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Pág. 169131 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 ANEXO II CUMULOS DE TERREMOTO EN LOS RAMOS DE INCENDIO, LUCRO CESANTE E INGENIERIA Empresa: ................................................................. Vigencia del Contrato del / __ al / __ Moneda (US dólares ) SUMA ASEGURADA ZONAS EDIFICIOS CONTENIDO LUCRO CUMULO TOTAL CUMULO RETENIDO CESANTE Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII Zona VIII Zona IX Zona XI Zona XII Total ______________________ _____________________ ____________________ Gerente General Gerente Técnico Contador General 1047 Transfieren procesos en liquidación de diversas empresas de los sistemas financiero y de seguros a la Comisión Administradora de Carteras RESOLUCION SBS Nº 0054-99 Lima, 21 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998, esta Superintendencia aprobó el Convenio de Delega- ción de Facultades que se celebró con la Comisión Administra- dora de Carteras, para la ejecución del encargo dispuesto en la Resolución SBS Nº 835-98; Que, resulta necesario formalizar la transferencia de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros en proceso de liquidación, dispuesta por la Cláusula Quinta del Convenio referido precedentemente; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Unico.- Transferir a la Comisión Administradora de Carteras, de conformidad con la Cláusula Quinta del Conve- nio de Delegación de Facultades los procesos en liquidación de las siguientes empresas del sistema financiero y del sistema de seguros: Banco Popular del Perú Banco Comercial del Perú - BANCOPER Banco CCC del Perú Banco de la Industria de la Construcción - BIC Banco Hipotecario del Perú Peruinvest Financiera Andina S.A. - FINANSA Mutual de Vivienda Cusco Mutual de Vivienda Arequipa Mutual de Vivienda Tacna Mutual de Vivienda Loreto Mutual de Vivienda Metropolitana Mutual de Vivienda Puerto Pueblo Mutual de Vivienda del Centro Mutual de Vivienda Ica Mutual de Vivienda Chiclayo Mutual de Vivienda Santa RosaMutual de Vivienda ASINCOOP Mutual de Vivienda Perú Mutual Piura Mutual Panamericana Cía. Italo Peruana de Seguros Generales Cía. de Seguros La Universal Caja Rural de Ahorro y Crédito "Mantaro" S.A. Caja Rural de Ahorro y Crédito "Tumbay" S.A. Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Peruana" S.A. Caja Rural de Ahorro y Crédito "Ucayali" S.A. Caja Rural de Ahorro y Crédito "Valle del Río Apurímac y Ene". Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para los fines correspondientes. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1048 Aprueban Circular referida a posicio- nes en instrumentos financieros deri- vados por cuenta propia y a presenta- ción de anexo CIRCULAR Nº B-2028-99 CIRCULAR Nº B-2028-99 F-369-99 CM-218-99 CR-088-99 EDPYME-036-99 —————————————————— Ref.: Posiciones en Instrumentos Financie- ros Derivados por Cuenta Propia y Pre- sentación del Anexo N° 18. —————————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelan- te Ley General, y para un adecuado control de las posiciones afectas a riesgo de mercado, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operacio- nes múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, en adelante las empresas. 2. Presentación del Anexo N° 18 Las empresas deberán presentar a esta Superintendencia, dentro de los dos (2) días calendario posteriores a los días 7, 14, 21 y último de cada mes, el Anexo Nº 18 Posiciones en Instru- mentos Financieros Derivados por Cuenta Propia, que se adjun- ta a la presente Circular, por medios impresos, de conformidad con las instrucciones contenidas en dicho anexo. 3. Responsabilidad en la elaboración y presentación del Anexo Nº 18 Conforme al Artículo 10º de la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998, el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboración y presentación del Anexo Nº 18 a esta Superintendencia. 4. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la infor- mación correspondiente al día 21 de febrero de 1999, fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Circular SBS Nº B-2006- 98 del 21 de abril de 1998. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros