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Pág. 169049 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 Por el frente: colinda con la calle Berruguete con una línea recta de 15.90 m.l. Por el lado izquierdo: colinda con la calle López de Ayala con una línea curva de 33.00 m.l. Por el lado derecho: entrando colinda con el sublote 1A con una línea recta de 28.10 m.l. Por el fondo: colinda con el Lote Nº 3 con una línea recta de 11.17 ml. Las características de los sublotes resultantes figuran en el plano adjunto signado con el Nº 166-98-MML-DMDU- DGO-DHU, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la inscripción de la subdivisión ante la Oficina Registral de Lima y Callao proceda cuando el titular del trámite cumpla con abonar los derechos de inscripción ante dicho registro. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente resolución a cargo de los interesados en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción a la Municipalidad Distrital de San Borja y a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas (e) Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 0937 MUNICIPALIDAD DE ATE Designan al Servicio de Administra- ción Tributaria como institución encar- gada de la fiscalización de los tributos de la municipalidad ORDENANZA Nº 001-MDA Ate, 13 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha; con dispensa de la lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001 de fecha 7 de enero de 1999, se acordó declarar en situación de urgencia por un período de 120 días calendario, los si- guientes servicios municipales: Limpieza Pública, Reco- lección de Residuos Sólidos, Vaso de Leche, Seguridad Ciudadana, Mantenimiento de Areas Verdes, Servicios Administrativos a Vecinos y Contribuyentes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002 de fecha 7.1.99, se acordó declarar en Reorganización Adminis- trativa y Reestructuración Orgánica la Municipalidad Distrital de Ate, por un plazo de 6 meses; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y pro- vinciales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 194º de la misma norma establece que las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la prestación de servi- cios comunes; Que, de conformidad con el Artículo 91º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades distritales podrán celebrarconvenios de cooperación con la respectiva municipalidad provincial para la realización de obras o la prestación de servicios interdistritales; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, las muni- cipalidades tienen competencia para administrar los tributos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de fiscalización de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario; Que, la tercera Disposición Complementaria y Transi- toria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, faculta a las entidades de la Administración Pública a celebrar convenios con el Banco de la Nación o con otras entidades públicas de carácter administrativo a fin de que éstas se encarguen de la tramitación de los procedimientos coactivos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo públi- co descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; que tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de dicha municipalidad, así como organizar y ejecutar la recaudación y cobranza coactiva de las multas administrativas y otros ingresos de derecho público, entre otras funciones; Que, el inciso I) del Artículo 2º del Edicto Nº 225 faculta al Servicio de Administración Tributaria - SAT a celebrar con- venios con las municipalidades distritales de Lima Metropo- litana para brindar asesoría o encargarse de la administra- ción, fiscalización y/o recaudación de sus ingresos tributarios, multas administrativas y otros ingresos de derecho público, previa aprobación del Concejo Metropolitano; Que, es necesario contar con los servicios del SAT para que realice las funciones propias de la Administración Tributaria, incluyendo las funciones de servicios al contri- buyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, resolución de reclamaciones y cobranza coac- tiva de deudas tributarias; así como la recaudación, co- branza, otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos y devolución de pagos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos, con la finalidad de me- jorar los servicios prestados a los administrados a través de la utilización de menores recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a esta municipalidad por dichos servicios; Estando a las consideraciones expuestas y de acuerdo a lo normado por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal, la Norma IV del Nuevo Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, ha dado la siguiente: ORDENANZA DESIGNACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT COMO INSTITUCION ENCARGADA DE LA ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y OTROS INGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1º.- DESIGNACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT Desígnase al Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, como institución encar- gada de la fiscalización de los tributos de la Municipalidad Distrital de Ate, cumpliendo funciones propias de la Administración Tributaria, incluyendo servicios al con- tribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, resolución de reclamaciones y solicitudes no contenciosas y cobranza coactiva de deudas tributarias, así como de la recaudación, cobranza, otorgamiento de fraccionamiento y devolución de pagos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos de la referida municipalidad.