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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1999 (21/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 169039 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 actas que tendrán mérito de título de ejecución, siendo dichos centros conducidos, coordinados, administrados y supervisados por la Dirección Ejecutiva del Convenio de Cooperación Técnica, Donación Nº 527-0356 hasta su finalización. Artículo 3º.- El funcionamiento de estos Centros de Conciliación se regirá por el reglamento que elaborará la Dirección Ejecutiva del Convenio, sobre la base del Regla- mento Tipo aprobado por Resolución Ministerial Nº 081- 98-JUS del 23 de abril de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 0966 Precisan funciones de defensa y re- presentación de la Procuraduría del Ministerio sobre asuntos judiciales de la SUNARP y sus organismos descon- centrados RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-99-JUS Lima, 19 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 021-99-JUS/CDJE-P de fecha 19 de enero de 1999, del Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que el Decreto Ley Nº 17537, modificatorias y amplia- torias, regula el ejercicio de la defensa y representación judicial de los intereses y derechos del Estado, por parte de los Procuradores Públicos de los diferentes Ministe- rios, Poderes del Estado u Organismos Constitucionales autónomos; Que el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 25993, establece que la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de Justicia, es la encargada de repre- sentar y defender ante los órganos jurisdiccionales los derechos e intereses del Sector, conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Esta- do, entendiéndose como integrantes del Sector, a la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos y sus organismos desconcentrados (Oficinas Registrales a nivel nacional); Que el Artículo 10º de la Ley Nº 26366, que crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establece que éste es un organismo descentralizado autó- nomo del Sector Justicia; asimismo, el Artículo 4º de la referida ley, establece que la Oficina Registral de Lima y Callao y las Oficinas Registrales ubicadas en el ámbito geográfico de las regiones son organismos públicos des- concentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y por consiguiente dependencias inte- grantes del Sector Justicia; Que la inobservancia de lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, ocasiona perjui- cios y desorden en la defensa de los intereses del Estado, y origina vicios procesales en los procesos judiciales en los que no intervienen los Procuradores Públicos; Que en consecuencia, es necesario precisar la compe- tencia de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en relación al ejerci- cio de la representación y defensa judicial de los intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de sus organismos desconcentrados (Oficinas Registra- les a nivel nacional); y,De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que la Procuraduría Públi- ca a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, conforme lo establece el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 25993, está a cargo de la defensa y representación judicial de los intereses y derechos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos y de sus organismos desconcentrados (Oficinas Registrales a nivel nacional). Artículo 2º.- Los organismos a que se refiere el Artículo 1º, deberán prestar el apoyo requerido por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, para el mejor cumplimiento de su competencia. Artículo 3º.- Los titulares de los citados organismos, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados desde la publicación de la presente resolución, deberán remitir un informe al Procurador Público del Ministerio de Justicia sobre el estado de todos los procesos judiciales en los que han venido o vienen interviniendo. En caso de urgencia por vencimiento de plazos proce- sales u otro motivo, y sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, se deberá informar al Procurador Públi- co sobre el estado del expediente, en el día y bajo respon- sabilidad, a fin de que éste adopte las medidas necesarias en cumplimiento de sus funciones. Asimismo, en un plazo no mayor de cuarenticinco (45) días calendario contados desde la publicación de la presente resolución, los citados organismos, debe- rán remitir todos los falsos expedientes a la Procura- duría Pública del Ministerio de Justicia, bajo respon- sabilidad. Para tal efecto, la Procuraduría establecerá un programa de coordinaciones directas con la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos y las Oficinas Registrales, el mismo que deberá contar con todo apoyo necesario por parte de los titulares de dichos organismos. Artículo 4º.- En los procesos judiciales en que se ventilen asuntos relacionados a las Oficinas Registrales ubicadas en distritos judiciales distintos al de Lima, y cualquier otro relacionado al Sector, en los que sea necesario que el Procurador Público del Ministerio de Justicia efectúe delegación de representación, sin per- juicio de su intervención directa en el momento que considere oportuno, los jefes de dichos organismos debe- rán prestar todo el apoyo que dicho funcionario requiera, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 17537 y el Decreto Supremo Nº 019-82-JUS. Artículo 5º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 0967 SALUD Declaran improcedente paralización de labores decretada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-99-SA/DM Lima, 19 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 001-CEN-FENUTSSA-99, presenta- do por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA;