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Pág. 169042 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 de la producción y productividad de la carga procesal y producción jurisdiccional de cada órgano jurisdic- cional de esta Corte Superior, la misma que estará a cargo de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, de tal modo que teniendo las bases estadísticas, se efec- túen dentro del marco normativo, la toma de decisio- nes que coadyuven y permitan las decisiones oportu- nas para el logro de los objetivos y metas de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro del contexto de la reforma del Poder Judicial, iniciándose el desarrollo de las actividades de estadística el 5 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, para el logro de lo expuesto, es necesario, el cumplimiento obligatorio de todos los órganos jurisdic- cionales: Salas, Juzgados Especializados, Juzgados Cor- porativos, Módulos Corporativos Manuales de los Juzga- dos de Paz Letrados y de los Juzgados de Paz Letrados, para que proporcionen mensualmente la correspondiente información estadística; Que, el levantamiento de la información estadísti- ca, se consignará en los formatos de relevamiento, la misma que deberá efectuarse en forma ordenada, co- herente y coordinada, de tal manera que dicha infor- mación sea clara y precisa, permitiendo el manejo fácil por parte de los responsables que elaborarán y remi- tirán mensualmente el indicado informe estadístico; para el mejor logro de lo indicado, la coordinación se hará directamente con los Magistrados o con los res- ponsables que elaborarán la información estadística, lo que revertirá en que la obtención de datos de carga procesal y producción jurisdiccional por especialida- des y subespecialidades, sean altamente confiables; por lo tanto la información estadística tendrá carácter de declaración jurada, con todas las responsabilidades que ella implica; Que, para el control de las actividades estadísticas, el coordinador del equipo de estadística de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, establecerá un rol de visitas prefijadas e inopinadas, para detectar deficiencias técni- cas en el relevamiento de información, dictando las medi- das correctivas del caso; las indicadas visitas serán perió- dicas a fin de verificar el cumplimiento de la presente resolución; Que, se establece un control periódico de los datos relevados, efectuada por el Equipo de Estadística de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, cuyo resultado será difundido dentro del Distrito Judicial de Lima; remi- tiéndose la indicada evaluación mensualmente al señor Presidente de la Corte de Lima, a fin sirva de instrumento en la oportuna toma de decisiones, conservándose copia del informe de evaluación con la respectiva documenta- ción sustentatoria, en la ODP, sin perjuicio de proporcio- narlo cuantas veces sea solicitado por las instancias supe- riores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el desarrollo de las actividades estadísticas de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, a partir del 5 de enero al 31 de diciembre de 1999, a cargo de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER el OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO de todos los órganos jurisdiccionales, para que mensualmente proporcionen, la correspondiente información estadística de carga procesal y producción jurisdiccional, dentro de los cinco primeros días útiles del mes siguiente, la misma que tendrá carácter de declara- ción jurada, con todas las responsabilidades que ella implica. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, ejerza el control de las actividades estadísticas, bajo un rol de visitas prefijadas e inopinadas, dictando las medidas correctivas del caso, con el objeto de verificar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Desarrollo, mensualmente dé cuenta a esta Presidencia de la evaluación mensual de la información y cuadrosestadísticos de la carga procesal y producción jurisdiccio- nal correspondiente a cada órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 0986 Disponen la suspensión del despacho judicial correspondiente a los Juzga- dos de Familia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 48-99-P-CSJL Lima, 20 de enero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 011-99-P-CSJL de fecha 12 de enero del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, por disposición de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, dispuso los linea- mientos generales para la implementación de los módulos de los Juzgados de Familia; Que, estando a que los Juzgados de Familia vienen realizando los inventarios correspondientes, conforme a lo dispuesto en el inciso 5) de la Resolución Administra- tiva Nº 011-99-P-CSJL, esto es, se encuentran en la actividad de depuración de los expedientes judiciales, remitiendo al archivo los actuados judiciales que se encuentren en ese estado; Que del inventario real de carga útil se realizará el disgregado de los expedientes que se encuentran en trámite y de los que se encuen- tren en ejecución de sentencias o de resolución judicial que ponga fin al proceso; indicado disgregado e inven- tariado que deberá de terminarse el día 21 de enero del año en curso, esto es, antes del traslado al "Edificio Alzamora Valdez"; Que, habiéndose programado el día 22 de enero del actual, como fecha para el traslado del mobiliario en general y de los expedientes que constituyen carga útil procesal (trámite y ejecución) del Palacio Nacio- nal de Justicia al edificio "Javier Alzamora Valdez", resulta justificable y pertinente disponer la suspen- sión del despacho judicial el indicado día, solamente en los Juzgados de Familia, a partir de la una de la tarde a efectos de facilitar el correspondiente trasla- do, por lo que es necesario dar la publicidad que el caso amerita a fin que los justiciables realicen las gestiones propias, dentro del horario dispuesto, medida adopta- da por la Presidencia a fin de dar una mejor calidad de servicio; Que, además es necesario establecer que la responsa- bilidad de los Jueces y del personal jurisdiccional de los Juzgados de Familia, será hasta que cada Juzgado estén debidamente instalados con su correspondiente mobilia- rio y carga útil, en cada uno de los ambientes que consti- tuyen cada módulo de familia; y, conforme a lo dispuesto en el Art. 6º de la Resolución Administrativa Nº 11-99-P- CSJL, el Gabinete de Asesoramiento de la Presidencia en coordinación con la Administración de la Corte y la Ofici- na de Logística: dirigirán, supervisarán y colaborarán en el traslado e implementación hasta que cada uno de los Juzgados de Familia estén debidamente instalados en sus correspondientes ambientes modulares, dando cuenta a esta Presidencia de los resultados y de la carga útil asignada a cada uno de los Juzgados Corporativos de Familia;