Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1999 (23/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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C. DE LOS REGIDORES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de enero de 1999
DESPACHO

Articulo 9°.- Los Regidores tienen las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Proponer proyectos de ordenanzas, edictos y acuerdos. b) Integrar las comisiones permanentes o especiales que designe el Concejo. c) Concurrir a las sesiones del Concejo y votar en todos los asuntos que se proponga a consideracion del Cuerpo Edilicio, a menos que se trate de cuestiones en las que deban inhibirse por tener interes personal en el MORDAZA puesto en debate. d) Las demas contenidas en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 10°.- El Regidor que requiera informacion documentada para fiscalizar e investigar cualquiera de las areas, debera dirigirse por escrito al MORDAZA, quien por intermedio del Director Municipal, tramitara el pedido a fin que los funcionarios o personas juridicas sometidas a la jurisdiccion municipal respondan por escrito y en el plazo solicitado, los antedichos pedidos. El resultado de las inspecciones que realizan los Regidores en su funcion de vigilancia, seran presentados ante el Despacho de Alcaldia. D. DEL MORDAZA MORDAZA Articulo 11°.- El MORDAZA MORDAZA es el Regidor que siguio al MORDAZA en su propia lista electoral. Articulo 12°.- Corresponde al MORDAZA MORDAZA asumir la Alcaldia cuando se produce la vacancia de esta por las causas previstas en la ley. Articulo 13°.- El MORDAZA MORDAZA reemplaza transitoriamente al MORDAZA en casos de licencia o impedimento temporal. Si el MORDAZA MORDAZA tuviese licencia o impedimento temporal para desempenar la Alcaldia; el cargo lo asumira el Regidor que designe el Concejo. TITULO III DE LAS SESIONES EN GENERAL Articulo 14°.- El Concejo puede celebrar Sesiones ordinarias, extraordinaria y solemnes. Todas ellas son publicas, salvo que el MORDAZA puede decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada, atendiendo a su naturaleza, a menos que dos tercios de los concurrentes decidan que la sesion continue siendo publica. Articulo 15°.- El MORDAZA convoca a sesion y establece la agenda de la misma. El Secretario General, por disposicion del MORDAZA, cita a los Regidores mediante esquelas. Si las circunstancias lo hicieran necesario, las citaciones se pueden hacer mediante carteles colocados en los locales municipales, por periodico o por cualquier otro medio de difusion idoneo. Articulo 16°.- El quorum para las sesiones ordinarias o extraordinarias es mas de la mitad de los miembros habiles. Articulo 17°.- El MORDAZA preside las sesiones. En caso de ausencia, corresponde al MORDAZA MORDAZA presidirlas. En ausencia de ambos lo MORDAZA el Regidor designado por el Concejo. Articulo 18º.- A la hora senalada en la citacion, el MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. Si en esta MORDAZA ocasion tampoco se reuniera el quorum de ley, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia e impedidos y de quienes hubieran faltado injustificadamente. Si hubiera quorum, el MORDAZA o quien presida en su lugar abrira la sesion. Durante las sesiones un Regidor no podra asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 19°.- El MORDAZA puede invitar a personas dependientes o no de la Municipalidad que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes. Articulo 20°.- En las sesiones ordinarias se observara la siguiente secuencia: a) Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior; b) Despacho; c) Informes y Pedidos y d) Orden del Dia; ACTA Articulo 21°.- Iniciada la sesion se procedera a leer el acta de la sesion anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesion y la siguiente mediasen menos de cinco dias habiles. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Si no hubiera observaciones, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el Acta. El MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observacion no MORDAZA lugar a debate alguno ni a reabrir la sesion anterior. El MORDAZA dispondra que el Acta de la sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y MORDAZA lugar por aprobada el Acta.

Articulo 22°.- En la Estacion de Despacho se MORDAZA de conocimiento del Concejo, la documentacion relativa a la Administracion Municipal, de acuerdo a su jerarquia y constituida por: * Oficios * Proyectos de Ordenanza, Edictos y Acuerdos * Informes y Dictamenes de Comisiones * Pedidos e Informes de Regidores * Informes de la Administracion; y * Otros documentos En esta Estacion no se admitira debate. Articulo 23°.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Regidores, el MORDAZA o quien presida ordenara el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pondra a debate aquellos que requieran inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podra fundamentar su propuesta en un lapso que no excedera de cinco minutos. Articulo 24°.- Admitidos a debate, pasaran a las correspondientes Comisiones para informe o dictamen. Cuando la naturaleza del MORDAZA o la urgencia del caso lo requiera, se podra dispensar el tramite de Comisiones. No podra exonerarse del tramite de Comisiones los asuntos que afecten a las rentas de la Municipalidad. Articulo 25°.- El MORDAZA dispondra si los proyectos de acuerdos, ordenanzas o edictos que cuenten con Informe de Comision y los que hubieran sido dispensados del tramite de Comisiones pasan a la orden del dia para su discusion y votacion. INFORMES Y PEDIDOS Articulo 26°.- En la Estacion de informes y pedidos los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la ley que consideran que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Podran formular, asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. Articulo 27º.- Los informes seran breves y concretos y no excederan de cinco minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que origine debate el MORDAZA dispondra que pasen a la orden del dia . Cuando se trate de informe o dictamen de una Comision, lo sustentara su Presidente o el Regidor designado por el. Si hubiera dictamen en minoria, lo MORDAZA quien lo suscriba. Articulo 28°.- Los Regidores presentaran sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaria General, por lo menos dos dias MORDAZA de la fecha de la sesion. El MORDAZA dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pondra a consideracion del Concejo los que podrian requerir un inmediato pronunciamiento. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesion, se expondran breve y concretamente y versaran sobre asuntos de competencia del Concejo. El MORDAZA decidira si se admiten a debate en la orden del dia. Articulo 29°.- El MORDAZA dispondra que los informes o pedidos sobre los que el Concejo deba adoptar acuerdo pasen a la orden del dia, en la que se producira su fundamentacion y debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes tecnicos o versen sobre materia contenciosa pasaran a informe de Comisiones. Articulo 30°.- Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de treinta minutos, vencidos los cuales se pasara a la Orden del Dia. Durante MORDAZA no se admitira debate. Los informes o pedidos que quedaran pendientes, se tratara en proxima sesion. ORDEN DEL DIA Articulo 31°.- En la orden del dia se debatira y votara solamente los asuntos senalados en la agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA senalara el orden en que se debatiran, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Articulo 32°.- MORDAZA de iniciar la orden del dia, el MORDAZA dispondra que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario, continuara la sesion. Si no lo hubiera, el MORDAZA dispondra que la sesion se suspenda o se levante. Articulo 33°.- Durante la orden del dia, los Regidores fundamentaran sus dictamenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estacion. Articulo 34°.- Durante el debate, ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del proyecto de dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores designaran a uno para la sustentacion. Articulo 35°.- Ninguna intervencion durara mas de cinco minutos, salvo la primera del ponente, que podra durar hasta diez minutos. Sin embargo, si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera conveniente, el MORDAZA puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que solicitara. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores. Articulo 36°.- El MORDAZA evitara que el debate derive a temas diferentes de los que se esta tratando. Asimismo podra dar por agotado el debate si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado . Igualmente por propia iniciativa o a pedido de algun Regidor podra disponer que se suspenda el debate de algun MORDAZA para tratarse en la siguiente sesion.

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