Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Industrial y que motiven la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial. Articulo Setimo.- Los beneficios a que se refiere la presente ordenanza no alcanzan a los creditos tributarios reconocidos a favor de la Municipalidad de Independencia e inscritos en los registros correspondientes. Articulo Octavo.- Disponer el reconocimiento de los pagos efectuados ante la Municipalidad de San MORDAZA de Porres hasta el ano 1995 inclusive, para lo cual, cada contribuyente debera solicitar por escrito la compensacion adjuntando en fotocopia autenticada por el Fedatario los recibos correspondientes. Articulo Noveno.- Las deudas tributarias en MORDAZA de fraccionamiento, en cualquier estado de cobranza que se encuentren, se podran acoger a los beneficios de la presente ordenanza por la diferencia adecuada, siempre que se cancele al contado. Articulo Decimo.- Las deudas por Tributos y Multas Administrativas y Tributarias en MORDAZA inicial de cobranza coactiva se podran acoger a los beneficios a que se refiere la presente ordenanza, previo pago del 50% de las Costas Procesales. Articulo Undecimo.- Los contribuyentes que tengan pendiente expedientes de reclamacion podran acogerse al beneficio adjunto, dispuesto por la presente ordenanza, previo desestimiento de su reclamacion. Articulo Duodecimo.- Facultese al MORDAZA para que mediante decreto dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza y para la prorroga, si fuera necesario. Articulo Decimo Tercero.- La presente ordenanza alcanza unica y exclusivamente a los contribuyentes ubicados en la MORDAZA Industrial, comprendida entre la carretera Panamericana Norte y la Av. MORDAZA MORDAZA desde la Av. Naranjal hasta la prolongacion de la Av. MORDAZA Valle. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 0995

tiene rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados precedentemente, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, en ese mismo orden la MORDAZA III del referido cuerpo legal precisa que "Son normas con rango equivalente a la ley aquellas por las que conforme a la Constitucion se puede crear, modificar o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entendera referida tambien a las normas de rango equivalente"; Que, el Concejo Distrital de Miraflores, ha visto pertinente y necesario otorgar como Beneficio Tributario una reduccion equivalente al 50% en el pago de la Tasa por arbitrios municipales, para los pensionistas (cesantes y jubilados) y vecinos cuya condicion socioeconomica sea considerada evidentemente precaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la parte pertinente de la Constitucion Politica del Peru, Codigo Tributario y Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer como Beneficio Tributario, a partir del ejercicio gravable de 1999, la reduccion equivalente al 50% del pago de la Tasa por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para todos aquellos pensionistas (cesantes y jubilados), asi como a otros vecinos que acrediten una condicion socioeconomica evidentemente precaria. Articulo Segundo.- Podran acceder al beneficio que establece la presente ordenanza: a).- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que se encuentren sujetos al regimen establecido por el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, y cuyo ingreso constituido por la pension que perciben no les permita cubrir el pago total anual de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. b).- Los vecinos en calidad de propietarios, inquilinos y/o ocupantes de predios, que acrediten una condicion socieconomica evidentemente precaria. Las solicitudes de los beneficiarios mencionados precedentemente, seran previamente revisadas y analizadas por la oficina de Bienestar Comunal, quien mediante inspeccion ocular de una Asistente Social constatara la veracidad de lo manifestado por el solicitante, para luego informar a la Direccion de Rentas quien en MORDAZA instancia sera la que otorgue o deniegue dicho beneficio, via Resolucion Jefatural. Articulo Tercero.- Los inquilinos y/o ocupantes de los solares podran gozar del siguiente beneficio: Se les girara un unico recibo por Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo que comprenda a todos los predios independientes que conforman el solar respectivo. Dicho recibo sera girado a nombre del (los) propietario (s) del inmueble y consignara la direccion unica MORDAZA de calle. El (los) propietario (s) trasladara (n) el recibo a todos los ocupantes del inmueble, quienes estan obligados a retribuir dicha cantidad al (los) propietario (s). Las personas comprendidas en el articulo anterior deberan presentar una solicitud dirigida al MORDAZA, manifestando su voluntad de acogerse a dicho beneficio, en la que se consignara la firma de los inquilinos u ocupantes del solar. Articulo Cuarto.- Las solicitudes para acceder a este beneficio se recibiran a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Rentas velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Oficina de Prensa y Relaciones Publicas su difusion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1003

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen reduccion de monto de tasa de diversos arbitrios a favor de pensionistas y vecinos en condiciones socioeconomicas precarias
ORDENANZA Nº 54-98-MM Miraflores, 30 de diciembre de 1998 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de fecha 29 de diciembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Articulo 192º inciso c) la facultad y competencia de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado,

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