Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Por el frente: colinda con la MORDAZA Berruguete con una linea recta de 15.90 m.l. Por el lado izquierdo: colinda con la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con una linea curva de 33.00 m.l. Por el lado derecho: entrando colinda con el sublote 1A con una linea recta de 28.10 m.l. Por el fondo: colinda con el Lote Nº 3 con una linea recta de 11.17 ml. Las caracteristicas de los sublotes resultantes figuran en el plano adjunto signado con el Nº 166-98-MML-DMDUDGO-DHU, que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER, que la inscripcion de la subdivision ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao proceda cuando el titular del tramite cumpla con abonar los derechos de inscripcion ante dicho registro. Articulo Tercero.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion a cargo de los interesados en el plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la fecha de notificacion. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora de Habilitaciones Urbanas (e) Direccion General de Obras Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 0937

MUNICIPALIDAD DE ATE
Designan al Servicio de Administracion Tributaria como institucion encargada de la fiscalizacion de los tributos de la municipalidad
ORDENANZA Nº 001-MDA Ate, 13 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha; con dispensa de la lectura y aprobacion del acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001 de fecha 7 de enero de 1999, se acordo declarar en situacion de urgencia por un periodo de 120 dias calendario, los siguientes servicios municipales: Limpieza Publica, Recoleccion de Residuos Solidos, Vaso de Leche, Seguridad Ciudadana, Mantenimiento de Areas Verdes, Servicios Administrativos a Vecinos y Contribuyentes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002 de fecha 7.1.99, se acordo declarar en Reorganizacion Administrativa y Reestructuracion Organica la Municipalidad Distrital de Ate, por un plazo de 6 meses; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades distritales y provinciales y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 194º de la misma MORDAZA establece que las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la prestacion de servicios comunes; Que, de conformidad con el Articulo 91º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades distritales podran celebrar

convenios de cooperacion con la respectiva municipalidad provincial para la realizacion de obras o la prestacion de servicios interdistritales; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52º del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, las municipalidades tienen competencia para administrar los tributos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podran entregar en concesion los servicios de fiscalizacion de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario; Que, la tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, faculta a las entidades de la Administracion Publica a celebrar convenios con el Banco de la Nacion o con otras entidades publicas de caracter administrativo a fin de que estas se encarguen de la tramitacion de los procedimientos coactivos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creo el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; que tiene por finalidad organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios de dicha municipalidad, asi como organizar y ejecutar la recaudacion y cobranza coactiva de las multas administrativas y otros ingresos de derecho publico, entre otras funciones; Que, el inciso I) del Articulo 2º del Edicto Nº 225 faculta al Servicio de Administracion Tributaria - SAT a celebrar convenios con las municipalidades distritales de MORDAZA Metropolitana para brindar asesoria o encargarse de la administracion, fiscalizacion y/o recaudacion de sus ingresos tributarios, multas administrativas y otros ingresos de derecho publico, previa aprobacion del Concejo Metropolitano; Que, es necesario contar con los servicios del SAT para que realice las funciones propias de la Administracion Tributaria, incluyendo las funciones de servicios al contribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, resolucion de reclamaciones y cobranza coactiva de deudas tributarias; asi como la recaudacion, cobranza, otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos y devolucion de pagos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos, con la finalidad de mejorar los servicios prestados a los administrados a traves de la utilizacion de menores recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a esta municipalidad por dichos servicios; Estando a las consideraciones expuestas y de acuerdo a lo normado por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, la MORDAZA IV del MORDAZA Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, ha dado la siguiente: ORDENANZA DESIGNACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT COMO INSTITUCION ENCARGADA DE LA ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y OTROS INGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo 1º.- DESIGNACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT Designase al Servicio de Administracion Tributaria SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, como institucion encargada de la fiscalizacion de los tributos de la Municipalidad Distrital de Ate, cumpliendo funciones propias de la Administracion Tributaria, incluyendo servicios al contribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, resolucion de reclamaciones y solicitudes no contenciosas y cobranza coactiva de deudas tributarias, asi como de la recaudacion, cobranza, otorgamiento de fraccionamiento y devolucion de pagos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos de la referida municipalidad.

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