Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1999 (21/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 169047 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada por registrador a la inscripción de acuer- dos de asamblea general de comuni- dad campesina RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 002-99-ORLC/TR Lima, 8 de enero de 1999 VISTA, la apelación interpuesta por JOSE ARIAS CHUMPITAZ (mediante escrito de fecha 14 de diciem- bre de 1998), contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídi- cas de Cañete, Dr. Manuel Alipio Roman Olivas, a la solicitud de inscripción de acuerdos de Asamblea Ge- neral Extraordinaria de la Comunidad Campesina de Asia, en mérito a copias legalizadas notarialmente. El título fue presentado el 30 de octubre de 1998, con el Nº 3461; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B) apar- tado 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, aproba- do por D.S. Nº 005-98-JUS y al Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos -D.S. Nº 02-94-JUS- el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificacio- nes; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 1998, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumpli- miento del requisito formal a que se refiere el consi- derando anterior, bajo apercibimiento de la no admi- sión del recurso conforme lo dispone el Artículo 64º de la ley referida; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir resolución; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 277-98- ORLC/JE del 30 de julio de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídi- cas de Cañete al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la pre- sente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral JORGE LUIS GONZALES LOLI Vocal (e) del Tribunal Registral LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal (e) del Tribunal Registral 0928SUNASS Aprueban Estructura Tarifaria de SEDA- PAL para el año 1999 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-99-SUNASS Lima, 20 de enero de 1999 VISTO: El Informe Nº 02-99-SUNASS-IT-T que evalúa la pro- puesta de incremento tarifario presentada por la Empre- sa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL mediante Oficio Nº 628-98-GG, en la cual solicita a esta Superintendencia la aprobación para 1999 de un reajuste tarifario que le permita cubrir sus costos de operación y mantenimiento, ejecutar su Programa de Inversiones y atender el servicio de la deuda, con el objeto de alcanzar los Niveles de Calidad del Servicio y Eficien- cia en la Gestión Empresarial establecidas para el presen- te año. CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servi- cios de Saneamiento, establece que corresponde a la SUNASS aprobar la tarifa de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, a propuesta de dicha empresa; Que, el informe de evaluación emitido por la Inten- dencia de Tarifas concluye que sólo se debe autorizar a dicha empresa un incremento del 11% sobre las tarifas aprobadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 258-98-SUNASS, lo cual le permitirá cubrir sus costos de operación y mantenimiento, ejecutar su Programa de Inversiones, atender el Servicio de la Deuda y alcanzar los Niveles de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial para el período 1999; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Estructura Tarifaria para 1999 de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcanta- rillado de Lima - SEDAPAL, de acuerdo al detalle que figura en Anexo Nº 1 adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º .- La Pensión Básica considerada en la estructura tarifaria que se aprueba mediante la presente resolución será aplicable a las conexiones de agua potable abastecidas por las redes de la empresa y que estén en la condición de activas (con servicio). Dicho cargo fijo se cobrará en forma mensual, hasta un máximo de doce (12) cargos por año, no pudiendo ser objeto de prorrateo o aplicación distinta a la señalada. Artículo 3º .- La tarifa por servicio exclusivo de alcan- tarillado se aplicará a los usuarios que cuentan con fuente de agua propia, de manera adicional al pago establecido mediante D.S. Nº 008-82-VI. Artículo 4º .- SEDAPAL deberá ejecutar el Programa de Inversiones previsto para 1999 y alcanzar los Niveles de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empre- sarial que figuran en el Anexo Nº 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Para fiscalizar el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, SEDAPAL presentará mensualmente a la SUNASS un informe so- bre la ejecución física y financiera de los Proyectos consi- derados en el Programa de Inversiones 1999, el cumpli- miento de los Niveles de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestión Empresarial y la evolución de sus Costos y Gastos Operativos.