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Pág. 169139 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 Artículo 37°.- Se podrá presentar por escrito mociones de orden del día exclusivamente relacionados con los asuntos en debate. Las mociones de orden del día requieren fundamentación. VOTACIONES Artículo 38°.- Las elecciones y las votaciones se realizarán solamente en la estación de orden del día, salvo las que no requieran debate previo. Artículo 39°.- Las votaciones se harán levantando la mano. Si un Regidor solicitase rectificación de la votación, se hará poniéndose de pie. Si se pidiese una segunda rectificación, se procederá siempre que lo apruebe la mayoría de los concurrentes. Artículo 40°.- Para que haya resolución o acuerdo válido se requiere el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no alcanzara el número de votos exigidos por la Ley, se tendrá por rechazada la proposi- ción votada. Cuando hubiera dictámenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. El Alcalde solamente vota en caso de empate. Artículo 41°.- El Alcalde puede determinar que el trata- miento de determinado punto de la agenda sea diferido. Asimis- mo, antes que se agote la agenda, puede suspender la sesión, para que continúe en fecha posterior. Al continuar la sesión sólo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes; agotada la agenda el Alcalde o quien presida levantará la sesión, con lo cual concluirá ésta y no podrá reabrirse. DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 42°.- Las sesiones ordinarias se deben realizar por lo menos una vez cada quince días. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 43°.- Las sesiones extraordinarias se realizan: a) Dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes para tratar sobre la aprobación del presupuesto municipal o sus modificaciones. b) Dentro de los primeros noventa días de cada año pronunciarse sobre la memoria anual y de la cuenta general del ejercicio anterior. c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros honores de acuerdo con el correspondiente reglamento. d) Para tratar asuntos de naturaleza especial o tema de interés comunal. En las sesiones extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria. Artículo 44°.- Las sesiones extraordinarias son convocadas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades. DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 45°.- Las sesiones solemnes se celebran en las opor- tunidades siguientes: a) El 28 de Julio o en los días inmediatamente precedentes o posteriores, para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. En esta sesión el Regidor más joven o el que designe el Alcalde, leerá el Acta de la Juramentación de la Independencia por el Cabildo de Lima. b) El 4 de agosto o los días inmediatamente precedentes o posteriores para conmemorar el aniversario de la creación del distrito. En esta sesión, el Regidor más joven o el que designe el Alcalde, leerá la ley de creación del distrito, y cuando acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se convoca; en ellas no se requiere el quórum legal. DEL ACTA Artículo 46°.- El Secretario General extenderá el Acta de todas las sesiones, en la que constarán un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. El Acta de las sesiones solemnes se extenderá solamente cuando el Alcalde lo disponga. Artículo 47°.- En el Acta se registra el íntegro de las resoluciones y acuerdos que adopte el Concejo de las ordenanza y edicto que expida. Se podrá agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Para su validez el acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General, los Regidores que desean suscribirla pueden hacerlo. TITULO IV DE LAS COMISIONES Artículo 48°.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo. Su objetivo es realizar los estudios que les encomiende el Concejo, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que le corresponde en el área de su actividad.Artículo 49°.- Las Comisiones de Regidores son permanen- tes y especiales. Las Comisiones se reúnen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, por lo menos una vez cada mes. Artículo 50°.- Las deliberaciones de las comisiones y los acuerdos que adopten constarán en libros especiales, autorizados por el Alcalde y el Secretario General del Concejo. Artículo 51°.- Las comisiones pueden invitar a participar en sus deliberaciones, con voz y sin voto a los funcionarios empleados y obreros de la Municipalidad, a los contratistas y concesionarios de la misma y a los Directivos de las Empresas Municipales. Artículo 52°.- Pueden formarse subcomisiones para tratar asuntos específicos o especializados y si un asunto pasa a estudio o informe de dos o más comisiones podrán reunirse en forma conjunta. Artículo 53°.- Son funciones de las comisiones permanentes: a) Proponer a la Alcaldía y al Concejo disposiciones necesa- rias para mejorar los servicios de la Municipalidad. b) Evaluar el plan de trabajo de un área, efectuar inspeccio- nes, recabar por intermedio del presidente de la comisión infor- mes sobre las actividades desde un área determinada, estando obligado el funcionario de esa área a presentarlo en plazo pruden- cial y proponer al Concejo y al Alcalde las medidas convenientes. c) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones de Concejo. d) Dictaminar los pedidos proposiciones de los Regidores y la iniciativa de los vecinos. Ninguna comisión en conjunto ni ninguno de sus integrantes pueden adoptar decisiones o imponerlas a los servidores de la Municipalidad. Artículo 54°.- El número de comisiones y el cuadro de sus integrantes será establecido, a propuesta del Alcalde, en la primera sesión ordinaria que el Concejo celebre cada año. Un Regidor puede integrar hasta tres comisiones pero el Concejo puede aprobar las excepciones a esta regla. Las Comisiones Especiales se crean por Acuerdo de Concejo, para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanentes o que su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo que las constituye determinará con preci- sión el encargo y el plazo de la Comisión. DISPOSICION FINAL Artículo 55°.- La Municipalidad informará a través de los medios de comunicación, cada 90 días a los vecinos de la marcha de los asuntos comunales y del estado de la Economía Municipal. Cada 60 días, el Concejo dedicará una de sus sesiones para tratar públicamen- te la materia de interés comunal que los vecinos así soliciten. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Es de aplicación en los casos no previstos por el presente reglamento, lo dispuesto por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades. Segunda.- Deróganse todas las disposiciones que se opon- gan al presente Reglamento Interno. Tercera.- El presente Edicto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1138 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen condonar interés moratorio de deudas por arbitrio de relleno sani- tario de los años 1994 y 1995 ORDENANZA Nº 134-99-CDSB-C San Borja, 20 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en su II-99 - Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18.1.99, el Dictamen Nº 001-99-CDSB-CEPYP, de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación, sobre condonación del interés moratorio a las deudas por Relleno Sanitario del Ejercicio 1994; CONSIDERANDO: Que, respecto al arbitrio Relleno Sanitario, mediante el Edic- to Nº 10-94-CDSB-C, se suspendió por esta distrital la adminis- tración de dicho tributo, considerándose que siendo beneficiaria la Municipalidad Metropolitana de Lima, los montos por comi- sión no cubren los gastos de cobranza;