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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1999 (21/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 169053 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 Industrial y que motiven la presentación de la Declara- ción Jurada del Impuesto Predial. Artículo Sétimo.- Los beneficios a que se refiere la presente ordenanza no alcanzan a los créditos tributarios reconocidos a favor de la Municipalidad de Independencia e inscritos en los registros correspondientes. Artículo Octavo.- Disponer el reconocimiento de los pagos efectuados ante la Municipalidad de San Martín de Porres hasta el año 1995 inclusive, para lo cual, cada contribuyente deberá solicitar por escrito la compensa- ción adjuntando en fotocopia autenticada por el Fedatario los recibos correspondientes. Artículo Noveno.- Las deudas tributarias en proceso de fraccionamiento, en cualquier estado de cobranza que se encuentren, se podrán acoger a los beneficios de la presente ordenanza por la diferencia adecuada, siempre que se cancele al contado. Artículo Décimo.- Las deudas por Tributos y Multas Administrativas y Tributarias en proceso inicial de co- branza coactiva se podrán acoger a los beneficios a que se refiere la presente ordenanza, previo pago del 50% de las Costas Procesales. Artículo Undécimo.- Los contribuyentes que tengan pendiente expedientes de reclamación podrán acogerse al beneficio adjunto, dispuesto por la presente ordenanza, previo desestimiento de su reclamación. Artículo Duodécimo.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto dicte las Disposiciones Complementa- rias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y para la prórroga, si fuera necesario. Artículo Décimo Tercero.- La presente ordenanza alcanza única y exclusivamente a los contribuyentes ubi- cados en la Zona Industrial, comprendida entre la carre- tera Panamericana Norte y la Av. Túpac Amaru desde la Av. Naranjal hasta la prolongación de la Av. Tomás Valle. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 0995 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen reducción de monto de tasa de diversos arbitrios a favor de pensio- nistas y vecinos en condiciones socio- económicas precarias ORDENANZA Nº 54-98-MM Miraflores, 30 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de fecha 29 de diciembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delega- das conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el marco de dicha autonomía, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Artículo 192º inciso c) la facultad y competencia de los Gobiernos Loca- les para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, los Concejos Municipales cumplen su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Orde- nanzas Municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado,tiene rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgen- cia y las normas regionales de carácter general; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados precedentemente, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Loca- les, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en ese mismo orden la Norma III del referido cuerpo legal precisa que "Son normas con rango equivalente a la ley aquellas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente"; Que, el Concejo Distrital de Miraflores, ha visto perti- nente y necesario otorgar como Beneficio Tributario una reducción equivalente al 50% en el pago de la Tasa por arbitrios municipales, para los pensionistas (cesantes y jubilados) y vecinos cuya condición socioeconómica sea considerada evidentemente precaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la parte pertinente de la Constitución Polí- tica del Perú, Código Tributario y Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer como Beneficio Tri- butario, a partir del ejercicio gravable de 1999, la reduc- ción equivalente al 50% del pago de la Tasa por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para todos aquellos pensionistas (cesantes y jubilados), así como a otros vecinos que acrediten una condición socioeconómica evidentemente precaria. Artículo Segundo.- Podrán acceder al beneficio que establece la presente ordenanza: a).- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que se encuentren sujetos al régimen establecido por el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, y cuyo ingreso constituido por la pensión que perciben no les permita cubrir el pago total anual de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. b).- Los vecinos en calidad de propietarios, inquilinos y/o ocupantes de predios, que acrediten una condición socieconómica evidentemente precaria. Las solicitudes de los beneficiarios mencionados prece- dentemente, serán previamente revisadas y analizadas por la oficina de Bienestar Comunal, quien mediante inspección ocular de una Asistente Social constatará la veracidad de lo manifestado por el solicitante, para luego informar a la Dirección de Rentas quien en última instancia será la que otorgue o deniegue dicho beneficio, vía Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Los inquilinos y/o ocupantes de los solares podrán gozar del siguiente beneficio: Se les girará un único recibo por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo que comprenda a todos los predios independientes que conforman el solar respectivo. Dicho recibo será girado a nombre del (los) propietario (s) del inmueble y consignará la dirección única puerta de calle. El (los) propietario (s) traslada- rá (n) el recibo a todos los ocupantes del inmueble, quienes están obligados a retribuir dicha cantidad al (los) propietario (s). Las personas comprendidas en el artículo anterior debe- rán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, manifestando su voluntad de acogerse a dicho beneficio, en la que se consignará la firma de los inquilinos u ocupantes del solar. Artículo Cuarto.- Las solicitudes para acceder a este beneficio se recibirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Rentas velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas su difusión. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 1003