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Pág. 169141 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 Que, el Artículo 41º del Código Tributario, Decreto Legislati- vo Nº 816, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmen- te, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos y arbitrios que administra; Que, la Municipalidad de San Isidro ha detectado una signifi- cativa evasión tributaria referente al Impuesto Predial por omi- sión total y parcial en la Declaración del Impuesto Predial; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, la Norma IV y el Artículo 41º del Código Tributario Decreto Legislativo Nº 816; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19.ENE.99, el Concejo Distrital acordó por UNANIMIDAD, aprobar la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CONDONA EL INTERES MORATORIO Y MULTAS TRIBUTARIAS REFERENTES AL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Condónese el interés moratorio y las multas referentes al Impuesto Predial y Arbitrios a los siguientes contribuyentes: a) Contribuyentes que han realizado ampliación del área construida y que no han actualizado su Declaración Jurada al Impuesto Predial. b) Contribuyentes que han construido nuevas edificaciones y que no han presentado su Declaración Jurada al Impuesto Pre- dial (incluye a las que se encuentran en proceso de ejecución y no han declarado el avance de la obra). c) Contribuyentes que involuntariamente declaren menor área construida a la existente sin haber efectuado ampliación a su Declaración Jurada al Impuesto Predial. Artículo Segundo.- El beneficio se otorgará por un período de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que hubieren suscri- to convenios de fraccionamiento y estuvieran al día en sus pagos, podrán acogerse a lo establecido en la presente ordenanza, de encontrarse en alguno de los supuestos enunciados en el Artículo 1º pagando al contado el monto diferencial. Artículo Cuarto.- Los Contribuyentes que se acojan a esta ordenanza previamente deberán llenar el formato de solicitud y cumplir sus obligaciones formales respectivas. En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante esta Municipalidad deberán presentar el desistimiento por escrito, conforme a ley. Artículo Quinto.- El beneficio que otorga la presente orde- nanza incluye las obligaciones tributarias referentes al Impuesto Predial que se encuentren en proceso de ejecución coactiva suspendiéndose su cobranza, en cuyo caso deberá previamente cancelarse las costas procesales y gastos administrativos. Artículo Sexto.- Encargar al Equipo Ejecutor designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 008-99-ALC/MSI el cumpli- miento de la presente ordenanza y a la Oficina de Comunicacio- nes su publicación y difusión, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Rentas el control y fiscalización posterior de las declaraciones juradas al Impuesto Predial de todos los inmuebles que se hayan acogido al Régimen de Beneficio Tributario. En el caso de encontrarse diferencias en la informa- ción declarada con respecto a lo verificado, el monto de impuesto predial y las tasas de arbitrios serán calculados únicamente por la diferencia de áreas de construcción. Artículo Octavo.- La Dirección de Administración informará quincenalmente los resultados económicos a la Dirección Municipal los resultados obtenidos en la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventinueve. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 1139 Modifican denominación de tributos por los de "Arbitrios de Seguridad Ciudadana" y "Arbitrio de Limpieza Pública y Ornato de Relleno Sanitario y de Parques y Jardines" ORDENANZA Nº 002-99-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROCONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, de conformidad con los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ordenanza Nº 02-97-MSI se aprobaron normas para la aplicación del Arbitrio de Serenazgo en el distrito de San Isidro; Que, mediante la Ordenanza Nº 03-97-MSI se aprobaron normas para la aplicación de los Arbitrios Municipales de Limpie- za Pública, de Disposición Final de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines en el distrito de San Isidro; Que, se hace necesario sustituir la denominación de los tributos y el destino de los mismos para adecuarlos a la natura- leza del servicio que brinda la Municipalidad de San Isidro, por la denominación de "Seguridad Ciudadana" en lugar de Serenaz- go y de Relleno Sanitario por el de "Disposición Final de Residuos Sólidos", respectivamente; Que, así mismo debe subsanarse una omisión en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 02-97-MSI referente a inafectación de arbitrios; POR CUANTO: En sesión ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero de 1999, el Concejo Distrital ha aprobado la siguiente ordenanza: Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza Nº 002-99-MSI, que consta de 3 artículos y 1 Disposición Final, cuyo texto es el siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Sustituir la denominación de los Arbitrios Munici- pales de Serenazgo por el de "ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDA- DANA", y en el de Aplicación de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, de Disposición Final de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines por el de "ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y ORNATO DE RELLENO SANITARIO Y DE PARQUES Y JARDINES". Artículo 2º.- Complementar el primer párrafo del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 02-97-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio de Seguridad Ciudadana y a los Arbitrios de Limpieza Pública y Ornato, de Relleno Sanitario y de Parques y Jardines, los predios de propiedad de ...". Artículo 3º.- Precisar que los Arbitrios Municipales en el distrito de San Isidro son: a) Seguridad Ciudadana b) Limpieza Pública y Ornato c) Relleno Sanitario y, d) Parques y Jardines DISPOSICION FINAL Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Alcalde de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 110º y en uso de las facultades que le confiere el inciso 2) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, la promulga en San Isidro, a los 19 días del mes de enero de 1999. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese y cúmplase. Dada en San Isidro, a los 19 días del mes de enero de 1999. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 1140 Aprueban nueva estructura orgánica de la Municipalidad de San Isidro EDICTO Nº 001-99-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: La Municipalidad de San Isidro, es un órgano de Gobierno Local que goza de autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia, según lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Mediante Resolución de Alcaldía Nº 364-98-ALC/MSI de fecha 29.DIC.98, se declaró en Reestructuración Integral a la Municipalidad de San Isidro; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 10º y Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, éstas son competentes para acordar su régimen de organización interior; El Concejo Distrital de San Isidro, en sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001- 99-MSI, ha determinado modificar la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Isidro, aprobando para tal efecto el si- guiente: