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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1999 (21/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 169041 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la transferencia, en cali- dad de donación, efectuada por la Superintendencia Na- cional de Aduanas a favor del Poder Judicial del automóvil usado, marca Honda, tipo Coupé, modelo Civic, año de fabricación 1985, motor Nº EW2-1204596, color plomo, chasis y serie Nº JHMAH5334FS800411. La transferen- cia contable se efectuará con los valores de la Nota de Entrada al Almacén. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, para que en nombre y en representación del Poder Judicial, suscriba los docu- mentos necesarios para la formalización de la transfe- rencia a que se contrae el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolu- ción a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Contra- loría General de la República, Gerencia General, Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia de Ica y a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 0985 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Reglamento para la aplicación de sanciones disciplinarias a Vocales de la Corte Suprema a mérito de la Ley Nº 26933, modificada por Ley Nº 26973 (Anexo de la Resolución Administrativa Nº 848-CME- PJ, publicada en nuestra edición del día 19 de enero de 1999, página 168989) Capítulo I Procedimiento general de las quejas interpuestas contra Vocales Supremos Artículo Primero.- La queja escrita será presentada en la Mesa de Partes en lo administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República y cumplirá con los requisitos siguientes: a) Nombres, datos de identidad, dirección domiçci- liaria y domicilio procesal del quejoso, adjuntando fotoco- pia legible de su Libreta Electoral o D.N.I.. b) Nombre y cargo del magistrado quejado. c) Fundamentos y medios probatorios que sustenta la queja. d) Firma del quejoso. e) Copias suficientes de la queja y sus anexos, para la notificación del magistrado quejado. Artículo Segundo.- La Comisión Ejecutiva remitirá la queja al Vocal Supremo menos antiguo integrante de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, que se encuentre en actividad. Artículo Tercero.- Calificada la queja y en caso de que la misma no contenga alguno de los requisitos forma- les señalados, se notificará al interesado para que en el plazo de cinco días subsane la omisión; vencido dicho plazo, sin que se cumpla con subsanar la omisión, la queja será declarada inadmisible. Artículo Cuarto.- Admitida la queja se dispondrá la apertura de una investigación preliminar, otorgándose al magistrado quejado un plazo de diez días hábiles para que presente su informe por escrito, acompañando las prue- bas correspondientes. Artículo Quinto.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se determinará si hay lugar o no paraabrir proceso disciplinario; sólo será materia de recurso impugnatorio, ante los demás miembros de la Comisión Ejecutiva, la resolución que declara no ha lugar a proceso disciplinario, en el término de tres días. Artículo Sexto.- Abierto proceso disciplinario, se citará al magistrado a efectos de que preste su manifes- tación, actuándose las demás pruebas y diligencias que el magistrado investigador considere necesarias, en el plazo de veinte días hábiles, prorrogables a diez díaz más. Artículo Sétimo.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, si se considera que los hechos investi- gados ameritan la máxima sanción, se pedirá a los demás integrantes de la Comisión Ejecutiva, que formulen el pedido de destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Si se considera que hay mérito a otro tipo de sanción o que no existe mérito para imponer medida disciplinaria alguna, se impondrá la sanción disciplinaria o absolverá al magistrado quejado. Artículo Octavo.- Contra la resolución a que se refiere la segunda parte del artículo anterior procede el recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, ante los demás miembros integrantes de este Organo de Go- bierno y Gestión. La Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, resolverá en segunda y última instancia en un plazo de veinte días. Capítulo II Del trámite de la propuesta de destitución en la Comisión Ejecutiva Artículo Noveno.- Elevado el pedido de destitución a los demás integrantes de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, se expedirá la resolución correspondiente, pre- via audiencia del procesado, en el plazo de quince días. Artículo Décimo.- Si los demás integrantes de la Comisión Ejecutiva consideran que los hechos investiga- dos ameritan destitución, propondrán dicha medida al Consejo Nacional de la Magistratura. De no ser así, impondrán la medida disciplinaria correspondiente o ab- solverán al quejado de los cargos formulado en su contra. Capítulo III Medida Provisional de Suspensión a los Vocales de la Corte Suprema Artículo Décimo Primero.- La medida provisional de suspensión a los Vocales Supremos puede ser impuesta en primera instancia por el Vocal Supremo menos antiguo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, siempre que se haya dispuesto la apertura de proceso disciplinario y cuando el caso lo amerite; esta medida puede ser objeto de apelación dentro del plazo de tres días hábiles, la que será resuelta en última instancia por los demás miembros de la Comisión Ejecutiva 0963 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen el desarrollo de activida- des estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 47-99-P-CSJL/PJ Lima, 20 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, es necesario para la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, normar la formulación, ejecución, control y evaluación del manejo estadístico