Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnacion contra observacion formulada por registrador a la inscripcion de acuerdos de asamblea general de comunidad campesina
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 002-99-ORLC/TR MORDAZA, 8 de enero de 1999 VISTA, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 1998), contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de Canete, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olivas, a la solicitud de inscripcion de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Campesina de MORDAZA, en merito a copias legalizadas notarialmente. El titulo fue presentado el 30 de octubre de 1998, con el Nº 3461; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B) apartado 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS y al Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos -D.S. Nº 02-94-JUS- el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 1998, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento del requisito formal a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso conforme lo dispone el Articulo 64º de la ley referida; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir resolucion; De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 277-98ORLC/JE del 30 de MORDAZA de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de Canete al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOLI Vocal (e) del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral 0928

SUNASS
Aprueban Estructura Tarifaria de SEDAPAL para el ano 1999
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-99-SUNASS MORDAZA, 20 de enero de 1999 VISTO: El Informe Nº 02-99-SUNASS-IT-T que evalua la propuesta de incremento tarifario presentada por la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL mediante Oficio Nº 628-98-GG, en la cual solicita a esta Superintendencia la aprobacion para 1999 de un reajuste tarifario que le permita cubrir sus costos de operacion y mantenimiento, ejecutar su Programa de Inversiones y atender el servicio de la deuda, con el objeto de alcanzar los Niveles de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial establecidas para el presente ano. CONSIDERANDO: Que, la Septima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que corresponde a la SUNASS aprobar la tarifa de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, a propuesta de dicha empresa; Que, el informe de evaluacion emitido por la Intendencia de Tarifas concluye que solo se debe autorizar a dicha empresa un incremento del 11% sobre las tarifas aprobadas mediante Resolucion de Superintendencia Nº 258-98-SUNASS, lo cual le permitira cubrir sus costos de operacion y mantenimiento, ejecutar su Programa de Inversiones, atender el Servicio de la Deuda y alcanzar los Niveles de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial para el periodo 1999; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Estructura Tarifaria para 1999 de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, de acuerdo al detalle que figura en Anexo Nº 1 adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Pension Basica considerada en la estructura tarifaria que se aprueba mediante la presente resolucion sera aplicable a las conexiones de agua potable abastecidas por las redes de la empresa y que esten en la condicion de activas (con servicio). Dicho cargo fijo se cobrara en forma mensual, hasta un MORDAZA de doce (12) cargos por ano, no pudiendo ser objeto de prorrateo o aplicacion distinta a la senalada. Articulo 3º.- La tarifa por servicio exclusivo de alcantarillado se aplicara a los usuarios que cuentan con fuente de agua propia, de manera adicional al pago establecido mediante D.S. Nº 008-82-VI. Articulo 4º.- SEDAPAL debera ejecutar el Programa de Inversiones previsto para 1999 y alcanzar los Niveles de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial que figuran en el Anexo Nº 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Para fiscalizar el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente resolucion, SEDAPAL presentara mensualmente a la SUNASS un informe sobre la ejecucion fisica y financiera de los Proyectos considerados en el Programa de Inversiones 1999, el cumplimiento de los Niveles de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestion Empresarial y la evolucion de sus Costos y Gastos Operativos.

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