el otorgamiento del servicio. Se podrá delegar la prestación del servicio a terceros, conforme a ley. Artículo Sexto.- Están inafectos al pago de la TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS los vehículos siguientes que se encuentren en servicio: 1. Ambulancias públicas y privadas en servicio. 2. Los pertenecientes a Compañías de Bomberos Vo- luntarios del Perú. 3. Los pertenecientes a Defensa Civil. 4. Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Policia- les del Perú. 5. Los pertenecientes a la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Séptimo.- El pago de la TASA POR ESTA- CIONAMIENTO DE VEHICULOS constituye una con- traprestación por el servicio de estacionamiento en las playas del distrito. Artículo Octavo.- Los contribuyentes de la TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, durante el tiempo de estacionamiento de los mismos, están exone- rados de pagar las tasas por uso de servicios higiénicos y de duchas municipales en la playa correspondiente al estacionamiento. Para efectos de gozar de esta exoneración, el usuario deberá mostrar el comprobante de pago de la TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS del día. Artículo Noveno.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Oficina de Presupuesto y Admi- nistración, Oficina de Rentas y Dirección de Seguridad Ciudadana. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 1002 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Plan de Incentivos para la Ampliación de la Base Tributaria en la Zona Industrial ORDENANZA Nº 010-98-MDI Independencia, 21 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria, de fecha once de noviembre de mil novecientos noventiocho; Visto, el Dictamen Nº 010-98-CEP/MDI, sobre el Plan de Incentivos para la Ampliación de la Base Tributaria de la Zona Industrial; CONSIDERANDO: Que, por efectos de la Ley Nº 25017 del 6 de abril de 1989, que restituye la Zona Industrial para la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Independencia, enmar- cada entre la carretera Panamericana Norte y la Av. Túpac Amaru, desde la Av. Naranjal hasta la prolonga- ción de la Av. Tomás Valle; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras entidades del Gobierno Central como el Instituto Nacio- nal de Planificación, el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Instituto Geográfico Nacional, haciendo una correcta aplicación e interpretación de la Ley Nº 25017, reconocen que la zona a que se refiere el párrafo anterior se encuentra en el territorio de la jurisdicción distrital de Independencia;Que, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante ejecutoria del 22 de setiembre de 1993, ratifi- cando lo sentenciado por las instancias inferiores, declaró FUNDADA la demanda sobre demarcación territorial y ejercicio de jurisdicción, interpuesta en contra del Conce- jo Distrital de San Martín de Porres, reconociendo el derecho que la Ley Nº 25017, otorga al distrito de Indepen- dencia sobre la zona comprendida entre la carretera Panamericana Norte y Av. Túpac Amaru, desde la Av. Naranjal hasta la prolongación de la Av. Tomás Valle, adquiriendo de esta manera calidad de cosa juzgada; Que, la actual gestión, dentro de su política de buena relación con sus vecinos, ha visto por conveniente otorgar las máximas facilidades para que los contribuyentes de la zona industrial regularicen sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y al amparo de la Constitución Política del Perú, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Incentivos para la Ampliación de la Base Tributaria en la Zona Industrial", presentado por la Oficina de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- Disponer la condonación del 100% de los Intereses Moratorios, Factores de Ajustes y Multas Tributarias para que los contribuyentes de la Zona Indus- trial cumplan con presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial y realicen los pagos por dicho impuesto y por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario y la Tasa Licencia de Funcionamiento, por los períodos adeudados hasta 1998, inclusive. Artículo Tercero.- Disponer una reducción en el monto insoluto por los tributos, períodos y en los porcen- tajes que a continuación se indican: USO/ACTIVIDAD PERIODO % DE REDUCCION ARBITRIOS LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO INDUSTRIA 1994-1995 70% INDUSTRIA 1996-1997-1998 15% COMERCIO 1996-1997-1998 50% CASA HABITACION EN URB. 1996-1997-1998 20% CASA HABITACION EN AA.HH. 1996-1997-1998 20% USO/ACTIVIDAD PERIODO % DE REDUCCION TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INDUSTRIA 1996-1997-1998 50% COMERCIO 1996-1997-1998 50% SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS 1996-1997-1998 50% ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS 1996-1997-1998 60% SERVICIOS DE ESTACIONA- MIENTO 1996-1997-1998 70% SERVICIOS PROFESIONALES 1996-1997-1998 SERVICIO DE HOSPEDAJE 1996-1997-1998 60% OTROS 50% Artículo Cuarto.- Los incentivos a que se refiere la presente ordenanza, serán por un período de 30 días calenda- rio y rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, no teniendo carácter retroactivo. Artículo Quinto.- Rebajar al 50% los derechos esta- blecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos "TUPA", de la Municipalidad Distrital de Indepen- dencia, para la obtención de: - Autorización Municipal de Funcionamiento - Certificado de Compatibilidad de Uso (zonificación) - Autorización de Anuncios y Propaganda - Ocupación de áreas de uso público Artículo Sexto.- Disponer durante la vigencia del "Plan de Incentivos", la exoneración de pago por concepto de Registro Nuevo contribuyente y/o por modificación de sus predios que realicen los contribuyentes de la Zona