Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1999 (23/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

NOTAS METODOLOGICAS DEL ANEXO Nº 18

(1)

Por cada contrato u operacion vigente, de acuerdo al numeral 42 del Articulo 221º de la Ley General.

(2)

Excepto en la columna del Monto Nominal Pactado, el cual sera registrado en la moneda pactada.

(3)

Se debe describir la operacion: (i) En el caso de un Forward, Swap, especificar la moneda que se entrega y la moneda que se recibe al vencimiento. (ii) En el caso de una Opcion de Moneda Extranjera, especificar la moneda que se entrega, la moneda que se recibe al vencimiento y si es a termino (europea) o a fecha adelantada (americana). (iii) En el caso de un Swap de Tasas de interes, detallar la tasa de interes que se recibe, la tasa de interes que se paga, y la moneda a la que se aplican.

MORDAZA, sabado 23 de enero de 1999

(4)

En el caso de personas naturales, incluir Libreta Electoral (o el documento que la sustituya) o Carne de Identidad y, si se trata de personas juridicas, incluir razon social y RUC. En el caso de personas naturales extranjeras domiciliadas en el MORDAZA, incluir Carne de Extranjeria o Pasaporte. En el caso de personas extranjeras no domiciliadas en el MORDAZA, debera indicarse el nombre o razon social y el MORDAZA de origen.

(5)

La empresa debera realizar los supuestos y metodologias que estime convenientes, debiendo estar estos a disposicion de esta Superintendencia. Para el caso de los Forwards y Swaps de Moneda, se presentara el Valor Actual descompuesto en dos partes: (i) el efecto de las Tasas de Interes en el Valor Actual de las posiciones, y (ii) el efecto del MORDAZA de Cambio en el Valor Actual de las posiciones.

(6)

Los contratos de cobertura de riesgo (hedging) son aquellos tomados con el objeto de protegerse contra riesgos de variaciones de precio (tasas de interes, tipos de cambio, etc.), cuando se identifican especificamente los instrumentos activos y pasivos a ser cubiertos (montos, plazos y tasas de interes correspondientes). En la columna se debe especificar si el instrumento es de Cobertura, total o parcial, o si es Especulativo. Cuando sea de cobertura, se debera detallar el(los) instrumento(s) u operacion(es) que se esta(n) cubriendo. Cuando se trate de una cobertura parcial -el instrumento derivado presenta un monto o plazo distinto al (a los) instrumento(s) u operacion(es) cubierto(s)-, se debera detallar el porcentaje de cobertura en monto y plazo.

(7)

Especificar si el pago final es por el volumen total de la operacion -´con delivery´- o solamente por el diferencial entre precio pactado y precio spot al vencimiento -´sin delivery´-. Ademas de lo anterior, para los Swaps de Monedas y de Tasas de Interes, detallar la frecuencia de los pagos durante la MORDAZA del contrato, y si se dan intercambios por el monto nominal al inicio y al final del contrato. Para los Swaps de Tasas de Interes que incluyen tasas variables, detallar la frecuencia con que se reprecian estas.

(8)

La Tasa de Interes (A) corresponde a la moneda que se recibe y la Tasa de Interes (B) a la moneda que se entrega.

(9)

Posicion MORDAZA en productos financieros derivados (Operaciones a Futuro con M.E.): Total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera (Forwards de Compra y Compras a Futuro-Swaps de Moneda) menos el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera (Forwards de Venta y Ventas a Futuro-Swaps de Moneda) (Circular N° B-2024-98, F-365-98, CM-214-98, CR-084-98, EDPYME-033-98 del 14 de octubre de 1998).

NORMAS LEGALES

(10)

Posicion MORDAZA en opciones de M.E.: (i) Posicion de Compra de Opciones Call menos posicion de Venta de Opciones Call. (ii) Posicion de Compra de Opciones Put menos posicion de Venta de Opciones Put.

(11)

MORDAZA (), Gamma () y MORDAZA () determinados para la opcion de acuerdo a la formula de Black Scholes de ser el caso (opciones del MORDAZA europeas), o de acuerdo a otro modelo de valuacion de conocimiento previo de esta Superintendencia. Con estos valores, se calcularan los montos totales MORDAZA (), Gamma () y MORDAZA () solicitados en las columnas (J), (K) y (L) del Anexo 17 "Posiciones Afectas a Riesgo Cambiario" (Circular Nº B-2026-98, F-367-98, CM-216-98, CR-086-98, EDPYME-034-98 del 18 de noviembre de 1998), y cuyo calculo se explica en las notas (7), (8), (9) y (10) del mismo.

(12)

La Tasa de Interes (A) es la que se recibe, y la Tasa de Interes (B) es la que se entrega.

(13)

Si el derivado resulta de la combinacion de derivados mas simples, detallar el nombre de la estrategia y los derivados que lo componen. Ej: un Call Spread se compone con la compra de una Opcion Call y la venta de una Opcion Call a distintos strike prices en el mismo activo subyacente.

(14)

El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos debera firmar en la parte correspondiente a "Elaborado Por", haciendose responsable por la informacion remitida a esta Superintendencia.

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