Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1999 (23/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 23 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de Asuntos Academico-Profesionales ESTUARDO MARROU MORDAZA Vocal de Asuntos Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de Asuntos Administrativos y Tecnologia Educativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Articulo 4º.- Dejar sin efecto, la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000012 de fecha 18 de enero de 1999, por el motivo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Superintendenta Nacional de Aduanas 1123

A N R - CONAFU
Deniegan autorizacion de funcionamiento provisional de universidad, solicitada por asociacion
RESOLUCION Nº 495-98-CONAFU MORDAZA, 26 de noviembre de 1998 Visto el Proyecto para la autorizacion de funcionamiento de la "Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Barrenechea", presentado por la Asociacion Civil 27 de noviembre, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, asi como los Informes Tecnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociacion Civil 27 de noviembre, solicita autorizacion de funcionamiento provisional para la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Barrenechea, con las carreras profesionales de Ingenieria de Sistemas e Informatica, Administracion de Empresas y de Ciencias Contables y Financieras, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias han presentado la documentacion sustentatoria correspondiente; Que el referido Proyecto ha sido revisado y calificado por la Comision Evaluadora que se designo con ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias efectuo la visita a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la Universidad, para verificar las condiciones materiales con las que contaria, asi como contrastar los diferentes elementos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspectos tecnicos y explorar el grado de recepcion del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comision Evaluadora, este fue transcrito a la entidad Promotora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el referido Proyecto, con el resultado de su evaluacion y las respuestas de la Promotora, han sido vistos, asi mismo, por la Comision de Analisis y Consolidacion siguiendo los criterios de evaluacion establecidos en los reglamentos, manuales y tablas valorativas previamente aprobadas por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, en sesion ordinaria de fecha 13 de noviembre de 1998, en conocimiento de la totalidad del Proyecto, incluyendo los informes producidos por las comisiones tecnicas, concluye que el Proyecto aun presenta debilidades muy notorias que no permiten garantizar la calidad de la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas en un medio de alta competitividad; Que el Proyecto para la autorizacion de funcionamiento de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Barrenechea presenta, con excepcion de su Comision Organizadora, todas las demas secciones evaluadas en los niveles de deficiente y muy deficiente, particularmente los casos de Infraestructura Fisica, Administracion Financiera y los componentes del Plan de Desarrollo, por debajo del nivel de 65% que establece el limite minimo para ser aceptado, es decir la media calificada que permita iniciar sus actividades academicas y administrativas con eficiencia y alcanzar los niveles de competitividad; Estando a lo acordado y a lo establecido en el Articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegar la solicitud de la Asociacion Civil 27 de noviembre para que se conceda autorizacion de funcionamiento provisional a la "Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Barrenechea", con sede en la MORDAZA de MORDAZA, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del proyecto ni los niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales proyectadas, para participar y competir en el desarrollo nacional. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA CAZORLA TALLERI Vicepresidente

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Reglamento de Organizacion Interior del Concejo Distrital
EDICTO N° 001 Ate, 13 de enero de 1,999 EL MORDAZA DEL CONCEJO DISTRITAL DE ATE POR CUANTO : El Concejo, en sesion ordinaria de la fecha, con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo el siguiente: REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERIOR DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE TITULO I Articulo 1°.- El Concejo de Ate es un cuerpo colegiado integrado por el MORDAZA y trece Regidores elegidos conforme a ley y constituye el MORDAZA organo de la Municipalidad. Articulo 2°.- Corresponden al Concejo las competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y las demas leyes y normas legales concordantes con ellas. Articulo 3°.- El Concejo ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Las funciones normativas las ejerce dictando, modificando o derogando ordenanzas, edictos y acuerdos, conforme a ley. Las funciones de fiscalizacion las desempena a traves de comisiones investigadoras o mediante acuerdos en que dispone que la administracion de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervencion. TITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO A. EN GENERAL Articulo 4°.- Son miembros del Concejo el MORDAZA y los Regidores. Articulo 5°.- El numero legal de miembros del Concejo Distrital de Ate, es catorce. Articulo 6°.- Se considera miembros habiles del Concejo al MORDAZA y los Regidores que esten en condiciones de desempenar las funciones para las que fueron elegidos. Se considera inhabiles a los miembros del Concejo que: a) Se encuentran enfermos; b) Esten gozando de licencia concedida por el Concejo hasta 3 meses; c) Se encuentra suspendido en el ejercicio de sus funciones por incapacidad fisica o mental declarada. d) Se encuentra fuera de la provincia de MORDAZA por un periodo de 30 dias y menos de 3 meses. Articulo 7°.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley, que practiquen en el ejercicio de su cargo. Son solidariamente responsables por las resoluciones y acuerdos adoptados por el Concejo que MORDAZA violatorios de la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, de lo que debe quedar MORDAZA en el acta.
B. DEL MORDAZA Articulo 8°.- El MORDAZA es el representante del vecindario y el personero legal de la Municipalidad. Le corresponde ejercer funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias son las que establecen la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y las demas leyes y normas concordantes con ellas.

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