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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1999 (21/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 169038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 JUSTICIA Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-99-JUS Lima, 18 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26872 se declaró de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conci- liación como mecanismo alternativo de solución de con- flictos, estableciéndose en su Artículo 24º, párrafo segun- do que están facultados a constituir Centros de Concilia- ción las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tuvieran entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora; Que el gobierno de la República del Perú y el gobier- no de los Estados Unidos de Norteamérica a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) suscribieron el Convenio de Cooperación Técnica, Do- nación Nº 527-0356, para la ejecución de un conjunto de acciones de refuerzo a las actividades que desarrolla el Ministerio de Justicia en lo que se refiere a la difusión y capacitación de la Conciliación, así como la implemen- tación de Centros de Conciliación y Asistencia Jurídica a nivel nacional; Que a fin de promover, desarrollar e impulsar la conciliación extrajudicial, mantener el principio de gra- tuidad de la justicia y dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Convenio de Cooperación Técnica In- ternacional celebrado entre el Ministerio de Justicia y la USAID, se hace necesaria la modificación de las funciones del Ministerio de Justicia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Resolución Ministerial Nº 017-98- JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense el inciso k), del Artículo 3º, Artículo 64º y el inciso g) del Artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-98-JUS, en los términos siguientes: "Artículo 3º.- Son funciones del Ministerio de Justicia: k) Ejercer funciones conciliadoras, promover, autori- zar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación y de Capacitación de instituciones públicas o privadas." "Artículo 64º.- La Dirección Nacional de Justicia se encarga de colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administración de Justicia, relacionándo- los con el Poder Ejecutivo, organizar, coordinar y super- visar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA - DERE- CHO, coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones. Asimismo conduce, promueve, coordina y supervisa el funciona- miento de la Defensas de Oficio y de los servicios jurídicos populares; ejerce funciones conciliadoras, promueve, au- toriza y supervisa el funcionamiento de los Centros de Conciliación y de Capacitación de instituciones públicas o privadas. Depende de la Alta Dirección, mantiene relacio- nes de coordinación con los organismos del Sector con entidades públicas y privadas vinculadas a su competen- cia, así como con entidades similares a nivel internacio- nal." "Artículo 65º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Justicia:g) Ejercer funciones conciliadoras, normar, promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación y de Capacitación de instituciones públi- cas o privadas." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 0965 Autorizan el funcionamiento de Cen- tros de Conciliación en consultorios jurídicos populares del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-99-JUS Lima, 19 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política reconoce el principio de gratuidad de la administración de justicia y ampara la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; Que mediante Ley Nº 26872 se declaró de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la concilia- ción como mecanismo alternativo de solución de conflic- tos, estableciéndose que pueden constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan entre sus finali- dades el ejercicio de la función conciliadora; Que con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26872, el Ministerio de Justicia brinda servicios de asesoría legal y conciliaciones gratuitas a la población de escasos recur- sos, a través de Consultorios Jurídicos Populares; Que según el Reglamento de la Ley de Conciliación, las entidades de reconocido prestigio que han venido reali- zando conciliaciones sólo tendrán que presentar una soli- citud expresando su intención de adecuarse a la nueva reglamentación, señalando el lugar donde la entidad funciona y el volumen de los acuerdos logrados, mediante una Declaración Jurada de su representante legal; Que el gobierno de la República del Perú y el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), han suscrito un Convenio de Cooperación Técnica, Donación Nº 527-0356, mediante el cual se ha obtenido financia- miento a través de fondos no reembolsables para ejecutar un conjunto de acciones que tienen por objeto el fortaleci- miento de los Consultorios Jurídicos Populares y la imple- mentación de Centros de Conciliación y Asistencia Jurídi- ca a nivel nacional; Que debiéndose promover la creación de Centros de Conciliación y existiendo una infraestructura física, logís- tica y de recursos humanos aprovechables, es necesario la implementación de dichos centros en los Consultorios Jurídicos Populares; Que asimismo, existen razones de economía y raciona- lización de los fondos del Tesoro Público que aconsejan adoptar esta medida, optimizando todos los recursos disponibles para lograr la mejor prestación del servicio de justicia con el menor costo posible para el Presupuesto Nacional; De conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, Decreto Supremo Nº 001-98-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, De- creto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese el funcionamiento de Cen- tros de Conciliación para personas de escasos recursos en los Consultorios Jurídicos Populares del Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- Los Centros de Conciliación autoriza- dos a funcionar por la presente resolución, elaborarán