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Pág. 169137 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Artículo 4º.- Dejar sin efecto, la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000012 de fecha 18 de enero de 1999, por el motivo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendenta Nacional de Aduanas 1123 A N R - CONAFU Deniegan autorización de funciona- miento provisional de universidad, so- licitada por asociación RESOLUCION Nº 495-98-CONAFU Lima, 26 de noviembre de 1998 Visto el Proyecto para la autorización de funcionamiento de la "Universidad Privada Raúl Porras Barrenechea", presentado por la Asociación Civil 27 de noviembre, con sede en la ciudad de Lima, así como los Informes Técnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil 27 de noviembre, solicita autorización de funcionamiento provisional para la Universidad Privada Raúl Porras Barrenechea, con las carreras profesionales de Ingeniería de Sistemas e Informática, Administración de Empresas y de Ciencias Contables y Financieras, para cuyo efecto, en cumpli- miento de las disposiciones legales y reglamentarias han presen- tado la documentación sustentatoria correspondiente; Que el referido Proyecto ha sido revisado y calificado por la Comisión Evaluadora que se designó con ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias efectuó la visita a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la Universidad, para verificar las condiciones materiales con las que contaría, así como contrastar los diferentes elementos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspectos técnicos y explorar el grado de recepción del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comisión Eva- luadora, éste fue transcrito a la entidad Promotora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el referido Proyecto, con el resultado de su evaluación y las respuestas de la Promotora, han sido vistos, así mismo, por la Comisión de Análisis y Consolidación siguiendo los criterios de evaluación establecidos en los reglamentos, manuales y tablas valorativas previamente aprobadas por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 1998, en conocimiento de la totalidad del Proyecto, incluyendo los informes producidos por las comisio- nes técnicas, concluye que el Proyecto aún presenta debilidades muy notorias que no permiten garantizar la calidad de la forma- ción profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas en un medio de alta competitividad; Que el Proyecto para la autorización de funcionamiento de la Universidad Privada Raúl Porras Barrenechea presenta, con excep- ción de su Comisión Organizadora, todas las demás secciones evalua- das en los niveles de deficiente y muy deficiente, particularmente los casos de Infraestructura Física, Administración Financiera y los componentes del Plan de Desarrollo, por debajo del nivel de 65% que establece el límite mínimo para ser aceptado, es decir la media calificada que permita iniciar sus actividades académicas y adminis- trativas con eficiencia y alcanzar los niveles de competitividad; Estando a lo acordado y a lo establecido en el Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universi- dades; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar la solicitud de la Asociación Civil 27 de noviembre para que se conceda autorización de funciona- miento provisional a la "Universidad Privada Raúl Porras Barre- nechea", con sede en la ciudad de Lima, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del proyecto ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales proyectadas, para participar y competir en el desarrollo nacional. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI VicepresidenteMANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico-Profesionales ESTUARDO MARROU LOAYZA Vocal de Asuntos Internacionales JORGE RUIZ DAVILA Vocal de Asuntos Administrativos y Tecnología Educativa CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 1053 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Reglamento de Organización Interior del Concejo Distrital EDICTO N° 001 Ate, 13 de enero de 1,999 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE ATE POR CUANTO : El Concejo, en sesión ordinaria de la fecha, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERIOR DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE TITULO I Artículo 1°.- El Concejo de Ate es un cuerpo colegiado integrado por el Alcalde y trece Regidores elegidos conforme a ley y constituye el máximo órgano de la Municipalidad. Artículo 2°.- Corresponden al Concejo las competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y las demás leyes y normas legales concordantes con ellas. Artículo 3°.- El Concejo ejerce funciones normativas y fisca- lizadoras. Las funciones normativas las ejerce dictando, modificando o derogando ordenanzas, edictos y acuerdos, conforme a ley. Las funciones de fiscalización las desempeña a través de comisiones investigadoras o mediante acuerdos en que dispone que la administración de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervención. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO A. EN GENERAL Artículo 4°.- Son miembros del Concejo el Alcalde y los Regidores. Artículo 5°.- El número legal de miembros del Concejo Distrital de Ate, es catorce. Artículo 6°.- Se considera miembros hábiles del Concejo al Alcalde y los Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se considera inhábiles a los miembros del Concejo que: a) Se encuentran enfermos; b) Estén gozando de licencia concedida por el Concejo hasta 3 meses; c) Se encuentra suspendido en el ejercicio de sus funciones por incapacidad física o mental declarada. d) Se encuentra fuera de la provincia de Lima por un período de 30 días y menos de 3 meses. Artículo 7°.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley, que practi- quen en el ejercicio de su cargo. Son solidariamente responsables por las resoluciones y acuerdos adoptados por el Concejo que sean violatorios de la ley, a menos que salven expresamente su voto, de lo que debe quedar constancia en el acta. B. DEL ALCALDE Artículo 8°.- El Alcalde es el representante del vecindario y el personero legal de la Municipalidad. Le corresponde ejercer funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones, fun- ciones y preeminencias son las que establecen la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y las demás leyes y normas concordantes con ellas.