Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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actas que tendran merito de titulo de ejecucion, siendo dichos centros conducidos, coordinados, administrados y supervisados por la Direccion Ejecutiva del Convenio de Cooperacion Tecnica, Donacion Nº 527-0356 hasta su finalizacion. Articulo 3º.- El funcionamiento de estos Centros de Conciliacion se regira por el reglamento que elaborara la Direccion Ejecutiva del Convenio, sobre la base del Reglamento MORDAZA aprobado por Resolucion Ministerial Nº 08198-JUS del 23 de MORDAZA de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 0966

De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisase que la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, conforme lo establece el Articulo 15º del Decreto Ley Nº 25993, esta a cargo de la defensa y representacion judicial de los intereses y derechos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y de sus organismos desconcentrados (Oficinas Registrales a nivel nacional). Articulo 2º.- Los organismos a que se refiere el Articulo 1º, deberan prestar el apoyo requerido por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, para el mejor cumplimiento de su competencia. Articulo 3º.- Los titulares de los citados organismos, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario contados desde la publicacion de la presente resolucion, deberan remitir un informe al Procurador Publico del Ministerio de Justicia sobre el estado de todos los procesos judiciales en los que han venido o vienen interviniendo. En caso de urgencia por vencimiento de plazos procesales u otro motivo, y sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo anterior, se debera informar al Procurador Publico sobre el estado del expediente, en el dia y bajo responsabilidad, a fin de que este adopte las medidas necesarias en cumplimiento de sus funciones. Asimismo, en un plazo no mayor de cuarenticinco (45) dias calendario contados desde la publicacion de la presente resolucion, los citados organismos, deberan remitir todos los falsos expedientes a la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Procuraduria establecera un programa de coordinaciones directas con la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y las Oficinas Registrales, el mismo que debera contar con todo apoyo necesario por parte de los titulares de dichos organismos. Articulo 4º.- En los procesos judiciales en que se ventilen asuntos relacionados a las Oficinas Registrales ubicadas en distritos judiciales distintos al de MORDAZA, y cualquier otro relacionado al Sector, en los que sea necesario que el Procurador Publico del Ministerio de Justicia efectue delegacion de representacion, sin perjuicio de su intervencion directa en el momento que considere oportuno, los jefes de dichos organismos deberan prestar todo el apoyo que dicho funcionario requiera, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 17537 y el Decreto Supremo Nº 019-82-JUS. Articulo 5º.- Dejese sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 0967

Precisan funciones de defensa y representacion de la Procuraduria del Ministerio sobre asuntos judiciales de la SUNARP y sus organismos desconcentrados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-99-JUS MORDAZA, 19 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 021-99-JUS/CDJE-P de fecha 19 de enero de 1999, del Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. CONSIDERANDO: Que el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos, conforme a ley; Que el Decreto Ley Nº 17537, modificatorias y ampliatorias, regula el ejercicio de la defensa y representacion judicial de los intereses y derechos del Estado, por parte de los Procuradores Publicos de los diferentes Ministerios, Poderes del Estado u Organismos Constitucionales autonomos; Que el Articulo 15º del Decreto Ley Nº 25993, establece que la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, es la encargada de representar y defender ante los organos jurisdiccionales los derechos e intereses del Sector, conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado, entendiendose como integrantes del Sector, a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y sus organismos desconcentrados (Oficinas Registrales a nivel nacional); Que el Articulo 10º de la Ley Nº 26366, que crea la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, establece que este es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia; asimismo, el Articulo 4º de la referida ley, establece que la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y las Oficinas Registrales ubicadas en el ambito geografico de las regiones son organismos publicos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y por consiguiente dependencias integrantes del Sector Justicia; Que la inobservancia de lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, ocasiona perjuicios y desorden en la defensa de los intereses del Estado, y origina vicios procesales en los procesos judiciales en los que no intervienen los Procuradores Publicos; Que en consecuencia, es necesario precisar la competencia de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en relacion al ejercicio de la representacion y defensa judicial de los intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y de sus organismos desconcentrados (Oficinas Registrales a nivel nacional); y,

SALUD
Declaran improcedente paralizacion de labores decretada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-99-SA/DM MORDAZA, 19 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 001-CEN-FENUTSSA-99, presentado por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA;

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