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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 1999 (23/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 169133 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 NOTAS METODOLOGICAS DEL ANEXO Nº 18 (1)Por cada contrato u operación vigente, de acuerdo al numeral 42 del Artículo 221º de la Ley General. (2)Excepto en la columna del Monto Nominal Pactado, el cual será registrado en la moneda pactada. (3)Se debe describir la operación: (i)En el caso de un Forward, Swap, especificar la moneda que se entrega y la moneda que se recibe al vencimiento. (ii)En el caso de una Opción de Moneda Extranjera, especificar la moneda que se entrega, la moneda que se recibe al vencimiento y si es a término (europea) o a fecha adelantada (americana). (iii)En el caso de un Swap de Tasas de interés, detallar la tasa de interés que se recibe, la tasa de interés que se paga, y la moneda a la que se aplican. (4)En el caso de personas naturales, incluir Libreta Electoral (o el documento que la sustituya) o Carné de Identidad y, si se trata de personas jurídicas, incluir razón social y RUC. En el caso de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país, incluir Carné de Extranjería o Pasaporte. En el caso de personas extranjeras no domiciliadas en el país, deberá indicarse el nombre o razón social y el país de origen. (5)La empresa deberá realizar los supuestos y metodologías que estime convenientes, debiendo estar éstos a disposición de esta Superintendencia. Para el caso de los Forwards y Swaps de Moneda, se presentará el Valor Actual descompuesto en dos partes: (i) el efecto de las Tasas de Interés en el Valor Actual de las posiciones, y (ii) el efecto del Tipo de Cambio en el Valor Actual de las posiciones. (6)Los contratos de cobertura de riesgo (hedging) son aquellos tomados con el objeto de protegerse contra riesgos de variaciones de precio (tasas de interés, tipos de cambio, etc.), cuando se identifican específicamente los instrumentos activos y pasivos a ser cubiertos (montos, plazos y tasas de interés correspondientes). En la columna se debe especificar si el instrumento es de Cobertura, total o parcial, o si es Especulativo. Cuando sea de cobertura, se deberá detallar el(los) instrumento(s) u operación(es) que se está(n) cubriendo. Cuando se trate de una cobertura parcial -el instrumento derivado presenta un monto o plazo distinto al (a los) instrumento(s) u operación(es) cubierto(s)-, se deberá detallar el porcentaje de cobertura en monto y plazo. (7)Especificar si el pago final es por el volumen total de la operación -´con delivery´- o solamente por el diferencial entre precio pactado y precio spot al vencimiento -´sin delivery´-. Además de lo anterior, para los Swaps de Monedas y de Tasas de Interés, detallar la frecuencia de los pagos durante la vida del contrato, y si se dan intercambios por el monto nominal al inicio y al final del contrato. Para los Swaps de Tasas de Interés que incluyen tasas variables, detallar la frecuencia con que se reprecian éstas. (8)La Tasa de Interés (A) corresponde a la moneda que se recibe y la Tasa de Interés (B) a la moneda que se entrega. (9)Posición neta en productos financieros derivados (Operaciones a Futuro con M.E.): Total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera (Forwards de Compra y Compras a Futuro-Swaps de Moneda) menos el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera (Forwards de Venta y Ventas a Futuro-Swaps de Moneda) (Circular N° B-2024-98, F-365-98, CM-214-98, CR-084-98, EDPYME-033-98 del 14 de octubre de 1998). (10)Posición neta en opciones de M.E.: (i)Posición de Compra de Opciones Call menos posición de Venta de Opciones Call. (ii)Posición de Compra de Opciones Put menos posición de Venta de Opciones Put. (11)Delta (δ), Gamma (Γ) y Vega (ν) determinados para la opción de acuerdo a la fórmula de Black Scholes de ser el caso (opciones del tipo europeas), o de acuerdo a otro modelo de valuación de conocimiento previo de esta Superintendencia. Con estos valores, se calcularán los montos totales Delta (δ), Gamma (Γ) y Vega (ν) solicitados en las columnas (J), (K) y (L) del Anexo 17 “Posiciones Afectas a Riesgo Cambiario” (Circular Nº B-2026-98, F-367-98, CM-216-98, CR-086-98, EDPYME-034-98 del 18 de noviembre de 1998), y cuyo cálculo se explica en las notas (7), (8), (9) y (10) del mismo. (12)La Tasa de Interés (A) es la que se recibe, y la Tasa de Interés (B) es la que se entrega. (13)Si el derivado resulta de la combinación de derivados más simples, detallar el nombre de la estrategia y los derivados que lo componen. Ej: un Call Spread se compone con la compra de una Opción Call y la venta de una Opción Call a distintos strike prices en el mismo activo subyacente. (14)El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos deberá firmar en la parte correspondiente a “Elaborado Por”, haciéndose responsable por la información remitida a esta Superintendencia. 1049