Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1999 (23/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 23 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 169141

Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos y arbitrios que administra; Que, la Municipalidad de San MORDAZA ha detectado una significativa evasion tributaria referente al Impuesto Predial por omision total y parcial en la Declaracion del Impuesto Predial; Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, la MORDAZA IV y el Articulo 41º del Codigo Tributario Decreto Legislativo Nº 816; POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de fecha 19.ENE.99, el Concejo Distrital acordo por UNANIMIDAD, aprobar la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CONDONA EL INTERES MORATORIO Y MULTAS TRIBUTARIAS REFERENTES AL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Condonese el interes moratorio y las multas referentes al Impuesto Predial y Arbitrios a los siguientes contribuyentes: a) Contribuyentes que han realizado ampliacion del area construida y que no han actualizado su Declaracion Jurada al Impuesto Predial. b) Contribuyentes que han construido nuevas edificaciones y que no han presentado su Declaracion Jurada al Impuesto Predial (incluye a las que se encuentran en MORDAZA de ejecucion y no han declarado el avance de la obra). c) Contribuyentes que involuntariamente declaren menor area construida a la existente sin haber efectuado ampliacion a su Declaracion Jurada al Impuesto Predial. Articulo Segundo.- El beneficio se otorgara por un periodo de sesenta (60) dias a partir de la publicacion de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que hubieren suscrito convenios de fraccionamiento y estuvieran al dia en sus pagos, podran acogerse a lo establecido en la presente ordenanza, de encontrarse en alguno de los supuestos enunciados en el Articulo 1º pagando al contado el monto diferencial. Articulo Cuarto.- Los Contribuyentes que se acojan a esta ordenanza previamente deberan llenar el formato de solicitud y cumplir sus obligaciones formales respectivas. En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante esta Municipalidad deberan presentar el desistimiento por escrito, conforme a ley. Articulo Quinto.- El beneficio que otorga la presente ordenanza incluye las obligaciones tributarias referentes al Impuesto Predial que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva suspendiendose su cobranza, en cuyo caso debera previamente cancelarse las costas procesales y gastos administrativos. Articulo Sexto.- Encargar al Equipo Ejecutor designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 008-99-ALC/MSI el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Oficina de Comunicaciones su publicacion y difusion, bajo responsabilidad funcional. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y a la Direccion de Rentas el control y fiscalizacion posterior de las declaraciones juradas al Impuesto Predial de todos los inmuebles que se hayan acogido al Regimen de Beneficio Tributario. En el caso de encontrarse diferencias en la informacion declarada con respecto a lo verificado, el monto de impuesto predial y las tasas de arbitrios seran calculados unicamente por la diferencia de areas de construccion. Articulo Octavo.- La Direccion de Administracion informara quincenalmente los resultados economicos a la Direccion Municipal los resultados obtenidos en la aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Noveno.- Esta ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los diecinueve dias del mes de enero de mil novecientos noventinueve. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 1139

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, de conformidad con los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante la Ordenanza Nº 02-97-MSI se aprobaron normas para la aplicacion del Arbitrio de Serenazgo en el distrito de San Isidro; Que, mediante la Ordenanza Nº 03-97-MSI se aprobaron normas para la aplicacion de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, de Disposicion Final de Residuos Solidos y de Parques y Jardines en el distrito de San Isidro; Que, se hace necesario sustituir la denominacion de los tributos y el destino de los mismos para adecuarlos a la naturaleza del servicio que brinda la Municipalidad de San MORDAZA, por la denominacion de "Seguridad Ciudadana" en lugar de Serenazgo y de Relleno Sanitario por el de "Disposicion Final de Residuos Solidos", respectivamente; Que, asi mismo debe subsanarse una omision en el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 02-97-MSI referente a inafectacion de arbitrios; POR CUANTO: En sesion ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero de 1999, el Concejo Distrital ha aprobado la siguiente ordenanza: Articulo 1º.- Aprobar la Ordenanza Nº 002-99-MSI, que consta de 3 articulos y 1 Disposicion Final, cuyo texto es el siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Sustituir la denominacion de los Arbitrios Municipales de Serenazgo por el de "ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA", y en el de Aplicacion de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, de Disposicion Final de Residuos Solidos y de Parques y Jardines por el de "ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y ORNATO DE RELLENO SANITARIO Y DE PARQUES Y JARDINES". Articulo 2º.- Complementar el primer parrafo del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 02-97-MSI, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio de Seguridad Ciudadana y a los Arbitrios de Limpieza Publica y Ornato, de Relleno Sanitario y de Parques y Jardines, los predios de propiedad de ...". Articulo 3º.- Precisar que los Arbitrios Municipales en el distrito de San MORDAZA son: a) Seguridad Ciudadana b) Limpieza Publica y Ornato c) Relleno Sanitario y, d) Parques y Jardines DISPOSICION FINAL Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 110º y en uso de las facultades que le confiere el inciso 2) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, la promulga en San MORDAZA, a los 19 dias del mes de enero de 1999. POR TANTO: Mando registrese, comuniquese y cumplase. Dada en San MORDAZA, a los 19 dias del mes de enero de 1999. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA

1140

Aprueban nueva estructura organica de la Municipalidad de San MORDAZA
EDICTO Nº 001-99-MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: La Municipalidad de San MORDAZA, es un organo de Gobierno Local que goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 364-98-ALC/MSI de fecha 29.DIC.98, se declaro en Reestructuracion Integral a la Municipalidad de San Isidro; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 10º y Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, estas son competentes para acordar su regimen de organizacion interior; El Concejo Distrital de San MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 19 de enero de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 00199-MSI, ha determinado modificar la Estructura Organica de la Municipalidad de San MORDAZA, aprobando para tal efecto el siguiente:

Modifican denominacion de tributos por los de "Arbitrios de Seguridad Ciudadana" y "Arbitrio de Limpieza Publica y Ornato de Relleno Sanitario y de Parques y Jardines"
ORDENANZA Nº 002-99-MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.