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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 1999 (23/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 169138 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 C. DE LOS REGIDORES Artículo 9°.- Los Regidores tienen las siguientes obligacio- nes y atribuciones: a) Proponer proyectos de ordenanzas, edictos y acuerdos. b) Integrar las comisiones permanentes o especiales que designe el Concejo. c) Concurrir a las sesiones del Concejo y votar en todos los asuntos que se proponga a consideración del Cuerpo Edilicio, a menos que se trate de cuestiones en las que deban inhibirse por tener interés personal en el asunto puesto en debate. d) Las demás contenidas en la Ley Orgánica de Municipalida- des. Artículo 10°.- El Regidor que requiera información docu- mentada para fiscalizar e investigar cualquiera de las áreas, deberá dirigirse por escrito al Alcalde, quien por intermedio del Director Municipal, tramitará el pedido a fin que los funcionarios o personas jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal respon- dan por escrito y en el plazo solicitado, los antedichos pedidos. El resultado de las inspecciones que realizan los Regidores en su función de vigilancia, serán presentados ante el Despacho de Alcaldía. D. DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 11°.- El Teniente Alcalde es el Regidor que siguió al Alcalde en su propia lista electoral. Artículo 12°.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de ésta por las causas previstas en la ley. Artículo 13°.- El Teniente Alcalde reemplaza transitoria- mente al Alcalde en casos de licencia o impedimento temporal. Si el Teniente Alcalde tuviese licencia o impedimento temporal para desempeñar la Alcaldía; el cargo lo asumirá el Regidor que designe el Concejo. TITULO III DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 14°.- El Concejo puede celebrar Sesiones ordina- rias, extraordinaria y solemnes. Todas ellas son públicas, salvo que el Alcalde puede decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada, aten- diendo a su naturaleza, a menos que dos tercios de los concurren- tes decidan que la sesión continúe siendo pública. Artículo 15°.- El Alcalde convoca a sesión y establece la agenda de la misma. El Secretario General, por disposición del Alcalde, cita a los Regidores mediante esquelas. Si las circunstancias lo hicieran necesario, las citaciones se pueden hacer mediante carteles colocados en los locales munici- pales, por periódico o por cualquier otro medio de difusión idóneo. Artículo 16°.- El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias es más de la mitad de los miembros hábiles. Artículo 17°.- El Alcalde preside las sesiones. En caso de ausencia, corresponde al Teniente Alcalde presidirlas. En ausen- cia de ambos lo hará el Regidor designado por el Concejo. Artículo 18º.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de ley, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurren- tes, de quienes se encontraban con licencia e impedidos y de quienes hubieran faltado injustificadamente. Si hubiera quórum, el Alcalde o quien presida en su lugar abrirá la sesión. Durante las sesiones un Regidor no podrá asumir la represen- tación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 19°.- El Alcalde puede invitar a personas depen- dientes o no de la Municipalidad que puedan proporcionar infor- maciones o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 20°.- En las sesiones ordinarias se observará la siguiente secuencia: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; b) Despacho; c) Informes y Pedidos y d) Orden del Día; ACTA Artículo 21°.- Iniciada la sesión se procederá a leer el acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen menos de cinco días hábiles. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Si no hubiera observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observación no dará lugar a debate alguno ni a reabrir la sesión anterior. El Alcalde dispondrá que el Acta de la sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y dará lugar por aprobada el Acta.DESPACHO Artículo 22°.- En la Estación de Despacho se hará de cono- cimiento del Concejo, la documentación relativa a la Administra- ción Municipal, de acuerdo a su jerarquía y constituida por: * Oficios * Proyectos de Ordenanza, Edictos y Acuerdos * Informes y Dictámenes de Comisiones * Pedidos e Informes de Regidores * Informes de la Administración; y * Otros documentos En esta Estación no se admitirá debate. Artículo 23°.- Leídos los documentos puestos a despacho o distri- buido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá a debate aquellos que requieran inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podrá fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de cinco minutos. Artículo 24°.- Admitidos a debate, pasarán a las correspon- dientes Comisiones para informe o dictamen. Cuando la natura- leza del asunto o la urgencia del caso lo requiera, se podrá dispensar el trámite de Comisiones. No podrá exonerarse del trámite de Comisiones los asuntos que afecten a las rentas de la Municipalidad. Artículo 25°.- El Alcalde dispondrá si los proyectos de acuer- dos, ordenanzas o edictos que cuenten con Informe de Comisión y los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones pasan a la orden del día para su discusión y votación. INFORMES Y PEDIDOS Artículo 26°.- En la Estación de informes y pedidos los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley que consideran que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Podrán formular, asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. Artículo 27º.- Los informes serán breves y concretos y no excederán de cinco minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que origine debate el Alcalde dispondrá que pasen a la orden del día . Cuando se trate de informe o dictamen de una Comisión, lo sustentará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo hará quien lo suscriba. Artículo 28°.- Los Regidores presentarán sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaría General, por lo menos dos días antes de la fecha de la sesión. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá a consideración del Concejo los que podrían requerir un inmediato pronunciamiento. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesión, se expondrán breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia del Concejo. El Alcalde decidirá si se admiten a debate en la orden del día. Artículo 29°.- El Alcalde dispondrá que los informes o pedi- dos sobre los que el Concejo deba adoptar acuerdo pasen a la orden del día, en la que se producirá su fundamentación y debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes técnicos o versen sobre materia conten- ciosa pasarán a informe de Comisiones. Artículo 30°.- Esta estación tendrá una duración máxima de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará a la Orden del Día. Durante ella no se admitirá debate. Los informes o pedidos que quedaran pendientes, se tratará en próxima sesión. ORDEN DEL DIA Artículo 31°.- En la orden del día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 32°.- Antes de iniciar la orden del día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, continuará la sesión. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda o se levante. Artículo 33°.- Durante la orden del día, los Regidores funda- mentarán sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estación. Artículo 34°.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto de dictamen o pedido para formular aclaracio- nes o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores designarán a uno para la sustentación. Artículo 35°.- Ninguna intervención durará más de cinco minutos, salvo la primera del ponente, que podrá durar hasta diez minutos. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que solicitara. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores. Artículo 36°.- El Alcalde evitará que el debate derive a temas diferentes de los que se está tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficien- temente analizado . Igualmente por propia iniciativa o a pedido de algún Regidor podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente sesión.