Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

JUSTICIA
Modifican articulos del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-99-JUS MORDAZA, 18 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26872 se declaro de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, estableciendose en su Articulo 24º, parrafo MORDAZA que estan facultados a constituir Centros de Conciliacion las personas juridicas de derecho publico o privado sin fines de lucro, que tuvieran entre sus finalidades el ejercicio de la funcion conciliadora; Que el gobierno de la Republica del Peru y el gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica a traves de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) suscribieron el Convenio de Cooperacion Tecnica, Donacion Nº 527-0356, para la ejecucion de un conjunto de acciones de refuerzo a las actividades que desarrolla el Ministerio de Justicia en lo que se refiere a la difusion y capacitacion de la Conciliacion, asi como la implementacion de Centros de Conciliacion y Asistencia Juridica a nivel nacional; Que a fin de promover, desarrollar e impulsar la conciliacion extrajudicial, mantener el MORDAZA de gratuidad de la justicia y dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Convenio de Cooperacion Tecnica Internacional celebrado entre el Ministerio de Justicia y la USAID, se hace necesaria la modificacion de las funciones del Ministerio de Justicia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Resolucion Ministerial Nº 017-98JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquense el inciso k), del Articulo 3º, Articulo 64º y el inciso g) del Articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 017-98-JUS, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Son funciones del Ministerio de Justicia: k) Ejercer funciones conciliadoras, promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion y de Capacitacion de instituciones publicas o privadas." "Articulo 64º.- La Direccion Nacional de Justicia se encarga de colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administracion de Justicia, relacionandolos con el Poder Ejecutivo, organizar, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA - DERECHO, coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Catolica, asi como con otras confesiones. Asimismo conduce, promueve, coordina y supervisa el funcionamiento de la Defensas de Oficio y de los servicios juridicos populares; ejerce funciones conciliadoras, promueve, autoriza y supervisa el funcionamiento de los Centros de Conciliacion y de Capacitacion de instituciones publicas o privadas. Depende de la Alta Direccion, mantiene relaciones de coordinacion con los organismos del Sector con entidades publicas y privadas vinculadas a su competencia, asi como con entidades similares a nivel internacional." "Articulo 65º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Justicia:

g) Ejercer funciones conciliadoras, normar, promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion y de Capacitacion de instituciones publicas o privadas." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 0965

Autorizan el funcionamiento de Centros de Conciliacion en consultorios juridicos populares del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-99-JUS MORDAZA, 19 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica reconoce el MORDAZA de gratuidad de la administracion de justicia y ampara la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; Que mediante Ley Nº 26872 se declaro de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, estableciendose que pueden constituir Centros de Conciliacion las personas juridicas de derecho publico o privado sin fines de lucro, que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la funcion conciliadora; Que con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26872, el Ministerio de Justicia brinda servicios de asesoria legal y conciliaciones gratuitas a la poblacion de escasos recursos, a traves de Consultorios Juridicos Populares; Que segun el Reglamento de la Ley de Conciliacion, las entidades de reconocido prestigio que han venido realizando conciliaciones solo tendran que presentar una solicitud expresando su intencion de adecuarse a la nueva reglamentacion, senalando el lugar donde la entidad funciona y el volumen de los acuerdos logrados, mediante una Declaracion Jurada de su representante legal; Que el gobierno de la Republica del Peru y el gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica a traves de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), han suscrito un Convenio de Cooperacion Tecnica, Donacion Nº 527-0356, mediante el cual se ha obtenido financiamiento a traves de fondos no reembolsables para ejecutar un conjunto de acciones que tienen por objeto el fortalecimiento de los Consultorios Juridicos Populares y la implementacion de Centros de Conciliacion y Asistencia Juridica a nivel nacional; Que debiendose promover la creacion de Centros de Conciliacion y existiendo una infraestructura fisica, logistica y de recursos humanos aprovechables, es necesario la implementacion de dichos centros en los Consultorios Juridicos Populares; Que asimismo, existen razones de economia y racionalizacion de los fondos del Tesoro Publico que aconsejan adoptar esta medida, optimizando todos los recursos disponibles para lograr la mejor prestacion del servicio de justicia con el menor costo posible para el Presupuesto Nacional; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, Decreto Supremo Nº 001-98-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y su Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autoricese el funcionamiento de Centros de Conciliacion para personas de escasos recursos en los Consultorios Juridicos Populares del Ministerio de Justicia. Articulo 2º.- Los Centros de Conciliacion autorizados a funcionar por la presente resolucion, elaboraran

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