Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Aceptar la transferencia, en calidad de donacion, efectuada por la Superintendencia Nacional de Aduanas a favor del Poder Judicial del automovil usado, MORDAZA Honda, MORDAZA Coupe, modelo Civic, ano de fabricacion 1985, motor Nº EW2-1204596, color plomo, chasis y serie Nº JHMAH5334FS800411. La transferencia contable se efectuara con los valores de la Nota de Entrada al Almacen. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, para que en nombre y en representacion del Poder Judicial, suscriba los documentos necesarios para la formalizacion de la transferencia a que se contrae el articulo precedente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Contraloria General de la Republica, Gerencia General, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica y a los organos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 0985

abrir MORDAZA disciplinario; solo sera materia de recurso impugnatorio, ante los demas miembros de la Comision Ejecutiva, la resolucion que declara no ha lugar a MORDAZA disciplinario, en el termino de tres dias. Articulo Sexto.- Abierto MORDAZA disciplinario, se citara al magistrado a efectos de que preste su manifestacion, actuandose las demas pruebas y diligencias que el magistrado investigador considere necesarias, en el plazo de veinte dias habiles, prorrogables a diez MORDAZA mas. Articulo Setimo.- Vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior, si se considera que los hechos investigados ameritan la MORDAZA sancion, se pedira a los demas integrantes de la Comision Ejecutiva, que formulen el pedido de destitucion ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Si se considera que hay merito a otro MORDAZA de sancion o que no existe merito para imponer medida disciplinaria alguna, se impondra la sancion disciplinaria o absolvera al magistrado quejado. Articulo Octavo.- Contra la resolucion a que se refiere la MORDAZA parte del articulo anterior procede el recurso de apelacion dentro del plazo de cinco dias, ante los demas miembros integrantes de este Organo de Gobierno y Gestion. La Comision Ejecutiva del Poder Judicial, resolvera en MORDAZA y MORDAZA instancia en un plazo de veinte dias. Capitulo II

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Reglamento para la aplicacion de sanciones disciplinarias a Vocales de la Corte Suprema a merito de la Ley Nº 26933, modificada por Ley Nº 26973
(Anexo de la Resolucion Administrativa Nº 848-CMEPJ, publicada en nuestra edicion del dia 19 de enero de 1999, pagina 168989) Capitulo I Procedimiento general de las quejas interpuestas contra Vocales Supremos Articulo Primero.- La queja escrita sera presentada en la Mesa de Partes en lo administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y cumplira con los requisitos siguientes: a) Nombres, datos de identidad, direccion domicciliaria y domicilio procesal del quejoso, adjuntando fotocopia legible de su Libreta Electoral o D.N.I.. b) Nombre y cargo del magistrado quejado. c) Fundamentos y medios probatorios que sustenta la queja. d) Firma del quejoso. e) Copias suficientes de la queja y sus anexos, para la notificacion del magistrado quejado. Articulo Segundo.- La Comision Ejecutiva remitira la queja al Vocal Supremo menos antiguo integrante de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, que se encuentre en actividad. Articulo Tercero.- Calificada la queja y en caso de que la misma no contenga alguno de los requisitos formales senalados, se notificara al interesado para que en el plazo de cinco dias subsane la omision; vencido dicho plazo, sin que se cumpla con subsanar la omision, la queja sera declarada inadmisible. Articulo Cuarto.- Admitida la queja se dispondra la apertura de una investigacion preliminar, otorgandose al magistrado quejado un plazo de diez dias habiles para que presente su informe por escrito, acompanando las pruebas correspondientes. Articulo Quinto.- Vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior, se determinara si hay lugar o no para

Del tramite de la propuesta de destitucion en la Comision Ejecutiva Articulo Noveno.- Elevado el pedido de destitucion a los demas integrantes de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, se expedira la resolucion correspondiente, previa audiencia del procesado, en el plazo de quince dias. Articulo Decimo.- Si los demas integrantes de la Comision Ejecutiva consideran que los hechos investigados ameritan destitucion, propondran dicha medida al Consejo Nacional de la Magistratura. De no ser asi, impondran la medida disciplinaria correspondiente o absolveran al quejado de los cargos formulado en su contra. Capitulo III Medida Provisional de Suspension a los Vocales de la Corte Suprema Articulo Decimo Primero.- La medida provisional de suspension a los Vocales Supremos puede ser impuesta en primera instancia por el Vocal Supremo menos antiguo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, siempre que se MORDAZA dispuesto la apertura de MORDAZA disciplinario y cuando el caso lo amerite; esta medida puede ser objeto de apelacion dentro del plazo de tres dias habiles, la que sera resuelta en MORDAZA instancia por los demas miembros de la Comision Ejecutiva 0963

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen el desarrollo de actividades estadisticas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 47-99-P-CSJL/PJ MORDAZA, 20 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, es necesario para la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, normar la formulacion, ejecucion, control y evaluacion del manejo estadistico

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