Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1999 (21/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 169044 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 Trámite % UIT Valor Omiso a la inscripción 1 % S/.28,00 Duplicado y/o rectificaciones 1 % S/.28,00 Captura de Imagen 0,10 % S/. 2,80 Certificado de inscripción tipo Nº 1 0,20 % S/. 5,60 Certificado de inscripción tipo Nº 2 0,23 % S/. 6,40 Certificado de inscripción tipo Nº 3 0,26 % S/. 7,30 Certificado de inscripción tipo Nº 4 0,30 % S/. 8,40 Certificado de homonimia tipo Nº 1 0,20 % S/. 5,60 Certificado de homonimia tipo Nº 2 0,23 % S/. 6,40 Certificado de homonimia tipo Nº 3 0,55 % S/.15,40 Habilitaciones onerosas 0,25 % S/. 7,00 Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 0932 S B S Autorizan a empresa de seguros y reaseguros el cierre de agencia ubica- da en el distrito de San Juan de Luri- gancho, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0022-99 Lima, 12 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por GENERALI PERU COMPA- ÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le auto- rice el cierre de su agencia ubicada en el Jr. Wiracocha Nº 283, 1º y 2º pisos, Urb. Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho de la ciudad, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "C", mediante Informe Nº 085-98-ISC; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 32º de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº 569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a GENERALI PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de su agencia ubicada en el Jr. Wiracocha Nº 283, 1º y 2º pisos, Urb. Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho de la ciudad, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0938 Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0032-99 Lima, 14 de enero de 1999EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución recibidos y adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Latino, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- presa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A" 208- OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Latino, proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Latino deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros RESOLUCION Nº 0032-99 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) TIPO DE DESCRIPCION/UBICACION FECHA DE VALOR EN PRORROGA DE BIEN ADJUDICACION LIBROS TENENCIA (En Nuevos Soles) Inmueble Ubicado en la avenida América 31 de diciembre 307,975 30 de junio Norte, Mz. Y, lote 19, urbanización de 1997 de 1999 Las Quintanas, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Terrenos e Catorce (14) terrenos rústicos, 6 de enero 1 367,286 6 de julio inmueble ubicados en el predio Valdivia, de 1998 de 1999 Mz. A, lotes 2, 3, 4, 7, 8, 13, 14, 15 y Mz. D, lotes 5, 6, 7, 8, 9, 10, del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Inmueble ubicado en la calle Los Berilios Nº 510, urbanización Santa Inés, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.